SAP Sevilla 391/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:2440
Número de Recurso2549/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2549.14

Nº. Procedimiento: 984/12 (Incidente del proceso concursal Nº 475.05/08)

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En Sevilla a 1 de julio de 2014

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos procedente del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, de incidente concursal núm. 984/12, de oposición a la Calificación, dimanante de la Sección Sexta de Calificación del Concurso núm. 475.05/08, oposición formulada por la entidad Vulcano Desarrollos Energéticos S.L.U., habiendo sido parte la Administración Concursal, constituida por D. Luis Antonio y D. Abilio, y el Ministerio Fiscal, y en virtud del recurso promovido por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez en nombre y representación de D. Bernardo, Administrador de la entidad concursada, persona afectada por la calificación, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " 1.- La calificación del presente concurso de la sociedad VULCANO DESARROLLOS ENERGÉTICOS SL, CIF B-91-261.818 como CULPABLE.- 2.- La inhabilitación de D. Bernardo para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de DOS años.- 3.- La pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que el anterior, D. Bernardo, pudiera ostentar en el concurso.-4.- Condeno a D. Bernardo a la cobertura del 50% del déficit resultante de la liquidación. 5.- Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de D. Bernardo (para la inscripción de la inhabilitación acordada), a cuyo efecto tales personas habrán de aportar, A TRAVÉS DE SU REPRESENTACIÓN PROCESAL EN AUTOS, en el plazo de 5 días fotocopia del libro de familia o nota registral de nacimiento. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación. 6.- Contra esta resolución la concursada, D. Bernardo, así como la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal pueden interponer recurso de apelación.7.- Llévese la presente al libro de resoluciones definitivas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por D. Bernardo, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Sala se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de Julio de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que califica como culpable el concurso de la entidad VULCANO DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.L., se alza el administrador de la citada compañía, D. Bernardo, única persona afectada por dicha calificación.

El apelante aunque cuestiona en su recurso que haya habido incumplimientos en la contabilidad, o inexactitud documental grave, no solicita la modificación de la calificación del concurso, sino que tan sólo pretende que se reduzca la condena que se le impone para la cobertura del déficit resultante de la liquidación, rebajándola del cincuenta por ciento a un treinta por ciento del déficit, declarando las irregularidades habidas en el concurso como leves o no sustanciales.

SEGUNDO

Además de los incumplimientos relativos a la contabilidad y a la inexactitud documental grave, la Sentencia de instancia apreció otro incumplimiento, el del deber de solicitar la declaración de concurso, al estimar que la insolvencia de la sociedad databa del segundo semestre de 2006, y sin embargo la solicitud no se presentó hasta el 11 de julio de 2008, fuera del plazo de los dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Este motivo, ya suficiente para calificar el concurso como culpable ( art. 165.1º LC ), no ha sido objeto de consideración alguna por el apelante, con lo que ha de entenderse que asume su concurrencia.

Sí se refiere en su recurso el Sr. Bernardo, en primer lugar, a los incumplimientos relativos a la contabilidad, cuya concurrencia también aprecia la Sentencia recurrida.

En relación a la imputación de gastos de ejercicios de los años anteriores, 2004 y 2005, en el ejercicio de 2006, insiste el apelante en que es una opción contable asumida de forma consciente por el empresario y ajustada a derecho, que no pretende alterar la situación...

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