ATS 674/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:7621A
Número de Recurso1271/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 674/2019

Fecha del auto: 27/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1271/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: FSP/MGG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1271/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 674/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto, de veintiuno de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción número cinco de Sagunto , se decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las Diligencias Previas incoadas a resultas de la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal.

Frente a dicho auto se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Herrero Gil, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Gilet, recurso de reforma y subsidiario de apelación, habiendo sido desestimado el recurso de reforma por auto del Juzgado instructor, de quince de noviembre de 2018, siendo impugnado el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por el Ministerio Fiscal y la defensa de Prudencio .

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), en el Rollo de apelación número 1937/2018 se dictó auto, de diez de enero de 2019 , que desestimó el recurso de apelación interpuesto, confirmando el sobreseimiento libre acordado por el instructor.

SEGUNDO

Contra el auto de la Audiencia Provincial se interpone, por el Excmo. Ayuntamiento de Gilet, recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Herrero Gil. Como único motivo se alega infracción de ley, al amparo de los artículos 849.1 º, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida inaplicación de los artículos 248.1 º y 250.1º.7º del Código Penal y error en la apreciación de las pruebas basado en documentos que obran en las actuaciones.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Exmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. Se interpone recurso de casación contra el auto desestimando un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reforma, frente al auto del Juzgado de instrucción que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias. Como único motivo se alega infracción de ley, al amparo de los artículos 849.1 º, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida inaplicación de los artículos 248.1 º y 250.1º.7º del Código Penal y error en la apreciación de las pruebas basado en documentos que obran en las actuaciones.

  2. La nueva redacción otorgada al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, aplicable al caso que nos ocupa, establece que "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª) desestimando un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reforma, frente al auto del Juzgado de instrucción que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias, por lo que se considera que es susceptible de ser recurrido en casación, al amparo del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En la resolución recurrida se confirma el archivo de las diligencias al apreciar que los investigados, Presidente y administrador de la Comunidad de Propietarios " URBANIZACION000 " de Gilet, llevaron adelante un plan destinado a recuperar la titularidad de bienes que consideraban que pertenecían a la citada Comunidad, sin que al omitir demandar al Excmo. Ayuntamiento de Gilet, incurrieran en maniobra defraudatoria destinada a que una parte necesaria en el procedimiento pudiera participar en él.

    Si bien el auto confirmado en apelación es de sobreseimiento libre por la irrelevancia penal de los hechos, de conformidad con el artículo 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en todo caso está ausente el requisito de que la causa se haya dirigido contra los encausados mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada, no siendo asimilable la posición de meros denunciados o querellados a la imputación formal por medio de un auto que describa el hecho y aplique el Derecho.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto contra el auto de diez de enero de 2019 dictado por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), en el Rollo de apelación número 1937/2018 .

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la parte recurrente, si lo hubiese constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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