SAP Sevilla 369/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2014:2368
Número de Recurso5932/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO: Primera Instancia num. 18 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 5932/13

AUTOS Nº 164/11

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario nº 164/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num.18 de Sevilla, promovidos por la entidad HÍPICA RIO FRIO,

S. L., representada por la Procuradora DOÑA PILAR DURÁN FERREIRA, contra la entidad PROMOTORA PARQUE SANTA BRIGIDA, S. L., representada por la Procuradora DOÑA MARTA YBARRA BORES y contra la entidad CAJA GENERAL AHORROS DE GRANADA, S. A., representada por la Procuradora Doña Maria Flores Hidalgo Morales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27de noviembre de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Durán Ferreira, en nombre y representación de Hípica Río Frío, Sociedad Limitada, contra Promotora Parque Santa Brígida, Sociedad Limitada y Caja General de Ahorros de Granada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado con fecha tres de enero de dos mil seis entre la actora y Promotora Parque Santa Brígida, Sociedad Limitada, y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de treinta y siete mil doscientos sesenta y dos con ochenta (37.262,80) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin realizar imposición de costas procesales y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Marta Ybarra Bores, en nombre y representación de Promotora Parque Santa Brígida, Sociedad Limitada, contra Hípica Río Frío, Sociedad Limitada, debo absolver y absuelvo a ésta de la misma, con imposición a la reconviniente de las costas procesales.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitidos que les fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de diez días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 18 de junio de 2014 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia declaró resuelto el contrato de compraventa por el que la actora, Hípica Río Frío, S.L., adquirió una vivienda y una plaza de garaje de una promoción a construir por la demandada Promotora Parque Santa Brígida, S.L., por incumplimiento relevante del plazo previsto de entrega y, al mismo tiempo, condenó a ésta, así como a la también demandada, Caja General de Ahorros de Granada, S.A., en razón del aval que prestó en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, a abonar, solidariamente, a la primera la suma total entregada en dicho concepto.

SEGUNDO

Pues bien, recurrida en apelación dicha resolución, por ambas demandadas, no puede el tribunal sino confirmarla, al compartir por completo los acertados razonamientos del juzgador "a quo".

En cuanto al incumplimiento de la promotora demandada, en el que se basa la resolución del contrato de compraventa, está claro que no constituye un mero retraso, sino que supone un...

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