SAP Málaga 760/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2021
Fecha30 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1035/2017. ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 479/2020.

SENTENCIA Nº 760/2021

Iltmos., Sres.: Presidente Don José Javier Díez Núñez Magistrado/as: Don Melchor Hernández Calvo Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1035/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Salvador y doña Custodia, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Chacón Aguilar y defendidos por la Letrada doña María Elena Narváez Valdivia, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ballenilla Ros y defendida por el Letrado don Emilio Palacios Muñoz, contra Caixabank S.,A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Ojeda Maubert y defendida por el Letrado don Rafael Medina Pinazo, contra Banco Santander S.A,., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Domingo Corpas y defendida por el Letrado don Agustín Souviron de la Macorra, contra Abanca Corporación Bancaria SA., entidad representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta García Solera y defendida por el Letrado Damián Escudero de la Fuente, y contra Banco Sabadell S.A.; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Caixabank S.A., Banco Santander S.A. y Abanca Corporación Bancaria SA., contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se tramitó juicio ordinario número 1035/2017, del que dimana el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad de la acción formulada por la Procuradora Doña Marta García Solera, en nombre y representación de la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A; y estimando la demanda de juicio ordinario formulado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar, en nombre y representación de Don Salvador, y Doña Custodia, bajo la dirección Letrada de Doña Elena Navaéz Valdivia, frente a la entidad a la entidad Banco Sabadell, Sociedad Anónima, representada por el Procurador Don José Luis Torres Beltrán, bajo la dirección Letrada de Don Pere Sáez Flores; la entidad Banco Santander, S.A, representada por el Procurador Don José Domingo Corpas, bajo la dirección Letrada de Don Agustín José Souvirón de la Macorra; la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representada por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros, bajo la dirección Letrada Don Emilio Palacios Muñoz; la entidad Caixabank, S.A, representada por la Procuradora Doña Belén Ojeda Maubert, bajo la dirección Letrada de Don Rafael Medina Pinazo; y la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A, representada por la Procuradora Doña Marta García Solera, bajo la dirección Letrada de Don Damián Escudero de la Fuente, debo condenar y condeno a las entidades demandadas al abono de la cantidad entregada en día

por los actores a la mercantil Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A, que fueron depositadas en las entidades bancarias reseñadas sin haberse constituido las garantías legalmente previstas, ascendiendo el total de la cantidad de sesenta y tres mil seiscientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (63.604,84 euros), que se desglosa de la siguiente forma: 1.- A la entidad Caixabank, S.A (como entidad sucesora de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla) la cantidad de veinte mil quinientos veintiún euros con ochenta y nueve céntimos (20.521,89 euros); 2.- A la entidad Banco Santander,

S.A (por sí misma, así como por el de los antes Banco Pastor y Banco Andalucía y Banco Popular Español, S.A) la cantidad de veintiún mil quinientos veintiséis euros con veintiún céntimos (21.526,21 euros); 3.- A la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A la cantidad de mil setecientos cuarenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (1.747,84 euros); 4.- A la entidad Banco Santander, S.A (como entidad sucesora de Banco Español de Crédito) la cantidad de nueve mil novecientos cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (9.904,45 euros),

  1. - A la entidad Banco Sabadell (como entidad sucesora de Banco Guipuzcuano) la cantidad de nueve mil treinta euros con cincuenta y tres céntimos (9.030,53 euros); y 6.- A la entidad Abanca Corporación Bancanria,

S.A (como entidad sucesora de Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra, Caixanova) la cantidad de ochocientos setenta y tres euros con noventa y dos céntimos (873,92 euros), más el interés legal de estas cantidades devengado desde las fechas de las respectivas entregas hasta su completo pago; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, salvo a la entidad Banco Sabadell, S.A.", resolución que vino a ser aclara mediante auto de veinte de abril siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Se completa sentencia de fecha 04/03/2020 en los siguientes términos: En cuanto a la condena en costas a cada una de las entidades bancarias de la parte demandada (salvo banco Sabadell), se especif‌ica que se entiende en función a la condena que establece la sentencia para cada una de ellas, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, en tiempo y forma, iunterpusieron recursos de apelación las representaciones procesales de las entidades codemandadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Caixabank S.A., Banco Santander S.A. y Abanca Corporación Bancaria SA., siendo impugnadas sus fundamentaciones por la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista púbica, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los oportunos efectos resolutorios de las diversas disconformidades mostradas por las codemandadas apelantes en contra del fallo judicial condenatorio emitido por la sentencia de primera instancia, procede recoger con carácter preliminar como la juzgadora de primer grado determina en su sentencia la cuestión controvertida objeto de debate en base a las siguientes premisas: 1ª) Que, por don Salvador y doña Custodia se ejercita frente a las entidades Banco Sabadell, S. A., Banco Santander, S.A, como sucesora de la entidad Banco Popular Español, S.A, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, Caixabank,

S.A, y Abanca Corporación Bancaria, S.A., acción de reclamación de cantidad concretada en el importe de sesenta y tres mil seiscientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (63.604,84 €), en condición de depositarias de cantidades a cuenta tras la celebración a fecha de 16 de septiembre de 2003 de contrato entre los actores y la mercantil Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A. que tenía por objeto la adquisición de la vivienda sita en el Conjunto Residencial " DIRECCION000 ", planta NUM000, " EDIFICIO000 ", en el término municipal de Mijas, siendo el precio estipulado de la vivienda el de ciento noventa y tres mil novecientos cincuenta euros (193.950 €), más I.V.A., cantidad que se abonaría siguiendo como calendario, (i) el importe de trece mil quinientos euros (13.500 €) en concepto de entrega inicial a la f‌irma del contrato del que el mismo sirve de carta de pago, (ii) ciento treinta y cinco mil setecientos sesenta y cinco euros (135.765 €) en lo que se evalúa el préstamo hipotecario en el que se subrogaría el adquirente, y (iii) cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y un euros con cin cuenta céntimos (58.261,50 €), mediante la aceptación de los siguientes efectos: (a) veinte (20) por el importe de ochocientos setenta y tres euros con noventa y dos céntimos (873,92 €) mensuales desde el 15 de octubre de 2003, cuatro (4) de ocho mil ciento cincuenta y seis euros con sesenta y un céntimos (8.156,61 €) con vencimiento el 15 de enero de 2004, 15 de mayo de 2004, 15 de septiembre de 2004, 15 de enero de 2015 y (c) un último de ocho mil ciento cincuenta y seis euros con sesenta y seis céntimos

(8.156,66 €) con vencimiento el 15 de mayo de 2005, contrato en el actor con Aifos recoge expresamente en

la estipulación 6ª que "para el caso de que se instase la resolución de este contrato por las causas previstas en el artículo 3 de la Ley 57/1968, las cantidades le serán devueltas al adquirente en unión de sus intereses legalmente correspondientes", indica la parte actora que no se le entregó aval bancario solidario que garantizare la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, añadiendo que, los compradores entregaron a la entidad promotora Aifos Arquitectura y Promociuones Inmobiliarias, S.A la cantidad de sesenta y...

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