SAP Orense 398/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2014:722
Número de Recurso534/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00398/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras Magistradas, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dª Josefa Otero Seivane y Dª María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00398/2014

En la ciudad de Ourense a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 162/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Carballiño, Rollo de Apelación núm. 534/13, entre partes, como apelante, la entidad mercantil NCG Banco SA, representada por el procurador D. Juan Alfonso García López, bajo la dirección del letrado D. Adrián Dupuy López, y, como apelada, Dª Teresa, representada por el procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del abogado

D. Pablo Rúa Sobrino.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rúa Sobrino en nombre y representación de Dña. Teresa asistida del letrado Sr. Rúa Sobrino y como demandado NCG Banco SA (Novagalicia Banco) representado por el procurador Sr. Prada Martínez y asistido de la letrada Sra. Centoira Dopazo en sustitución de su compañero el letrado Sr. Dupuy López, y declaro: La nulidad por error en el consentimiento de la operación de suscripción de 20 títulos denominados OS.CAIXAGALICIA con un valor nominal de 50.400 euros, realizada a instancia de la demandada.- Se condene en todo caso a NCG Banco SA a abonar a la demandante la cantidad de

50.400 euros correspondientes a la inversión realizada, más los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto in fine.- Que la actora devuelva a NCG Banco SA la cantidad de 14.880,60 euros en concepto de intereses.- Que la actora devuelva a NCG Banco SA las acciones de las que es titular en virtud del canje.-Condena en costas a la parte demandada ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de NCG Banco SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante Dª Teresa, solicita en el procedimiento del que el presente recurso trae causa que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la resolución de la operación de suscripción de 84 títulos denominados OS. CAIXA GALICIA 1-03 u OS.OB.SUBORD CAIXA GALICIA. EM. 10-2003, con un valor nominal de 50.400 euros, de la entidad Caixa Galicia, absorbida por NCG Banco SA. Se indica en la demanda que la actora es cliente de la entidad demandada desde hace muchos años, concretamente de la sucursal sita en la localidad de San Amaro, contratando siempre depósitos de ahorro a plazo, renovándolos a cada uno de sus vencimientos cuando era avisada por los empleados de la sucursal. En el año 2003 recibió una llamada del que era director en aquel momento, ofreciéndole un nuevo producto que le indicó que era como un depósito a plazo, con más elevada rentabilidad y con total garantía y liquidez. En base a la confianza que tenía depositada en el empleado y careciendo de cualquier clase de conocimientos económicos y financieros, firmó la documentación necesaria para la suscripción del producto en el que invirtió 50.400 euros. Mantiene la demandante que nunca fue informada de las características y los riesgos del instrumento suscrito y que si firmó algún documento fue pensando que era preciso para abrir el depósito que le habían ofrecido. Aparece ahora que el día 8 de octubre de 2003, Dª Teresa firmó, primeramente, un contrato de cuenta en libreta de ahorro a plazo fijo y, a continuación, un contrato de depósito y administración de valores y una orden de suscripción de valores por la que adquirió ochenta y cuatro títulos del valor denominado OS CAIXA GALICIA 11-03, por un valor nominal de 50.400 euros. Pues bien, manifestando la actora desconocer la realización de esa operación al considerarse únicamente titular de un depósito tradicional, solicita la nulidad del contrato suscrito o, subsidiariamente, su resolución, basando su demanda en la existencia de un error como vicio de consentimiento, al no haber sido nunca informada de sus características y los riesgos del producto adquirido. La entidad demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la caducidad de la acción al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de suscripción, 8 de octubre de 2003, hasta el momento de interponer la demanda, conforme al artículo 1301 del Código Civil ; y, en cuanto al fondo, sostiene que el error invalidante del consentimiento carece de base alguna pues la actora tenía conocimiento suficiente de lo que suscribía y tomó la decisión de invertir en obligaciones subordinadas, de entre las diversas opciones que se le ofrecieron, con la finalidad de buscar mayor rentabilidad a sus ingresos, habiendo sido debidamente informada de las características del producto por los empleados de la entidad y a través de la documentación contractual suscrita y del tríptico resumen del folleto informativo de la emisión que se le entregó. Por otro lado, mantiene también la entidad que desde que se había contratado el producto hasta el momento de presentación de la demanda, la actora percibió los correspondientes intereses sin manifestar protesta, reclamación o reparo, pretendiendo dejar sin efecto el contrato desde el momento en que dejó de percibir intereses o el valor de los mismos decayó. Por otro lado, solicitó la desestimación de la demanda o, alternativamente, en caso de estimación, que como contrapartida a la devolución de la suma íntegra invertida, se obligase a la actora a reintegrarle el importe de los intereses brutos percibidos como consecuencia de los valores y los títulos valores objeto del procedimiento o, en su caso, aquéllos por los que hubieran sido sustituidos o el importe obtenido por su venta. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la acción de nulidad deducida y, declarando nula la operación realizada, se condenó a la entidad a devolver a la actora la cantidad de 50.400 euros, más los intereses legales, reintegrando la actora a la entidad la suma de 14.880,60 euros, en concepto de intereses percibidos desde la suscripción del producto. La entidad bancaria disconforme con dicha resolución interpone el presente recurso de apelación alegando vulneración de los preceptos que regulan la caducidad de la acción de nulidad, el error en los contratos, la nulidad de los contratos y sus efectos, y las costas, así como error en la valoración de la prueba documental propuesta por la parte.

Por tales motivos solicitó que se revocase la sentencia apelada y que se desestimasen las pretensiones deducidas por la parte actora y, subsidiariamente, de estimarse la acción ejercitada que obligase a la demandante a restituirle el importe de los intereses percibidos más los intereses que, a su vez, hubieran devengado desde las respectivas fechas de abono, no imponiéndole las costas procesales. La demandante se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida en su integridad.

Segundo

Se alega por la entidad recurrente, como primer motivo de impugnación la vulneración e interpretación errónea del artículo 1301 y concordantes del Código civil, en que considera que ha incurrido la sentencia de instancia al no haber apreciado la caducidad de la acción de nulidad ejercitada en relación a la primera suscripción de participaciones preferentes, pues desde la consumación del contrato de adquisición de las mismas, mediante orden de valores de fecha 8 de octubre de 2003 hasta la presentación de la demanda había transcurrido con creces el plazo de cuatro años que para el ejercicio de tal acción establece el mencionado precepto legal.

Tal alegación ha de ser plenamente desestimada. El artículo 1301 del Código civil establece que la acción de nulidad solo durará cuatro años, tiempo que empezará a correr, en los casos de error, desde la consumación del contrato. En interpretación de este precepto legal, la doctrina jurisprudencial ha señalado que tal plazo empezará a contarse, no desde la perfección del contrato, sino desde su consumación, es decir, cuando se haya producido el completo cumplimiento de las prestaciones por ambas partes.

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2003 aclara la cuestión, con amplia remisión a otros muchos precedentes jurisprudenciales, señalando: "En orden a cuando se produce la consumación del contrato (...), es de tener en cuenta que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad del contrato de compraventa, con más precisión por anulabilidad pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones. (...) Este momento de la consumación no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que solo tiene lugar, cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes. (...) Así en supuestos concretos de contratos de tracto sucesivo se ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala, afirmando que el término para impugnar el consentimiento prestado por error en liquidaciones parciales de un préstamo no empieza a correr hasta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR