SAP Navarra 121/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:670
Número de Recurso181/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución121/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000121/2014

En Pamplona/Iruña, a 9 de junio de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 181/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, en los autos de Juicio de Faltas nº 1659/2013, sobre falta de lesiones por imprudencia otras causas ; siendo apelante, Dña. Encarnacion, representada por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS y defendido por el Letrado D. VICENTE TABUENCA JIMENEZ . ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2014 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tudela, en los autos de JUICIO DE FALTAS núm. 1659/2013, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ABSOLVER Y LIBREMENTE ABSUELVO a Inés de la denuncia por la que venía siendo acusada por Encarnacion, declarándose las costas de oficio.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la aseguradora "GENERALLI" de la responsabilidad civil directa que le fue exigida por Encarnacion en este procedimiento penal.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días desde su notificación, a resolver por un Magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de Dña. Encarnacion .

CUARTO

Dado traslado del recurso, fue impugnado por la representación procesal de la denuncia, que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

El día 2 de septiembre de 2013, sobre las 11:45 horas, cuando Encarnacion se encontraba conduciendo el automóvil matrícula WU....UI en la intersección en forma de glorieta cerrada giratoria en el acceso de la A-68 a la N-121-C detuvo su vehículo en un ceda el paso allí existente, momento en el que fue golpeada por detrás por el vehículo matricula ....QQQ, conducido por Inés y asegurado en "GENERALLI".

Como consecuencia del impacto, Encarnacion sufrió una contractura muscular cervical que fue estabilizada el 15 de noviembre de 2013 tras la primera asistencia facultativa y el tratamiento médico. Los 75 días de estabilización lesional han sido totalmente impeditivos y le ha quedado como secuela una secuela postraumática."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que la denunciada, Dña. Inés, ha sido absuelta de la falta tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal objeto de acusación, la representación procesal de la denunciante, Dña. Encarnacion, interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial que "con estimación del presente recurso, se sirva dictar en su día nueva Sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Tudela, y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que se condene a Dª Inés como autora de una falta de lesiones del artículo 621 deI CP a la pena de multa de 30 días a razón de 4 euros al día, condenando de forma solidaria a la compañía aseguradora GENERALI en concepto de responsable civil directa a la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.169,47 Euros) más los intereses del articulo 20 LCS . Tras exponer los requisitos de la imprudencia, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1999, considera que, en el caso que nos ocupa, tales requisitos concurren "ya que la hoy denunciada no prestó la atención debida y como ella misma reconoció en el momento del accidente, en su posterior declaración en sede judicial así como en el acto de la vista, sufrió un despiste e impactó con el vehículo conducido por mi patrocinada que se encontraba cediendo el paso en el acceso a una glorieta, ocasionándole lesiones que tardaron en curar 75 días todos ellos totalmente impeditivos y dejaron un punto de secuela postraumática, requiriendo para su curación tratamiento médico y de rehabilitación como la misma Sentencia reconoce."

Como motivo único del recurso se alega "ERROR AL NO VALORAR LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS

DENUNCIADOS Y ENTENDER LOS MISMOS NO CONSTITUTIVOS DE FALTA."

En este sentido, señala que "en el presente caso existe una infracción de los deberes objetivos de cuidado, si la demandada hubiera observado mayor diligencia y atención el golpe no se hubiera producido, es decir si hubiera frenado cuando debía no hubiera ocasionado los daños físicos y materiales que ocasionó a la Señora Encarnacion .

Mencionar la Sentencia de 26 de Marzo de 2.013 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que recoge:

"El deber de cuidado cuya ausencia caracteriza la imprudencia exige una relación directamente proporcional, a mayor peligro potencial mayor exigencia de precaución y mayor prudencia".

Entendemos que la aproximación a un ceda el paso en una rotonda exige un especial deber de cuidado ya que su no observancia puede dar lugar a nefastas consecuencias como las producidas en el presente caso.

La Señora Inés no observó la prudencia debida, se distrajo e impactó con el vehículo de mi patrocinada, el cual se encontraba parado, infringiendo los deberes de precaución y ocasionando a mi patrocinada importantes lesiones que como se recoge en el Informe de Sanidad emitido por el Médico Forense del Juzgado tardaron en curar 75 días totalmente impeditivos y dejándole un punto de secuela, requiriendo tratamiento curativo de rehabilitación que deberá ser indemnizado, según el principio de resarcimiento y todo ello de conformidad con la jurisprudencia más consolidada y reciente, entre la que citamos la Sentencia T.S. 598/2011 (Sala 1) de 20 de julio, en relación a la...

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