SAP Baleares 343/2014, 9 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha09 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00343/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 113/14

Autos nº 266/13

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 343/2014

En Palma de Mallorca, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre acción de elevación a público de documento privado de compraventa, declarativa de dominio, reivindicatoria, nulidad parcial y rectificación de la inscripción de ampliación de cabida seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada D. Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y asistido por la Letrada Dª Carmen Laura González de Alaiza Cardona; siendo parte demandada- apelante D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torrens Rosselló y asistido por el Letrado D. José Ignacio Preciado Ortiz de Zárate; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza en fecha 27 de noviembre de 2013 en autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de elevación a público de documento privado de compraventa, declarativa de dominio, reivindicatoria y nulidad parcial y rectificación de la inscripción de ampliación de cabida, seguido con el número 266/13, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Caba de Llano en nombre y representación de Artemio, contra Braulio, y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell, en nombre y representación de Braulio, contra Artemio y, en consecuencia:

  1. - CONDENO al demandado a otorgar escritura pública respecto del contrato privado de compraventa de fecha 6 de junio de 1972.

  2. - DECLARO el dominio y la propiedad del actor respecto de la parcela objeto de contrato privado de fecha 6 de diciembre de 1972.

  3. - CONDENO al demandado a restituir al actor en la posesión de la parcela objeto de autos que consta grafiada en el plano aportado como documento n° 2 del escrito de demanda, absteniéndose de realizar en un futuro actos que perturben la propiedad del actor.

  4. - DECLARO la nulidad parcial o adecuación de cuantos documentos pudieran resultar contradictorios con los anteriores pronunciamientos, en especial, la nulidad parcial de la inscripción de ampliación de cabida de la finca registral NUM000, Registro de la Propiedad n° 2 de Ibiza, en cuanto a 954'80 metros cuadrados, con rectificación en consecuencia de la cabida de la finca registra NUM000 .

  5. - CONDENO al pago de las costas procesales a la parte demandada y demandante reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de D. Braulio, y se fundó en los motivos que se resumirán en los Fundamentos jurídicos de esta sentencia. Y terminó suplicando que se deje sin efecto la sentencia dictada en primera instancia y se dicte una nueva por la que se desestime la demanda principal interpuesta por D. Artemio y se estime la demanda reconvencional declarando: " al Actual propietario reqistral de la FINCA000, D. Braulio, (ubicada en la Venda de " DIRECCION000 " inscrita en el Registro de la Propiedad N° 4 de Ibiza, como finca rústica N° NUM000, de superficie 75.339,4 M2, inscrita al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 ), propietario por prescripción adquisitiva de la parcela, descrita en el hecho primero de la demanda, reivindicada por el actor y objeto de autos incluida en dicha finca, con condena en costas causadas al demandante principal y demandado reconvencional y las causadas en esta alzada. "

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan ser realizadas en la Fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- Por las representaciones procesales de ambas partes, apelante y apelada, fue propuesta en esta alzada prueba que, con relación al apelante, consistía en: Testifical de D. Laureano, mayor de edad, casado empresario, vecino de San Francisco Ferrer, Formentera, DIRECCION001 y DNI ...; Testigo-perito:

D. Sergio (Ingeniero Técnico Topógrafo), AVENIDA000, núm. NUM004, 07871 San Ferran, Formentera. Por su parte, la apelada solicitó la prueba siguiente: a).- Testifical-pericial del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Miguel ; b).- Declaración en calidad de testigo del Notario D. Juan Francisco . Siendo toda la prueba denegada por auto obrante al rollo de apelación; siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En el litigio de autos la parte actora, D. Artemio, demandaba a D. Braulio en ejercicio de acción de elevación a público de contrato privado, declarativa de dominio, reivindicatoria y de nulidad parcial y rectificación de la inscripción de ampliación de cabida de la finca núm. NUM000 en cuanto a 954,80 metros cuadrados. Alegando lo que se resumirá: que su padre celebró contrato privado de compraventa en fecha 6 de diciembre de 1972 con D. Braulio, por el que adquiría 954'80 metros cuadrados de la finca núm. NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Ibiza, al Tomo NUM001, archivo general, libro NUM005 de Formentera, Folios NUM002 y NUM006 ; abonando el precio de la compraventa de 20.000 pesetas y tomando posesión de la finca, como demuestra el hecho de haber suscrito un contrato de aportación económica para la instalación de un nuevo transformador eléctrico en fecha 7 de abril de 1973; en el año 1974 falleció el comprador, pasando el actor a ser nudo propietario de la finca, correspondiendo el usufructo a su madre, que falleció en el año 2004; en marzo de 2011 pudo comprobar la existencia de una perturbación en la posesión de su finca por parte del demandado, iniciando actuaciones penales que concluyeron con remisión al ejercicio de acciones civiles.

La parte demandada se opuso alegando excepción de prescripción de la acción y de falta de legitimación activa; y, en cuando al fondo, alegaba que: tras celebrar el contrato privado de compraventa y después del fallecimiento del comprador, se resolvió de común acuerdo el contrato privado de compraventa con devolución del precio a la esposa del comprador y madre del actor, en tanto que la misma no estaba interesada en la compraventa pues no podía edificarse en la finca; habiendo poseído el demandado dicha finca en todo momento en concepto de dueño, de forma ininterrumpida y pública. Asimismo, interpuso reconvención pretendiendo que fuera declarada su propiedad sobre la finca por prescripción adquisitiva.

La parte demandada reconvencional se opuso a la reconvención manteniendo que el contrato privado de compraventa no fue resuelto; que se ocupó la finca tras su celebración y que no fue hasta que se verificó el acto de la perturbación cuando se ejercitaron las acciones oportunas; negando, de igual forma, que el demandante reconvencional haya adquirido la propiedad de la parcela transmitida por prescripción adquisitiva, al faltar los requisitos necesarios para ello.

La sentencia de instancia, tras una valoración detallada de la prueba, estimó la demanda principal interpuesta por D. Artemio contra D. Braulio y desestimó la demanda reconvencional interpuesta por D. Braulio contra D. Artemio y, en consecuencia, el Fallo de la misma dispuso lo siguiente: 1.- CONDENO al demandado a otorgar escritura pública respecto del contrato privado de compraventa de fecha 6 de junio de 1972. 2.- DECLARO el dominio y la propiedad del actor respecto de la parcela objeto de contrato privado de fecha 6 de diciembre de 1972. 3.- CONDENO al demandado a restituir al actor en la posesión de la parcela objeto de autos que consta grafiada en el plano aportado como documento n° 2 del escrito de demanda, absteniéndose de realizar en un futuro actos que perturben la propiedad del actor. 4.- DECLARO la nulidad parcial o adecuación de cuantos documentos pudieran resultar contradictorios con los anteriores pronunciamientos, en especial, la nulidad parcial de la inscripción de ampliación de cabida de la finca registral NUM000, Registro de la Propiedad n° 2 de Ibiza, en cuanto a 954'80 metros cuadrados, con rectificación en consecuencia de la cabida de la finca registra NUM000 . 5.- CONDENO al pago de las costas procesales a la parte demandada y demandante reconvencional.

Frente a dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación en base a los motivo que seguidamente se analizarán.

SEGUNDO

Entrando ya a resolver los motivos del recurso de apelación, la representación procesal de la parte apelante alega, respecto de la excepción de prescripción...

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