SAP Baleares 252/2014, 15 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha15 Septiembre 2014
Número de resolución252/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2014

S E N T E N C I A Nº 252

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 15 de septiembre de 2014

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Palma, bajo el número 1109/08, Rollo de Sala numero 290/14, entre partes, de una como demandada- apelante por vía principal la entidad: Acciona Inmobiliaria SL (antes "Necso Entrecanales Cubiertas SA), representada por la Procuradora doña Monserrat Montané Ponce y asistida del letrado don Juan López Barahona; y, en calidad de intervinientes llamados en garantía: la entidad Arenas y Asociados SL, representada por el Procurador don Antonio Ferragut Cabanellas y asistida del letrado don Gabriel Lladó Ribot, y, por vía de impugnación, don Valeriano y doña Estibaliz, representados por la Procuradora doña Cristina Sampol Schenk y asistidos por el letrado don Josep Binimelis Vidal, de otra, como actores-apelados la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial denominado " DIRECCION000 ", doña Rebeca, don Aureliano y doña Araceli, representados por la Procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen y asistidos del letrado don Fernando Caimari; como interviniente llamada en garantía no apelante, la entidad Obras y Construcciones Pedro Siles SL, representada por el Procurador don José Campins Pou y asistida del letrado don Ricardo Campoy Traginé.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo -parcialmente- la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial denominado " DIRECCION000 ", y en nombre y representación de doña Rebeca así como de sus dos hijos (don Aureliano y doña Araceli ), contra la entidad mercantil "Acciona Inmobiliaria SL", antes ("Necso Entrecanales Cubiertas SA), y por tanto, debo declarar y declaro la responsabilidad y obligada asunción para con la subsanación de los denuncias defectos constructivos respecto a dicha parte demandada. Ello, sin perjuicio de la declaración contenida -en el cuerpo de esta sentencia- acerca de las partes que han sido objeto de llamamiento: la entidad "Arenas y Asociados SL" (que ha sido disuelta y liquidada); don Valeriano ; doña Estibaliz, y, la empresa "Obras y Construcciones Pedro Siles SL".

Por ello, la parte demandada debe ser condenada y la condeno a satisfacer a la parte demandante, la comunidad de propietarios accionante, la cifrada suma de 804.344,15 euros que es la indemnización por el coste de reparación por los detectados defectos constructivos.

Asimismo, corresponde la indemnización, por el concepto de daño moral, a cada uno de los propietarios recogidos en el suplico de la demanda, a excepción de los expresamente excluidos, en la cifra total y unitaria para cada uno de ellos, en 12.000 euros.

Las anteriores cantidades dinerarias exclusivamente devengarán los denominados intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Queda desestimado el punto C) del suplico de la demanda entorno al solicitado importe indemnizatorio, inconcreto, sobre la posibilidad de practicarse un desalojo y consiguiente mudanza, al igual que el lucro cesante para con los titulares de los expresados locales.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada que ha resultado condenada".

En fecha 31 de octubre de 2013 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Dar lugar a la aclaración interesada por la Procuradora de los Tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del COMPLEJO RESIDENCIAL denominado " DIRECCION000 " y OTROS, así como a la misma petición interesada por la Procuradora doña María Monserrat Montané Ponce en nombre y representación de la entidad mercantil "ACCIONA INMOBILIARIA SL" (antes Necso Entrecanales Cubiertas SA) acogiendo la adición de los extremos recogidos en el cuerpo de la presente resolución de subsanación/complementación."

Los citados extremos objeto de adición son los siguientes: "Se condena a la parte demandada, en razón a la concreta declarada resolución contractual de la operación de compraventa de las plazas de aparcamiento números NUM000 y NUM004, y sobre los espacios destinados a trastero, a que satisfaga a las partes coactoras doña Rebeca y a sus hijos don Aureliano y doña Araceli en las respectivas cantidades de 24.000.-# por, cada una, de las plazas de parking número NUM000 y número NUM001, así como 5.200.-# por el trastero número NUM002 y la suma de 3.600.-# por el trastero número NUM003 .

Igualmente, por las declaradas deficiencias habidas en los cuartos trasteros número NUM006, perteneciente a doña Teodora, se la condena al pago -en concepto de indemnización- de la suma de 1.200.-#, y, en relación al cuarto trastero número NUM000, de titularidad de los Srs. Cesareo - María Luisa, deberá abonar la indemnización de la suma de 900.-#.

Tambien procede recoger la indemnización que corresponde satisfacer por la demandada a los Srs. Heraclio Delfina, en razón a la titularidad que ostentan, éstos, sobre la plaza de parking número NUM003, en la suma de 3.600.-#. A dicha suma de la condena al pago a la parte interpelada.

Por el calentador quemado, perteneciente a don Ricardo, la promotora condenada le deberá satisfacer el importe de 603,20.-#.

Por último, la promotora demandada debe ser condenada a pagar a la comunidad de propietarios actora la suma de las presentadas facturas motivadas por el coste de los daños acontecidos con posterioridad a la interpelación judicial, en la suma de 8.565,73.-#."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes e intervinientes ya referenciados: ACCIONA INMOBILIARIA SL, ARENAS Y ASOCIADOS SL y don Valeriano y doña Estibaliz

, se formularon recursos de apelación que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló el día 2 de septiembre de 2014 para la celebración de vista, deliberación y fallo del presente rollo de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de propietarios del complejo residencial denominado " DIRECCION000 ", y los copropietarios de los cuartos trasteros números NUM002 y NUM003, y de las plazas de parking números NUM000 y NUM004 del bloque NUM005 del complejo anteriormente mencionado: doña Rebeca y sus dos hijos: don Aureliano y doña Araceli, formularon, en el mes de octubre del año 2008, demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil ACCIONA INMOBILIARIA SL. (antes NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA), en calidad de promotora de la citada edificación, solicitando se dictara sentencia declarando que dicha promotora demandada es responsable, y en consecuencia viene obligada a su reparación, de las deficiencias constructivas aparecidas en el complejo y que se detallan tanto en la demanda como en el informe elaborado por la arquitecta doña María Angeles que se acompaña junto con dicho escrito inicial, y, por tanto, solicitan que la demandada sea condenada a: 1º) pagar la suma de 804.344,15 #, importe de las reparaciones de los señalados defectos constructivos, cantidad que deberá actualizarse a la fecha de la sentencia, 2º) a abonar las cantidades que se indican para cada uno de los propietarios señalados en la demanda, en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados, a razón de 12.000 euros por cada vivienda reseñada, así como, y en concepto de daños patrimoniales, por las dos plazas de parking (24.000 # cada uno) y los dos trasteros (5.200 y 3.600 # respectivamente) cuya resolución se pretende por los demandantes Srs. Rebeca y Araceli, al resultar tales partes determinadas inservibles a la finalidad para la que fueron adquiridos; a lo anterior añade los daños patrimoniales ocasionados a los propietarios del parking nº NUM003 del bloque NUM005, trastero nº NUM006 del mismo bloque NUM005 y trastero nº NUM000 del bloque NUM007, daños cuantificados en 3.800, 1.200 y 900 # respectivamente, así como la cantidad de 603,20 # al propietario don Ricardo por el calentador que resultó quemado; 3º) solicita igualmente la condena de la promotora demandada a abonar los gastos de mudanza y realojo de los moradores de todas aquellas viviendas que precisen de obras reparadoras que exijan el desalojo de sus habitantes, así como de los locales comerciales, valorando en tal supuesto el lucro cesante ocasionado. Subsidiariamente, y para el caso de que el tribunal considerara que no procede la prestación por equivalencia pretendida, solicita la condena a la prestación in natura, condenando a la promotora demandada a la realización de las obras de reparación y subsanación, a su costa, de las deficiencias constructivas denunciadas en la demanda, eliminando las causas de su aparición. Debe señalarse que la suma inicialmente fijada en la demanda en concepto de indemnización por la reparación de las deficiencias constructivas fue objeto de modificación en la Audiencia Previa, fijándola en 870.214,41.-#, ampliación que fue aceptada por la jueza "a quo" por auto de 30 de julio de 2010.

La promotora demandada solicitó la intervención provocada, al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/99, de los demás intervinientes en el proceso constructivo, en...

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