SAP Baleares 238/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:1719
Número de Recurso272/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

Rollo 272/14

SENTENCIA: 00238/2014

S E N T E N C I A Nº 238

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLÁ RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a tres de septiembre de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL Nº 8 de Acción Rescisoria del CONCURSO ABREVIADO 331 /2011, procedentes del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 272 /2014, en los que aparece como parte apelante la ADMINISTRACION CONCURSAL de Innovaciones Acadia Tres S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, asistido por el Letrado Dª. OLGA FORNER BELTRAN; como parte apelada impugnante la entidad PROMONTORIA HOLDING 36, BV, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, asistida por el Letrado D. EVENCIO CORTINA URDAMPILLETA; como parte apelada la entidad, BANCO ESPAÑOL DE CREDITOS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, asistida del letrado D. EDUARDO TRIGO Y SIERRA ; y la entidad concursada INNOVACIONES ACADIA TRES S.L., sin personar en esta instancia.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 326 con fecha 20 de noviembre de 2013, en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL Nº 8-G de Acción Rescisoria dentro del CONCURSO ABREVIADO 331 /2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Innovaciones Acadia Tres SL, frente a Innovaciones Acadia Tres SL, Banco Español de Crédito S.A. y Promontoria Holding 36 BV DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la Administración concursal se interpuso recurso de apelación, estando exenta del pago de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional según autorización efectuada por el Juez de lo Mercantil y seguido el recurso por sus trámites presentó escrito de oposición e impugnación por la entidad Promontoria Holding 36 BV, y escrito de oposición por la entidad Banco Español de Crédito S.A, celebrándose deliberación y votación en fecha 22 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis se interpuso en fecha 29 de febrero de 2012, en ejercicio de acción rescisoria concursal pauliana, en la que por la administración concursal tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que, con carácter principal:

  1. Se declare la rescisión de las hipotecas constituidas por Innovaciones Acadia Tres SL sobre la finca registral nº 19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, en garantía de una deuda de Acrisolada SA, frente a Banco Español de Crédito SA, quien posteriormente cedió su crédito a Promontoria Holding 36 BV, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Innovaciones Acadia Tres SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

  3. Condenar a los demandados al pago de las costas

Las codemandadas Promontoria Holding 36 BV ( en lo sucesivo Promontorio)y Banco de Santander S.A. (antes Banesto S.A.), comparecieron oponiéndose e impugnando la primera.

La concursada no compareció y fue declarada en rebeldía.

La demanda sobre la que resolvemos, denuncia que en fecha 18 de noviembre de 2008 se otorgó escritura de préstamo por importe de 6.000.000 euros, entre Banesto S.A. (como prestamista) y Acrisolada (como prestataria).

En garantía de dicho préstamo, Innovaciones Acadia Tres SL ofreció la finca registral nº 19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella. La mentada finca responde de un total de 3.293.000 euros, según la escritura otorgada el 18 de Noviembre de 2008 y motivó la inscripción 10ª de fecha 9 de enero de 2009.

Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2012, y mediante escritura de individualización de créditos y ratificación, Banesto S.A. cede y transmite a Promontoria Holding 36 BV, la posición que ostentaba en el crédito hipotecario.

La entidad Innovaciones Acadia Tres SL, fue declarada en concurso de acreedores por auto de 21 de junio de 2011.

Con ello argumenta la existencia de actos perjudiciales para la masa, al realizar actos dispositivos por cuenta ajena, por ser totalmente gratuitos, gravando el patrimonio de la concursada (la hipoteca), en garantía de la deuda contraída por un tercero.

Frente a ello Santander Factoring y Confirming SA y Promontoria Holding 36 BV se defienden argumentando:

1. La falta de fundamento jurídico y de acervo probatorio de la demanda presentada por la administración concursal.

2. Ausencia de perjuicio de la constitución de la hipoteca dado que se trata de una garantía de quinto rango.

3. Ausencia de perjuicio de la constitución de la hipoteca dado que existió una contrapartida a favor de la concursada, una vez que la operativa desarrollada provoco otorgar liquidez a la totalidad del Grupo Nueva Rumasa, del que Innovaciones Acadia Tres SL forma parte. La operación que se trata de reintegrar ocurrió hace más de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

4. Falta de propósito de Banesto S.A., y de Promontoria Holding de querer perjudicar a la masa activa del concurso concursada.

La sentencia desestimó la demanda y entre otros argumentos razonó:

"Y al igual que sucedió en el supuesto analizado por la Audiencia Provincial, analizando los autos, no se identifica en la demanda quienes fueron los acreedores pretendidamente perjudicados por la constitución de la garantía hipotecaria el 18 de noviembre de 2008 ni porqué importes. De hecho la administración concursal, como recuerda la sentencia de 20 de junio de 2013 ya citada, debía disponer de las cuentas anuales, de la memoria...

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