SAP Huelva 119/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2014:496
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Apelación Civil Rollo nº172/14

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº 801/12

Juzgado Origen: Juzgado Mixto Número 2 de Moguer

SENTENCIA Nº 119

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE-PONENTE:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a 19 de Junio de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 801/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Moguer, en virtud de recursos interpuesto por la demandada CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES MURALLS DE NIEBLA. siendo parte apelada los actores DOÑA Celia y DON Hipolito .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de enero de 2.014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que DESESTIMANDO la excepción procesal de falta de legitimación pasiva y prescripción, y ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador

D. Manuel Adolfo Martín Lozano, en nombre y representación de D. Hipolito Y Dª Celia, debo condenar y condeno al CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES MURALLAS DE NIEBLA, al pago de la cantidad de

17.006,76 euros, más intereses legales; con expresa imposición de costas. "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

CUARTO

Admitida prueba documental, fue señalada vista que se celebró el día 11 de junio de 2.014, con asistencia de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, al reclamar los años causados en su heredad por animales de caza, cita como fundamento jurídico los artículos 1.905 y 1.906 del Código Civil . Ninguno de ellos es de aplicación en este pleito, el primero (en que se apoya la sentencia) porque el supuesto de hecho es poseer o servirse de un animal, lo que sólo puede predicarse de los animales domésticos o domesticados pero no de los salvajes o silvestres como son los de caza, que sólo son objeto de posesión mientras estén materialmente en nuestro poder ( art. 465 del C.C .), y el segundo porque únicamente hace responsable al propietario de una heredad de caza, cualidad que no concurre en la demandada.

SEGUNDO

Es el artículo 33.1 de la Ley de Caza 1/1970, de 7 de abril, el que establece que "

[l]os titulares de aprovechamientos cinegéticos definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos" . La norma es prácticamente reproducida por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía núm. 8/2003 de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, cuyo artículo 34 dice así: "1. Los titulares de los aprovechamientos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas, incluidas en el plan técnico y que procedan de los citados aprovechamientos. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos. 2. Asimismo el titular de un aprovechamiento será responsable subsidiario de los daños causados dentro del mismo a especies amenazadas por cualquier persona cuya actividad haya sido previamente autorizada por dicho titular". Resulta que la demandada, aparte de no ser propietaria, tampoco es titular del aprovechamiento cinegético del acotado, independientemente de que haya sido autorizada a cazar por el titular, supuesto en que su responsabilidad queda limitada a los daños a que se refiere el citado...

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