SAP Ciudad Real 204/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2014:867
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00204/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N26200

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13071 41 1 2011 0006411

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2014-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO.

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2011.

Recurrente : GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS. Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT. Abogado: JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS.

Recurridos : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000, NUM000 Y DIRECCION000, NUM001, FIATC MUTUA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS . Procuradora: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES . Abogado: JUAN NAVARRO HUELVES, JUAN NAVARRO HUELVES .

SENTENCIA nº.: 204/2.014.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 12/2014, en los que aparece como parte apelante, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS, y como parte apelada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000, NUM000 Y DIRECCION000, NUM001 y FIATC MUTUA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS, representadas por la Procuradora de los tribunales MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado JUAN NAVARRO HUELVES, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, se dictó sentencia con fecha 1 de Octubre de 2.013, en el procedimiento Ordinario 228/2.011 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por "Generali, S.A. de seguros y Reaseguros" frente a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros y Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº. NUM000, con imposición de las costas procesales a la parte actora.- Se tiene por desistida a Generali Seguros y Reaseguros en cuanto a la demanda respecto de la comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº. NUM001, declarándose el sobreseimiento de la causa respecto de esta ultima con imposición de las costas procesales a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte demandante GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2.014 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la entidad aseguradora GENERALI S.A., se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, solicitando en base al mismo, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda.

Por la representación de FIATC MTUA DE SEGUROS y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Puertollano, se presentó escrito de oposición al reseñado recurso, escrito en el que incide en la existencia de la prescripción, tema este no abordado por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de señalar lo siguiente: el primer tema litigioso, que se suscitó entre las partes, atendiendo al escrito de contestación a la demanda, fue el de la prescripción de la acción planteada por la actora, tema este, que debió ser estudiado y resuelto por el Juzgador con carácter previo al examen del fono del asunto, observándose que la sentencia dictada adolece de una importante incongruencia omisiva, al omitir el Juzgador pronunciarse sobre la prescripción, e incumpliendo claramente con ello, su obligación de dar respuesta a las cuestiones que se susciten. Ello sería un claro motivo de nulidad, mas, dicha nulidad en el ámbito civil, no puede ser declarada de oficio, por lo que no habiendo sido solicitada por ninguna de las partes, es improcedente procesalmente dicha declaración. Mas ello, no obsta, a que esta Sala cumpliendo su obligación de dar respuesta a todas las cuestiones suscitadas, supliendo con ello, la falta total de pronunciamiento sobre la prescripción, aborde en primer término esta cuestión, y ello, con carácter previo al estudio del fondo del asunto.

TERCERO

Debemos partir de la clase de acción ejercitada por el recurrente, que no es otra que la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la LCS, como claramente expone en el apartado "Acción que se ejercita" de su escrito de demanda.

Con base en dicha acción, la aseguradora, una vez satisfecho el importe de los daños a...

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