SAP Córdoba 364/2014, 21 de Julio de 2014
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2014:715 |
Número de Recurso | 814/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 364/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 364/14
APELACIÓN PENAL
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lucena
Juicio de Faltas Inmediato 1/2014
Rollo 814/14-ML
En la ciudad de Córdoba, a 21 de julio de 2014.
El Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Alvaro y Eloy contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y denunciante Justiniano representado por la Procuradora Sra. ALMENARA ANGULO, y defendido por el Letrado Sra. GALÁN JORDANO y denunciados Alvaro y Eloy, representados por el Procurador SR. CÓRDOBA AGUILERA y defendidos por el Letrado SRA. RIVAS ALONSO .
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Mixto nº 1 de Lucena, se dictó sentencia con fecha 26/2/14 en la que constan los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO
.- SE DECLARA PROBADO que el día 10 de abril de 2.013, sobre las 11:30 horas, en la Calle Montemayor de la localidad de Lucena, los denunciados, Alvaro y Eloy, agredió al denunciante, Justiniano, causándole lesiones consistentes en policontusiones, necesitando para su curación exploración clínica y radiográfica, curas locales, sutura no quirúrgica, frío local, así como prescripción sintomática de analgésicos y antiinflamatorios, además de 30 días impeditivos y 150 días no impeditivos para realizar sus actividades habituales, no siendo necesario, por ende, tratamiento médico ni quirúrgico, no restándole secuelas.
Reclamando el denunciante por las lesiones causadas.
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " CONDENO a los denunciados, Alvaro y Eloy, como autores responsables cada una de ellos de una FALTA DE LESIONES, a la pena de un mes de multa (30 días), a razón de 3 euros de cuota diaria (90 euros), que habrán de consignar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Asimismo, se condena a la parte denunciada al pago, en su caso, de las costas causadas en este procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil, los denunciados, Alvaro y Eloy, habrán de indemnizar conjunta y solidariamente al denunciante, Justiniano, en la cuantía de 5.500 euros. Sin perjuicio de lo que pueda determinarse y resolverse en el procedimiento seguido en Menores sobre la responsabilidad de los demás presuntos autores de las lesiones, que son menores de edad ." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alvaro y Eloy que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
La defensa de los Sres. Alvaro y Eloy, por medio del recurso de apelación interpuesto, interesa que se les absuelva de la falta de lesiones por la que han sido condenados, ya que considera insuficiente la narración de don Justiniano, que declaró durante el juicio, para enervar la presunción de inocencia respecto de los hechos que en la resolución judicial se les atribuyen. La Sentencia llega a la conclusión contraria en la medida en que estaría respaldada dicha versión también por lo que en el parte de asistencia médica e informe médico forense consta, e incluso por el reconocimiento que los propios denunciados hicieron de la agresión, por lo que condena al estimar que hubo en la vista oral suficiente prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
El recurso invoca el error en la apreciación de la prueba, porque, a su entender, pese a que los condenados reconocieron haber golpeado, ello habría acontecido en el transcurso de una riña, en la que ambas partes forcejearon, habiendo resultado incluso uno de los recurrentes lesionado, aunque, al no acudir a centro médico alguno, no habría quedado constancia de ello. Por lo demás, estimaba que la declaración del denunciante, al estar presidida por el resentimiento y un propósito de venganza no bastaría para enervar el principio de presunción de inocencia.
Completa las alegaciones la crítica sobre la cuantía de la indemnización, ya que ignora cuál sería la justificación de la atribuida al período de impedimento, pues los apelantes vieron al denunciante reincorporarse al poco tiempo a sus clases, en el instituto. Además, la representación de los recurrentes considera que no ha sido tomada en consideración la participación de otras personas, menores de edad, en la agresión, estando pendiente de pronunciamiento por parte de la jurisdicción competente.
En lo tocante a la vulneración de la presunción de inocencia, de la que se duele su Defensa, en la medida en que...
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