SAP Córdoba 244/2016, 17 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2016:1001 |
Número de Recurso | 545/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 244/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20158005009
RECURSO: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves 545/2016
ASUNTO: 300616/2016
Proc. Origen: Juicio inmediato sobre delitos leves 91/2015
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE CORDOBA
Negociado: CR
Apelante:. Amador
Abogado:. DANIEL MADUEÑO JURADO
SENTENCIA Nº 244/16
En la ciudad de Córdoba, a 17 de mayo de 2016.
El Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el apelante Amador, asistido del Letrado D. Daniel Madueño Jurado y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Amador .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Ocho de Córdoba se dictó con fecha 03-11-15 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Amador como autor criminalmente responsable de un delito leve de Maltrato de Obra sin causar lesión previsto y penado en el art. 147.3 C.P. ya definida, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 10 euros, así como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el art. 171.7 del C.P . ya definido, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 del mismo Código en caso de impago. Así como imponer al denunciado la prohibición de aproximarse al establecimiento La salmuera, que regenta el denunciante, por tiempo de tres meses.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Amador y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
El error de hecho en la apreciación de la prueba que invoca en el primero de los motivos de su recurso la defensa del Sr. Amador habría consistido en no haber concedido a la ingestión de alcohol en el momento en que los hechos tienen lugar la trascendencia que revistió, pues entiende que llegó hasta el punto de eximirle de cualquier responsabilidad penal.
Sin embargo, no menciona para demostrarlo, en el susodicho apartado, otras pruebas que la declaración del denunciante y la testigo, así como del propio apelante, puesto que habría estado influenciado por la medicación que hace que las bebidas alcohólicas le influyan más gravemente.
Por ello, las razones que llevan a no apreciar más que una atenuante analógica de embriaguez en la Sentencia no son arbitrarios, sino que surgen de forma lógica de fuentes de prueba plurales practicadas en presencia de la Juzgadora, cuya valoración ha de ser mantenida, toda vez que provienen de su apreciación personal de las pruebas directas efectuadas en el plenario, basada en una inmediación de la que no ha disfrutado este tribunal, por lo que no puede ser reemplazada.
En palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 (ROJ: STS 824/2015) la prueba testifical requiere que se realice el examen «directo y personal» -esto es, con inmediación- de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración. Este examen «personal y directo» implica la concurrencia temporo-espacial de quien declara y ante quien se declara, pues la garantía constitucional estriba tanto en que quien juzga tenga ante sí a quien declara como en que el declarante pueda dirigirse a quien está llamado a valorar sus manifestaciones, de manera que no puede este juzgador otorgar a las manifestaciones efectuadas por...
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