SAP Córdoba 351/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2014:684
Número de Recurso719/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 351/2014

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.3 de CÓRDOBA

Autos: Divorcio Contencioso Núm.838/2013

ROLLO NÚM.719/2014

En Córdoba, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de DÑA. Mercedes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.MªDolores Cerezo Ruiz, y asistida de la Letrada Dña.MªDolores Pulgarín Miras, contra D. Cornelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.MªLuisa Fernández de Villalta Fernández y asistido del Letrado D.Rafael Ortiz Grinda, y habiendo sido en esta alzada parte apelante ambas partes, y designada ponente la Iltma.Sra.Magistrada Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba con fecha 24.3.2014, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Mercedes y en su representación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cerezo Ruiz contra D. Cornelio y en consecuencia:

Que debo acordar y acuerdo el divorcio de los litigantes, así como las siguientes medidas:

El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a ambos esposos por periodos alternativos de 6 meses hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, ocupando la demandante la vivienda los segundos seis meses del año.

Se establece a cargo del padre y a favor de la hija Araceli una pensión alimenticia de 300 euros (100 a cargo de Dña. Mercedes y 200 a cargo de D. Cornelio ) que se ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la propia Araceli y que será actualizable conforme al IPC cada primero de enero.

Se establece a cargo de D. Cornelio y a favor de Dña. Mercedes una pensión compensatoria de 200 euros mensuales por un periodo de dos años.

No ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Dentro de plazo, la Procuradora Sra.Fernández de Villalta, en representación de D. Cornelio, presentó escrito de apelación contra la sentencia, y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó interesando que se acuerde la no imposición de pensión compensatoria a cargo del Sr. Araceli . Igualmente la Procuradora Sra.Cerezo Ruiz, en representación de DÑA. Mercedes, presentó escrito de apelación en el que tras detallar los motivos que avalan su pretensión, interesó que se acuerde elevar la pensión por desequilibrio a favor de su mandante a la cantidad de 400 # mensuales, y la de alimentos a favor de la hija y a cargo del Sr. Cornelio, a 350 # mensuales.

TERCERO

El Juzgado realizó los preceptivos traslados habiendo presentado escrito de oposición ambas partes, cuyo contenido se da por reproducido, y se elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 23/7/2014.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el artículo 86 del Código Civil la sentencia apelada ha decretado la disolución del matrimonio de los litigantes por causa de divorcio, y conforme a los artículos 91 y siguientes del mismo texto, estable las medidas personales y patrimoniales que han de regir la ruptura y que han sido transcritas en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Recurre la sentencia la actora que muestra su disconformidad en relación tanto a la cuantía de la pensión de alimentos a abonar por el Sr. Cornelio, fijada en 200 # mensuales para la hija Araceli, al considerar que debe elevarse a 350 #, como la cuantía de la pensión compensatoria, que ha de elevarse de 200 # mensuales durante dos años a 400 # mensuales sin limitación temporal. También recurre la sentencia el demandado, que interesa que se deje sin efecto la pensión compensatoria señalada a favor de la Sra. Mercedes .

SEGUNDO

Se esgrime por ambas partes que se ha infringido el art.97 del C.C .

En la sentencia apelada se señala que al haber accedido la actora al mercado laboral y percibir un salario de 600 #, cobrando el marido 1.200 #, existe un desequilibrio en base a lo cual procede establecer a cargo del demandado una pensión por desequilibrio de 200 # al mes por un plazo de dos años.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo viene manteniendo que la función de la pensión compensatoria, no es la de erigirse en un mecanismo reequilibrador de los patrimonios de los cónyuges ( STS de 17 de julio de 2009 ), ni la de subvenir a necesidades de uno de los cónyuges, o la de ser un instrumento puramente indemnizatorio, o una garantía vitalicia de sostenimiento, o de perpetuación del nivel de vida que venían disfrutando ( STS de 22 de junio de 2011 ), sino la de compensar razonablemente el desequilibrio que la separación o el divorcio producen en uno de los cónyuges tras la ruptura ( STS de 5 de noviembre de 2008 ), y la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial ( STS de 23 de enero de 2012, con cita de las SSTS de 22 de junio y 19 de octubre de 2011 ). En definitiva, se trata de evitar con ella que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación ( STS de Pleno de 19 de enero de 2010 ). Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente...

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