SAP Cádiz 228/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2014:1028
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A

Nº 228/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

Dª.INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS

APELACIÓN ROLLO NÚM. 106/2014

P.ABREVIADO NÚM. 435/2013

En la ciudad de Cádiz a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20/1/13 dictada en autos de Procedimiento Juicio Rápido nº 435/13, seguidos en el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Algeciras, cuyo recurso fué interpuesto por la representación procesal y defensa de Roque, NIE NUM000, ostentada por los profesionales Sra. Sanz Arjona y Sr. Corbacho Simón, respectivamente . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra. Magistrado Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras dictó sentencia el día 20/1/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice : "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque como autor criminalmente responsable y no concurriendo circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, de un Delito de Maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1, 3 y 4 del Código Penal, a la pena de prisión de 7 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y 7 meses, y la prohibición de comunicarse por cualquier tipo de medio y aproximarse a Adelaida a una distancia inferior a 500 metros, a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante un período de 2 años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque como autor criminalmente responsable y no concurriendo circunstancia modificativas de responsabilidad criminal, de una Falta de Injurias, del artículo 620.2.2 del Código Penal, a la pena de 6 días de localización permanente y la prohibición de comunicarse por cualquier tipo de medio y aproximarse a Adelaida a una distancia inferior a 500 metros, a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante un período de 6 meses.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Roque como autor criminalmente responsable y no concurriendo circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, de una Falta de Injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del Código Penal .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque como autor criminalmente responsable y no concurriendo circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, de una Falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes y 15 días de multa, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del Código Penal y la prohibición de comunicarse por cualquier tipo de medio y aproximarse a Camila a una distancia inferior a 500 metros, a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante un período de 6 meses.

Así mismo deberá abonar en concepto de responsabilidad civil la cuantía de 210 euros por las lesiones y secuelas producidas, con los interses legales que se devenguen hasta su completo pago de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

El condenado deberá abonar las costas procesales devengadas en la presente tramitación.

Se mantienen cuantas medidas cautelares personales y/o patrimoniales se hubieran adoptado durante la presente causa hasta que la presente resolución adquiera firmeza o en su caso recaiga sentencia en segunda instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación y defensa del condenado, Roque, que admitido a trámite es trasladado al Ministerio Fiscal que lo impugna. Elevados a la Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado día 23/6/14 . Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia en poder el magistrado ponente quien recoge en la misma el parecer del Tribunal.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que dicen así : " Que el acusado, Roque, y la denunciante, Adelaida, han mantenido una relación sentimental con afectividad análoga a la matrimonial con convivencia durante al menos 7 años, fruto de la cual tienen dos hijos en común, menores de edad . Que a dicha relación pusieron término en abril de 2.013.

Que sobre las 21:00 horas del día 19 de Octubre de 2.013, el acusado se encontraba en la Calle Segismundo Monet de esta Localidad, donde había quedado con su ex pareja para la entrega de los hijos que tienen en común, cuando comenzó una discusión entre ambos, cuyos motivos se desconocen, y durante la que, con ánimo de atentar contra la integridad física de aquélla y en presencia de los hijos en común, la agarró del brazo, la empujó hacia la pared, sin chocar contra ella y sin causarle lesión, e igualmente durante la que, con ánimo de humillarla, le dijo textualmente "eres una puta".

A continuación, el acusado con ánimo de atentar contra la integridad física de Camila, amiga de Adelaida que se metió en medio de la discusión de ésta con el acusado, le dió un empujón, la tiró al suelo a la vez que con ánimo de humillarla le profirió frases tales como "esa puta de tu amiga que se acerque a mis hijos".

Como consecuencia de estos hechos, el acusado le causó a Camila lesiones consistentes en herida excoriativa de 6,5 cms con hematoma perlesional, lesiones que sólo requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, empleando en su sanidad 7 días, los cuales no impidieron a la víctima el desempeño de sus tareas habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la defensa letrada del condenado se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en base a : A) un alegado error de hecho en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido la juzgadora a quo ; B) un alegado quebrantamiento de forma al haber incurrido el juzgador a la hora de redactar los hechos probados en predeterminación del fallo ; C) una indebida aplicación del art. 153 CP ante la falta de acreditación del elemente intencional de dominación sobre la mujer ;

D) error en la determinación de la pena impuetsa que, se dice, ha sido calcula de manera errónea ; y E) una alegada infracción del art. 8 CP, por entender que los hechos que se califican como injurias leves deben entenderse subsumidos en el delito del art. 153 y en la falta del art. 617 CP, respectivamente . Todas las pretensiones impugnatorias deducidas están abocadas a no tener acogida por este tribunal .

En relación con la primera de ellas se hace necesario recordar, una vez más, que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido...

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