SAN 161/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3815
Número de Recurso198/2014

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000198/2014 seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (letrado D. Jesús Tortajada) contra CORPORACIÓN RTVE S.A. (Abogado del Estado D. Javier Loriente), COMISIONES OBRERAS (letrado D. David Chaves), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. José Antonio Mozo), UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de julio de 2014 se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓNcontra CORPORACIÓN RTVE S.A., COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de octubre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato SICD se ratifica en la demanda precisando que el conflicto afecta a 104 trabajadores antiguos jefes de administración que solicitaron les fuera reconocida antigüedad desde 1-9-2006 a efectos del nuevo sistema de clasificación profesional tal como quedó establecido en acta de 3-10-2006, lo que vino observándose por la demandada que no les permitió presentarse a convocatorias de ascenso por este motivo; que la situación se altera con el acta que se suscribe el 18-7-2012 por la que se fija como fecha de reconocimiento de la categoría de superior de gestión el 1-1-2008. la consecuencia es la discriminación de éste colectivo respecto del resto de categorías y grupos a los que se reconoce la fecha de 1-9-2006.

Los demás sindicatos CCOO, UGT y Uso se adhieren a la demanda. RTVE se opone invoca inadecuación de procedimiento por cuanto la controversia no afecta a un conjunto de trabajadores ya que a lo acordado en el acta de 18-7- 2012 se han adherido 103 trabajadores y sólo una persona en la actualidad se muestra disconforme con lo allí acordado.

Alega además falta de acción pues lo allí acordado fue también pactado por el sindicato accionante SICD entonces denominado APLI. Alega vicio en el consentimiento y mala fe negocial pero no establece ningunos hechos de los que inferir estas situaciones.

En cuanto al fondo del asunto indica que la suspensión en la progresión temporal afecta a todo el personal no sólo a éste colectivo conforme la DT 1ª del convenio y que además la progresión no es automática por el mero transcurso del tiempo sino que han de concurrir otros elementos que sólo pueden valorarse de forma individualizada.

El sindicato demandante se opone a la inadecuación de procedimiento y a la falta de acción expresando que aún reconociendo su firma en el acta, es lo cierto que ello se contradice con lo acordado previamente por lo que estarían legitimados para interesar una interpretación de ambas.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - La progresión no era automática, se necesitaba superación de evaluación, realización de cursos.

Y los hechos conformes: - Están afectados 104 trabajadores de los que 102 desistieron de su reclamación posteriormente; se adhirió Dña. Marí Luz, solo queda un trabajador que tiene categoría profesional de gestión y administración. - Firmaron los sindicatos actuantes ambos acuerdos. - La disposición transitoria primera del convenio ha suspendido la progresión para tardes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 3-10-2006 RTVE y los sindicatos CCOO UGT y APLI alcanzaron unos acuerdos para la aplicación de l XVII convenio en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo.

Concretamente se convino que La novación de todos los trabajadores de RTVE a una de las categorías pactadas en los referidos acuerdos se producirá con efectos económicos desde el día 1 de septiembre de 2006 y su abono se intentará que se produzca en la nómina correspondiente al mes de octubre del mismo año.

SEGUNDO

El 18-7-2012 se alcanza un acuerdo entre la representación de RTVE y los sindicatos CCOO, UGT, USO y APLI con el siguiente contenido:

Las partes acuerdan el reconocimiento de la categoría de...

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