SAP Barcelona 28/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2014:9105
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

CAUSA DE JURADO Nº 17/14

PROCEDIMIENTO: 1/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de RUBI

ACUSADA: Marisa

SENTENCIA Nº

Barcelona, a 23 de septiembre de 2014

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y publico, la presente causa de jurado nº 17/14, dimanante del procedimiento nº 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de RUBI, seguida por un delito de malversación de caudales públicos, contra la acusada Marisa con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Barcelona el NUM001 /62 hija de Fidela y de Carlos Miguel , domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Rubi Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador Sr. D. Ricard Casa Gilberga y defendido por el abogado Sr. Miquel Capel Aguilar, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Silvia Armero Villalba, la Abogacía del Estado, representando al Ministerio del Interior, Sr. D. Carlos Moro Valero.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Antecedentes procesales y celebración del juicio El Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí, Barcelona tramitó el procedimiento nº 1/09 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Habiéndose celebrado la comparecencia prevista en el art. 25 de la LOTJ , y tras la presentación por todas las partes de los escritos de conclusiones provisionales, se celebró la audiencia preliminar del art. 31. En fecha 12/3/14 la Instructora dictó el auto de apertura de juicio oral ( arts. 32 y 33). Posteriormente, el Juzgado de Instrucción remitió a esta Audiencia Provincial (Oficina del Tribunal del Jurado) el testimonio a que se refiere el art. 34 de la LOTJ , que tuvo entrada el 28/4/14

En el procedimiento figuran como partes acusadoras las que se han mencionado en el encabezamiento de esta resolución, que vienen ejercitando la acción penal y civil por la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos, contra la acusada Marisa , habiendo presentado todas ellas los correspondientes escritos de conclusiones provisionales, que modificaron en el acto del juico en los que calificaron definitivamente los hechos de: el Ministerio Fiscal de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 74 y 432 del CP del que resulta autora la acusada concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21-6 y 66.1-2ª del CP , solicitando que se impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de cuatro años, así como el pago de las costas, debiendo indemnizar a la Administración del Estado en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 6.901,20 euros.

Por parte del Abogado del Estado se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 74 y 432 del CP del que resulta autora la acusada adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21-6 y 66.1-2ª del CP , y a la pena, solicitando que se impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de cuatro años, así como el pago de las costas, debiendo indemnizar a la Administración del Estado en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 6.901,20 euros.

Por parte de la Defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, no considerando autora a la acusada. Subsidiariamente se califica, para el caso de condena, como delito de malversación de fondos del 432, 1º y 3º del CP concurriendo la circunstancia modificativa atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21-6 y 66.1-2ª del CP , Debiéndose imponer la pena de multa y suspension de empleo por un máximo de tres años .

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el presente expediente que fue numerado (nº 117/14) y registrado; y conforme al turno de reparto previamente establecido se nombro Magistrada-Presidenta de la causa a la Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy. Con fecha 12/6/14 se dictó el auto de hechos justiciables, en el que se señaló para los días 15,16,17 y 18 de septiembre la celebración del juicio, y se ordenaba la celebración del sorteo que regula el art. 18 de la LOTJ , para la designación de los treinta y seis candidatos a jurados, en la fecha que consta en el mismo. El pasado 9 de septiembre tuvo lugar el acto para examinar las excusas presentadas, con el resultado que consta en el acta del mismo.

TERCERO.- Llegado el día y hora del señalamiento, el 15/9/14, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal.

Seguidamente se inicio en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio de la acusada, la testifical, pericial y documental, a lo largo de las diferentes sesiones durante los pasados días 15 y 16 de septiembre, con el resultado que consta en las actas correspondientes.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , retirándose el Jurado a deliberar sobre las 11.30 horas del día 17 de septiembre. Sobre las 17.30 horas del 18 de septiembre, el Jurado me entregó, como Magistrada-Presidenta del Tribunal, el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ), y tras ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ ; así como a los subsiguientes trámites previstos en los arts.

CUARTO.- Veredicto del Jurado.- El Jurado declaro CULPABLE a la acusada Marisa de haberse apropiado para si, con animo de enriquecerse, de los fondos recaudados por la comisaría de Rubí en la cantidad de 6901,20 euros procedentes de las tasas recaudadas por la expedición de DNI y Pasaportes entre marzo de 2008 y enero de 2009.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto presentado y votado, se declara probado:

1º) Que Marisa , mayor de edad, sin antecedentes penales, era funcionaria de la escala auxiliar de Organismos Autónomos, y prestaba sus servicios en la Unidad de Documentación de Españoles y Extranjeros de la Comisaría de Rubí, del Cuerpo Nacional de Policía, y en particular en las fechas comprendidas entre el mes de marzo de 2008 y septiembre de 2009; encontrándose entre sus funciones recaudar las tasas que se abonaban por los ciudadanos y ciudadanas por la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) y por los Pasaportes.

2º) Que cada día al finalizar el horario de atención al publico en Comisaría los funcionarios/as, que expedían pasaportes o DNI, debían cuadrar lo recaudado individualmente con las anotaciones de expedición que les constaban en los ordenadores que usaban, sumando cada sección (pasaportes ó DNI) el importe, anotándose en el impreso modelo 790 (13) para pasaportes y 790 (14) para el DNI, la cantidad de expediciones efectuadas en total y la recaudación obtenida entre todos los funcionarios en cada sección; introduciendo en sobres separados el dinero en efectivo obtenido de pasaportes y el de DNI con el correspondiente impreso 790 en cada caso, y si estos sobres se depositaban en la caja fuerte que quedaba cerrada.

3º) Entre marzo de 2008 y septiembre de 2009, Marisa se encargaba habitualmente de efectuar los ingresos bancarios de la recaudación cogiendo de la caja fuerte los sobres con el efectivo y los impresos; haciéndolo a partir de las 13 horas del día y en la oficina bancaria cercana a su domicilio, ya que con ocasión de recoger a su hija del colegio efectuaba dicho trámite.

4º) Que Marisa , bien recogiendo de la caja fuerte las recaudaciones de dos días consecutivos, ingresando el tercer día solo la recaudación del primero y haciendo suya la correspondiente al segundo día, o bien mediante el ingreso de solo una de las partidas de efectivo de DNI o de pasaporte en la entidad bancaria próxima a su domicilio, se apoderó del efectivo devolviendo luego los impresos 790 (13) y 790 (14) sin validar por el banco, en las siguientes fechas:

TASAS DNI, FECHA RECAUDACIÓN IMPORTE EUROS, (total 3.792,40)

20/03/08 306

04/11/08 319,60

11/11/08 285,60

17/11/08 374

18/11/08 238

26/11/08 244,80

02/12/08 224,40

04/12/08 197,20

09/12/08 285,60

11/12/08 156,40

12/12/08 210,80

15/01/09 540

20/01/09 410

TASAS PASAPORTE FECHA RECAUDAC. IMPORTE EUROS, (total 3.108,80)

20/03/08 481,60

04/11/08 240,80

11/11/08 103,20

13/11/08 240,80

17/11/08 361,20

18/11/08 137,60

26/11/08 240,80

02/12/08 154,80

4/12/08 129,40

09/12/08 120,40

11/12/08 240,80

15/12/08 206,40

15/1/09 220

20/1/09 240

Grabando en el ordenador, propio o en el de otros funcionarios, como ingresados, los importes anteriores. Todo ello con plena conciencia, y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, aprovechando la circunstancia de que las cantidades que se recaudaban, estaban a su disposición antes de ser ingresadas en las correspondientes cuentas bancarias abiertas por la administración, dejando de ingresar el Estado, a través de la Hacienda Publica, la cantidad global de 6901,20 euros.

7º) La causa Procedimiento del Jurado nº 17/14, incoado en fecha 1/9/09 estuvo paralizada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5/2015, 2 de Febrero de 2015
    • España
    • 2 Febrero 2015
    ...de 2014 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado) , recaída en el Procedimiento núm. 17/2014 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Rubí. La referida apelante ha sido def......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR