SAP Barcelona 30/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2014:8822
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 10/2014

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa

ACUSADO: Faustino

Magistrado Presidente:

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

SENTENCIA 30/2014

Barcelona, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa núm. 10/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa, seguida por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de asesinato, contra Faustino , con NIF NUM000 , nacido en Barcelona el NUM001 de 1970, hijo de Jenaro y de Noemi , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27 de noviembre de 2011, representado por la Procuradora Dª Susana Puig Echevarria y defendido por la Letrada Dª Isabel Cazorla Calderón.

Como parte acusadora en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal; y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Pablo Y Marí Trini , representados por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Jufresa Lluch y defendidos por el Letrado D. Miquel Samper; y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago López y defendida por el Letrado D. Josep Menchon Álvarez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos por los que formuló acusación como constitutivos de un delito de violencia de género del art. 153.1 y 3 del CP y un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto y penado en el art. 139.1 º y 3 del CP . Concurre en el delito de asesinato la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP , como agravante, así como la circunstancia de atenuante de confesión del art. 21.4 del CP . Procede imponer al acusado, por el delito de violencia de género, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y por el delito de asesinato, la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Costas. De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 48 del CP , debe imponerse al acusado la pena de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicación verbal, telefónica y telemática con respecto a sus dos hijos menores de edad y a los padres de la víctima, por un tiempo superior a diez años con respecto a la duración de la pena privativa de libertad. De conformidad con lo establecido en los arts. 46 y 55 del CP , debe imponerse al acusado la pena de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de patria potestad sobre sus dos hijos menores, durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá indemnizar a Juan Miguel y Francisco Toda en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de ellos, así como a Pablo y Marí Trini en la cantidad de 60.000 euros a cada uno.

SEGUNDO.- La Acusación Particular ejercida por Pablo y Marí Trini se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal respecto al delito de violencia de género y asesinato. Formuló también acusación por un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP , procediendo imponer al acusado la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

El acusado deberá a indemnizar a Juan Miguel y Jenaro en la cantidad de 170.000 euros a cada uno de ellos, así como a Pablo y a Marí Trini en la cantidad de 70.000 euros a cada uno de ellos.

TERCERO.- La Acusación Particular ejercida por la GENERALITAT DE CATALUNYA calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto y penado en el art. 139, 1 y 3 y 140 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP y la atenuante de confesión del art. 21.4 del CP , procediendo imponer al acusado la pena de 23 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales. De conformidad con el art. 236-6.1 del Código Civil de Catalunya se interesa la privación de la patria potestad del acusado respecto a sus dos hijos menores de edad, Juan Miguel y Francisco , así como la prohibición de acercarse o comunicarse con los mismos por cualquier medio a una distancia no inferior a 1.500 metros por un periodo de tiempo de 10 años a contar desde que el mismo goce de permisos o desde el cumplimiento de la condena. El acusado deberá indemnizar a sus dos hijos menores en la suma de 150.000 euros para cada uno de ellos.

TERCERO.- La Defensa del acusado Faustino calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del CP , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP ; la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 del CP ; la circunstancia atenuante de ira como estado pasional de entidad semejante al arrebato y obcecación prevista en el art. 21.3 del CP ; la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento prevista en el art. 21.6 del CP ; y la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del CP . Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

QUINTO.- Tras la lectura del veredicto, y luego de disuelto el Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado las penas de un año de prisión por el delito de maltrato habitual, un año de prisión por el delito de lesiones en el ámbito familiar y veintitrés años de prisión por el delito de asesinato. Prohibición de acercamiento y comunicación e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena. La Acusación Particular ejercida por los padres de la fallecida solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal, salvo en el delito de maltrato habitual que interesó fuese de tres años de prisión. La Acusación Particular ejercida por la Generalitat de Catalunya solicitó se impusiera al acusado la pena de veintitrés años de prisión por el delito de asesinato. La Defensa solicitó por el delito de maltrato habitual la pena de seis meses de prisión, por el delito de lesiones ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y por el delito de asesinato la pena de cinco años de prisión.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El acusado Faustino , mayor de edad y carente de antecedentes penales, contrajo matrimonio con Adela y fruto de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Juan Miguel y Francisco , conviviendo todos en el domicilio familiar de la CALLE000 , NUM002 , bloc DIRECCION000 , de Terrassa.

Durante su matrimonio y en repetidas ocasiones, el acusado agredió física y verbalmente a la Sra. Adela creando un clima de violencia.

Dentro del citado contexto, en fecha 28 diciembre de 2009 el acusado, guiado por la intención de menoscabar la integridad física de su esposa, la agredió ocasionándole lesiones cuyo alcance no ha podido ser determinado.

Igualmente, sobre las 8:30 horas del día 27 de noviembre de 2011, y tras una discusión previa entre ambos ya finalizada, el acusado, preso de ira, volvió a agredir a Adela en la vivienda común. En el transcurso de tal agresión, el acusado, que obraba movido por la intención de acabar con su vida o al menos conociendo las altas probabilidades de hacerlo con su conducta, le clavó un cuchillo de cocina en treinta y seis ocasiones en muslo, rodilla, infraumbilical, abdominal tórax, hombros, bíceps y cuello, provocándole la muerte por el shock hipovolémico secundario a la hemorragia aguda ocasionada por las lesiones inciso punzantes sufridas.

Al llevar a cabo la agresión descrita el acusado actuó de forma súbita e inesperada por su esposa, razón por la que ésta no pudo desarrollar conducta de defensa eficaz alguna ni huir de su agresor.

El acusado, además de querer acabar con la vida de su esposa, le ocasionó a la misma un gran número de lesiones para originarle también un sufrimiento innecesario para alcanzar tal fin.

Tras cometer los hechos descritos, el acusado llamó por teléfono a los Mossos d'Esquadra para explicar que había tenido una pelea con su esposa y que ésta había resultado muerta.

En el momento de su muerte, Adela tenía como parientes más cercanos a sus hijos Juan Miguel y Jenaro , ambos menores de edad y con dependencia económica de la fallecida, así como a sus padres Pablo y Marí Trini , quienes no dependían económicamente de aquella.

El acusado permanece privado de libertad por esta causa desde el 27 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Valoración de las pruebas.- La Magistrada-Presidente expresa la anterior declaración de hechos probados a partir de los así declarados en el veredicto del Jurado que figura unido a la presente sentencia, convencimiento obtenido, según el expresado veredicto a partir de una serie de elementos de prueba válidamente practicada en el acto del juicio oral.

El Jurado ha fundado su veredicto, como es de ver en la correspondiente Acta, a partir de las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral.

A).- Así, respecto al delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP , el Jurado ha tenido en cuenta la declaración testifical de Alicia , hermana de la fallecida. Ambas hermanas mantenían muy buena relación, por lo que Alicia posee información sobre la convivencia del acusado y Adela . Alicia calificó dicha convivencia como un "infierno" por sufrir Adela malos tratos físicos y psíquicos. Relató Alicia que el acusado menospreciaba a Adela ante la gente, la despertaba a altas horas de la noche, la humillaba y la forzaba...

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