SAP Barcelona 314/2016, 23 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha23 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 776/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 EL PRAT DE LLOBREGAT (UPAD)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450/2011

S E N T E N C I A Nº 314/2016

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª MARTA FONT MARQUINA

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

En la ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2016

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 EL PRAT DE LLOBREGAT (UPAD), a instancias de Dª Rosalia representada por la Procuradora Dª Mercedes Alvarez Roset, contra D. Domingo representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día doce de mayo de dos mil catorce, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rosalia contra D. Domingo, condeno al demandadoa hacerse cargo de las reparaciones necesarias, recogidas en el presupuesto obrante como documento nº 14 de la demanda, en el vehículo furgonet Mercedes Benz, modelo vito version 112 CDI 2.2 TD Vito L matrícula

....-BSR, que se llevaran a cabo en un concesionario oficial Mercedes Benz y absuelvo al demandado de la obligación de pagar a la actora la cantidad de 7180,12 euros en concept9o de daños y perjuiciol. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante suS escritoS motivadoS, dándose traslado a la contraria que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día catorce de abril de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se interpuso recurso de apelación por ambas partes. El recurso de apelación del demandado Don Domingo se funda esencialmente en la falta de acción, incluyendo en ese motivo la falta de legitimación pasiva. Alega el demandado apelante que el precio de la venta de la furgoneta era de 6.800 € más 500 € relativos al cambio de nombre. El vehículo tenía una antigüedad de 5 años y su estado era el de usado. Antes de comprar el vehículo la actora y su compañero examinaron el vehículo y lo probaron. La reclamación se efectúa en base a vicios ocultos al momento de la adquisición. El precio por el que se vendió era inferior al precio de mercado en la fecha en la que se llevó a cabo la compraventa. No debe darse valor probatorio al presupuesto, pues ni se ha reconocido por el Taller en el juicio, ni tampoco consta que se haya pagado el mismo. Incluso el Perito no examinó el presupuesto.

Por otro lado, la actora Doña Rosalia, pide la revocación parcial de la Sentencia al considerar que la reparación no puede circunscribirse al presupuesto del taller AUTOLICA del concesionario Mercedes Benz (doc. 14 demanda), que valora la reparación en 1.776,41 €, dado que, una vez el vehículo comienza a repararse, pueden surgir nuevos vicios. Al respecto agrega que cuando el vehículo entró en el concesionario en fecha de 20 de julio de 2011 para el examen previo al presupuesto; y que se decidió repararlo más tarde en el taller AUTOLICA (de Mercedes Benz) de La Garrotxa, llevándolo dicho taller el 5 de agosto de 2011 y reparándose los elementos mínimos. Esta reparación costó 818,84 € (factura, doc. 19 demanda). Posteriormente, en fecha de 10 de agosto de 2011 el vehículo entró de nuevo en el taller L. SANZ SA, también concesionario de MERCEDES BENZ, efectuándose una reparación por la suma de 654,63 €, que se pagó el 22 de agosto de 2011.

Además de dicha reparación pide la parte apelante una indemnización de daños y perjuicios, que comprenda los siguientes conceptos: 1) las facturas abonadas de 654,63 € de 22 de agosto de 2011 y de 818,84 € de 22 de julio de 2011; 2) los gastos de burofax (26,54 € y30,01 €); 3) los gastos de llamadas telefónicas (150 €); 4) el alquiler de la plaza de parking desde el mes de julio (500 €); 4) la previsión del viaje frustrado a Escandinavia en agosto de dicho año (5.000 €) y 6) la indemnización por la situación de estrés que padeció su compañero sentimental, si bien no concreta el importe de esta última. En síntesis, pide la reparación total del vehículo y una indemnización total de 7.180,12 €.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado a pagar a la actora la suma de las reparaciones necesarias recogidas en el documento 14 de la demanda y desestimad la petición de indemnización por la suma de 7.180,12 €.

SEGUNDO

En primer término, debe examinarse el recurso de apelación de la parte demanda. Al respecto debe indicarse que la falta de legitimación pasiva ( legitimatio ad causam) se refiere a la atribución subjetiva de los derechos deducidos en juicio y, por ende, se trata de una cuestión que afecta a la propia existencia de la acción, según sostiene la doctrina. Pues bien, en el presente caso es evidente que el demandado, que actúa en el tráfico jurídico con el nombre de AUTOS JAVIER, fue quien vendió el vehículo de segunda mano MERCEDES BENZ VITÓ, matrícula ....-BSR, por el precio de 7.300 €. Pero, además, al producirse defectos de funcionamiento nada más salir del local fue el propio demandado quien el 4 de julio de 2011 les dijo que les trajeran el vehículo para repararlo, si bien al final sólo se cambiaron las pastillas de freno delanteras, no las traseras pese a su pésimo estado, ni tampoco reparó los retrovisores, ni el cierre centralizado. De estos datos se desprende que el actor tiene reclamación para ejercitar frente al demandado la acción de vicios ocultos, prevista en los artículos 1.484 y siguientes del ...

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