STSJ País Vasco 2899/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2012:5281
Número de Recurso2563/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2899/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2563/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001150

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001150

SENTENCIA Nº: 2899/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolas contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 29 de junio de 2012, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Nicolas frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El demandante, DON Nicolas, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios para la entidad demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. desde el

1/3/2010, con la categoría profesional de escolta y con un salario mensual de 2149,89 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 (BOE de 10/6/2005).

TERCERO

El demandante ha venido prestando servicios de escolta en primer lugar en virtud del contrato eventual de fecha 11/3/2010 (folio 201) y desde 11/09/2010 en virtud de contrato de obra o servicio determinado, (folio 203), siendo la obra "servicios de acompañamiento del gobierno vasco servicio G018, teniendo dicha obra autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

CUARTO

En fecha 13/11/2010 se adjudicó a GARDA el contrato de Servicios de Protección a personas del Gobierno Vasco expediente NUM000 (contrato al folio 336 y ss. y pliego de cláusulas administrativas particulares a los folios 339 y siguientes).

QUINTO

En fecha 15/2/2012 el Consejero de Interior del Gobierno Vasco dictó Orden por la que se procede a la resolución del contrato anterior. Dicha comunicación fue efectuada a Garda en fecha 16/2/12 y copia de la misma obra a los folios 373 y ss. de las actuaciones y aquí se da por reproducida. Fundamenta la causa de la resolución en la reducción de los servicios activados en el contrato de referencia a resultas del alto al fuego y cese definitivo de la actividad armada declarado por ETA en fechas 10/1/2011 y 20/1/2011 respectivamente. En la misma resolución se hace constar que Ombuds Cía de Seguridad y Sabico Seguridad indican su disposición a hacerse cargo de los servicios residuales que el contrato contemple, acordándose la reasignación de porcentajes en relación a ambas empresas.

SEXTO

En la misma fecha el Gobierno Vaco dirigió comunicación escrita a GARDA con el asunto: "relevo de servicios", obrante al folio 377, en la que le comunica que "a partir del 17 del presente mes, y con la máxima celeridad que permitan tanto la realización de los trámites necesarios para la subrogación del personal que vaya a llevarse a cabo, como las oportunas condiciones operativas, deberán pasar a ser prestados por la empresa Ombuds Compañía de Seguridad los servicios que le detallo a continuación, todos ellos de Gipuzkoa:

G018, tipo 1.

GV0D, tipo 3.

GV0Q, tipo 3.

GV0Y, tipo 3.

GV0Z, tipo 3.

GV1A, tipo 3

GV51, tipo 3".

El servicio tipo 1 es de doble escolta y vehículo.

SÉPTIMO

El actor (TIP NUM001, folio 666) ha estado prestando servicios para los siguientes indicativos en los últimos siete meses, según se desprende de los cuadrantes de servicio obrantes en los folios 595 y siguientes: agosto 2011: indicativo G044; septiembre 2011: indicativo G044; octubre 2011: G044, salvo día 18/10/2011, para el G-018; Noviembre 2011: G044; diciembre 2011: GV 044; enero 2012: GV 044 del día 1 al 13; días 14 a 23, G018.

Consta que el trabajador Don Alfonso, TIP NUM002, así como el indicativo 4045, han prestado los servicios de protección para el indicativo G.018 desde agosto de 2011 hasta febrero de 2012.

El indicativo G-044 no ha resultado subrogado.

OCTAVO

en fecha 16/2/2012 GARDA dirigió comunicación a OMBUDS del siguiente tenor:

Muy Sres. nuestros:

Informados de que a partir del 18 de febrero de 2012, son Vds. los adjudicatarios de los Servicios de Escolta Privado que venía prestando GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., cubriendo varios servicios del Gobierno Vasco, para cumplir lo dispuesto en el art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, adjunto a la presente les entregamos documentación detallada a continuación de los cinco trabajadores:

  1. Alfonso PEREZ (servicio G018)

  2. Casimiro (servicio G018)

  3. Florencia (servicio GV0Z)

  4. Estanislao (servicio GV1A)

  5. Federico (servicio GV0Y)

- Certificación de situación laboral de los trabajadores.

- Fotocopias de nóminas de los 3 últimos meses de los trabajadores afectados.

- Fotocopias de los TC1 y TC2 de los 3 últimos meses. - Copia de los contratos de trabajo de los escoltas afectados.

- Copia del Acuerdo Salarial de los escoltas afectados.

- Fotocopia del TIP de los mismos.

- Fotocopia de la Cartilla de Tiro.

Sin otro particular, quedando a su disposición para aclararles cualquier extremo que precisen, les saludamos muy atentamente"

NOVENO

En fecha 20/02/2012 GARDA dirigió comunicación escrita al trabajador demandante del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro

La Dirección de esta empresa, por medio de la presente, lamenta tener que comunicarle, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el día 20 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por causas objetivas, fundamentándose dicha decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas.

Las causas motivadoras de esta decisión son las siguientes:

Nuestra empresa venía prestando Servicio de Protección de Personas en virtud del Contrato Exp C.C.C. NUM000 suscrito con el Gobierno Vasco, estando usted adscrito a dichos servicios con la categoría profesional de escolta.

No obstante, como usted ya conoce, el citado cliente ha procedido, en fecha 18 de febrero de 2012, a la rescisión de todos los servicios de protección que nuestra Empresa prestaba en virtud del citado contrato de Servicio de Protección de Personas (Exp C.C.C. NUM000 ).

Ante esta situación, la Empresa ha estudiado otras posibilidades diferentes de la actual pero lamentablemente, en la actualidad, no existe en nuestra Delegación ningún servicio de escolta en el cual pueda usted prestar servicios con su categoría profesional, dándose además la circunstancia de que al desaparecer el servicio de protección de personas al que usted estaba asignado, su puesto de trabajo queda vacío de contenido.

Además de lo anterior, debemos señalar que no resulta posible ubicarlo en otro puesto de trabajo, al margen de su categoría profesional, dado que todos los servicios y puestos están cubiertos por plantilla con contrato laboral en vigor.

Por todo ello, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato por amortización de puesto de trabajo en base a la existencia por causas productivas anteriormente señaladas conforme al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

La medida extintiva tomada que a VD le ha afectado contribuye a garantizar la viabilidad futura de ésta Empresa y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permite una mayor competitividad de la misma en el mercado.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se le hace entrega en este acto, mediante cheque nº NUM003 de Caja Madrid de la indemnización legal de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, cuantificándose la misma en TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (3.581,92 e).

Igualmente, y dado que no ha sido posible dar cumplimiento al preaviso de comunicación contenido en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, se le hace entrega en este acto, mediante cheque nº NUM004 de Caja Madrid, de la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (838,44 E), correspondientes a 15 días de salarios por falta de preaviso, de conformidad con el último párrafo del apartado cuarto del citado artículo 53.

La liquidación de haberes salariales estará a su disposición en la Delegación de Guipúzcoa dentro del plazo que establece el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

Sin otro particular, y agradeciéndole de antemano la fidelidad y colaboración durante el tiempo que ha prestado servicios en nuestra Empresa, se despide atentamente,"

DÉCIMO

La empresa contaba con un total de 1021 trabajadores en fecha 29/02/2012. En un periodo de referencia de 90 días la empresa ha extinguido 13 contratos de trabajo por causas objetivas, uno por despido disciplinario reconocido como improcedente, y uno por no superación del periodo de prueba.

UNDÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DUODÉCIMO

En fecha 13/12/2010 tuvo lugar el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia respecto de Prosegur Compañía de Seguridad, e intentado sin...

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