STSJ País Vasco 2609/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:5256
Número de Recurso2438/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2609/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2438/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/000373

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0000373

SENTENCIA Nº: 2609/12

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo y D. Fausto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, de fecha 5 de julio de 2012, dictada en autos 74/2012 y en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entablado por D. Evaristo y D. Fausto frente a LOGOS, SOCIEDAD COOPERATIVA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que D. Fausto y D. Evaristo son socios trabajadores de LOGOS SOCIEDAD COOPERATIVA.

SEGUNDO

Que el día 8 de diciembre de 2011 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de LOGOS SOCIEDAD COOPERATIVA, asistiendo 38 de los 44 socios que componen la entidad, en la que entre otras cuestiones se aprobó un plan de gestión 2012, debido a la recesión económica que estaba sufriendo el mercado español e internacional, y la continúa caída de las ventas de aproximadamente un 225 con respecto del año anterior, aplicando como medidas, continuar con la renuncia a las dos pagas extraordinarias, aplicar una revisión salarial de entre un 10% y un 14% en función de la categoría profesional; continuar con el expediente de regulación de empleo consistente en la suspensión temporal de los contratos que afectará prácticamente a la totalidad de la plantilla y al 40% del tiempo de trabajo, con duración de 12 meses; acordándose también la baja obligatoria de 13 socios que se relacionaban, entre los que se encuentran los ahora demandantes, con efectos desde el día 31 de diciembre de 2011, a los que se les reconocía el derecho a recibir el capital social que les corresponda, siendo de aplicación al respecto lo dispuesto en el art. 103.2 de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi, acuerdo que contó con 35 votos a favor, 2 en contra y 2 en blanco.

TERCERO

Que los demandantes, conjuntamente con otros 11 socios trabajadores, suscribieron con LOGOS SOCIEDAD COOPERATIVA el día 19 de diciembre de 2011 un acuerdo para llevar a efecto lo acordado en Asamblea Extraordinaria por LOGOS SOCIEDADA COOPERATIVA el día 8 de diciembre de 2011, de modo que estos socios trabajadores daban su conformidad con los motivos alegados por la empresa para la toma de aquellas decisiones, y en concreto que se tramite un expediente de regulación de empleo con efectos desde el día 31 de diciembre de 2011, acordando que estos socios trabajadores que causaban baja en la Cooperativa perciban el capital social que les correspondiera a cada uno.

CUARTO

Que el Delegado Territorial de la provincia de Guipúzcoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco, mediante resolución de 28 de diciembre de 2011, resolvía el ERE nº NUM000, autorizando a LOGOS SOCIEDAD COOPERATIVA la extinción de las relaciones laborales de 13 trabajadores con efectos desde el día 31 de diciembre de 2011, entre los que se encontraban los ahora demandantes.

QUINTO

Que LOGOS SOCIEDAD COOPERATIVA realizó con fecha 13 de enero de 2012 una trasferencia a favor del Sr. Fausto de 37.000 euros, y al Sr. Evaristo de 10.000 euros.

SEXTO

Que se celebró acto de conciliación el día 21 de febrero de 2012, que resultó sin avenencia efecto. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE FALTA DE JURISDICCION DE ESTE ORGANO JUDICIAL para conocer de la cuestión objeto de controversia planteada por LOGOS SOCIEDAD COOPERATIVA frente a la demanda interpuesta en su contra por D. Fausto y D. Evaristo, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por los demandantes, ABSOLVIENDO a la entidad demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, el cual fue impugnado por la demandada.

CUARTO

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 pasado próximo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 30 de octubre, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asumida la competencia del orden de lo Social para decidir la pretensión actuada en la demanda que don Evaristo y don Fausto formularon contra Logos, Sociedad Cooperativa, el Magistrado autor de la sentencia desestima la misma, entendiendo que es el artículo 103 de la Ley de Cooperativas de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio) el precepto aplicable al caso concreto, pues los demandantes fueron socios cooperativistas de la demandada, con domicilio en esta comunidad autónoma y en base a lo dispuesto en tal norma, considera que éstos no tienen derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53, punto 1, letra b del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), pues tal norma especifica los concretos derechos de los socios cooperativistas en caso en que haya causas económicas, productivas, organizativas o técnicas o de fuerza mayor que impongan, para mantener la viabilidad económica de la cooperativa, reducir con carácter definitivo el número global de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales y entre ellos no fija el derecho a tal indemnización. Previamente cita doctrina de otros Tribunales Superiores de Justicia que, aplicando normativa distinta, llegan también a solución diversa para estos casos.

Los demandantes manifiestan su discrepancia con la sentencia en el escrito de formalización del recurso, en el que terminan por pedir que se revoque tal sentencia y se estime su demanda, reconociendo el derecho a ser indemnizados por tal cooperativa en 31.334,40 euros en el caso de don Fausto y en 22.756,04 en el de don Evaristo .

Al efecto plantean un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ), considerando infringidos los artículos 103 y 104 de la Ley de Cooperativas de Euskadi en relación con los artículos 49, punto 1, letra i, 51, punto 1, letra a y 53, punto 1, letra b del Estatuto de los Trabajadores . Por su parte, el recurso se impugnado por la cooperativa demandada, que presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a tal motivo y termina por pedir que se desestime el mismo y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A.- Siendo correcta, como lo es, la afirmación de competencia del orden Social, ello es bien distinto de considerar que nos encontremos en este caso ante relaciones laborales entre demandantes y demandado, aún y haberse tramitado un expediente de regulación de empleo extintivo en el que se incluyó a ambos demandantes.

B.- En efecto, consideramos correcta...

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