STSJ País Vasco 2385/2012, 9 de Octubre de 2012

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2012:4945
Número de Recurso2015/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2385/2012
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2015/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-10/006812

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2010/0006812

SENTENCIA Nº: 2385/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TERMOMAK S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de marzo de 2012, dictada en proceso sobre, y entablado por Rosendo frente a Samuel, INSS, TERMOMAK S.L., TERMOPAN, TERMOPAN S.L. y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor, D. Rosendo, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, presentó solicitud de jubilación parcial simultanea, con un contrato a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo concertado con el trabajador D Samuel ambos con efectos del 1/4/2010 por la empresa TÉCNICAS REUNIDAS DE PANADERIA SA .

SEGUNDO.- El actor estuvo de alta en el RG del 12/1/1983 al 31/12/1997 en calidad de trabajador por cuenta ajena en la empresa TÉCNICAS REUNIDAS DE PANADERIA SA con la categoría de Oficial de 1ª .

Estuvo de alta en el Regimen General del 1/1/1998 al 17/6/2007 en calidad de consejero administrador de la empresa TERMOMAK SL como asimilado a trabajador por cuenta ajena .

Desde el 22/6/2007 el actor pasa nuevamente a estar de alta como trabajador por cuenta ajena en la empresa TÉCNICAS REUNIDAS DE PANADERIA SA con la categoría de Oficial de 1ª .

En todo este tiempo el actor ha venido realizando funciones de oficial de 1ª en la sección de calderería de TÉCNICAS REUNIDAS DE PANADERIA SA ( TERMOPAN SL ). TERCERO.- Por resoluciòn de 14/4/2010 el INSS deniega la solicitud del trabajador por no constar que las empresas TERMOMAK SL y TÉCNICAS REUNIDAS DE PANADERIA SA sean un grupo de empresas y porque la antigüedad a tener en cuenta enla empresa seria a partir del cese como consejero de la empresa TERMOMAK SL .

CUARTO.- El actor es socio minoritario de ambas empresas y fue designado como secretario del consejo de administraciòn de la empresa TÉCNICAS REUNIDAS DE PANADERIA SA con fecha 6/8/1993. El actor cesa como secretario del consejo de administración el 30/8/2007.

El actor también es socio no mayoritario de TERMOMAK SL constituida en el año 1992 y miembro del consejo de administración de TERMOMAK SL (compuesto por tres personas) desde al menos el año 1998 cesando en dicho cargo el 30/8/2007. Se dan por transcritos los estatutos sociales de dichas sociedades.

En resunión del consejo de administración de Termomak sl de 18/7/1993 aparece que se cambia la gerencia de Termomak SL al Sr Rosendo .

QUINTO.- El actor ha reanudado su contrato indefinido a tiempo completo con efecto de 22/6/2007 y el relevista el contrato eventual que tenia por circunstancias de la producción con efectos del 1/3/2010.

SEXTO.- En su caso la base reguladora de la prestación de jubilación parcial del actor ascendería a

2.507,95 euros con un porcentaje del 80% .

SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía de reclamaciòn previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por Rosendo contra Samuel, INSS, TERMOMAK SL, TERMOPAN SL, TERMOPAN y TGSS, declaro el derecho del actor a percibir prestación por jubilación parcial, calculada con arreglo a una base reguladora de 2.507,95 euros y un porcentaje del 80%, con efectos desde la fecha de reducción de jornada y regularizaciòn de la contratación del relevista, condenando al INSS y TGSS a su reconocimiento y abono, con un porcentaje a su cargo del 69,45%, y a las empresas TERMOPAN SL y TERMOMAK SL de manera solidaria a su reconocimiento y abono en un porcentaje del 30,55%, sin perjuicio de la obligación de anticipo a cargo de la Entidad Gestora, y derecho de reintegro en su caso."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- La mercantil TERMOMARK, SL recurre en suplicación el auto de fecha 27 de marzo de 2012 del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 24 de enero de 2012 por el que se desestima la oposición a la ejecución formulada por la empresa TERMOPAN, SL.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con carácter previo debemos resolver la alegación efectuada por el INSS en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, al amparo del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, referente a la falta de legitimación activa de Termomark, SL para interponer el presente recurso de suplicación y por tanto la firmeza del auto de 3 de noviembre de 2011 por el que se despachó ejecución frente a Termomark, SL y Termopán, SL.

Con fecha 29 de marzo de 2011 se dictó sentencia por la que se declaraba el derecho del actor D. Rosendo a percibir la prestación de jubilación parcial condenando al INSS y a la TGSS a su reconocimiento y abono con un porcentaje a cargo del 69,45% y a las empresas Termopán, SL y Termomark, SL de manera solidaria a su reconocimiento y abono en un porcentaje del 30,55% sin perjuicio de la obligación de anticipo a cargo de la Entidad gestora y derecho de reintegro en su caso.

Por auto de 3 de noviembre de 2011 se despachó ejecución definitiva frente a ambas mercantiles.

El día 28 de noviembre de 2011 se presentó por Termopán, SL escrito de oposición a la ejecución y tras la celebración de la vista incidental se dictó auto de 24 de enero de 2012 desestimando la oposición a la ejecución interpuesta por Termopán, SL. El día 10 de febrero de 2012 se interpuso por Termomark, SL recurso de reposición frente a dicho auto y frente a su desestimación recurso de suplicación. El INSS sostiene que dado que Termomark, SL no recurrió el auto por el que se despachaba ejecución es firme para dicha mercantil por lo que el presente recurso de suplicación debe inadmitirse. Por su parte, el auto de 24 de enero de 2012 sería firme frente a Termopán pues interpuso el recurso de reposición fuera de plazo.

La alegación del INSS debe desestimare. Es bien conocida la regla establecida en el Código Civil, en su artículo 1.141, según la cual "cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial". Así como que "las acciones...

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