STSJ País Vasco 2081/2012, 4 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:4730
Número de Recurso1536/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2081/2012
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1536/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/009276

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0009276

SENTENCIA Nº: 2081/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidenta, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pura contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de febrero de 2012, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO y Pura frente a Lorenzo y MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S.L..

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Pura, trabajaba en la categoría profesional de oficial administrativo para la empresa MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES SL desde el 11-5-2005, con un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas de 1.497,59 euros.

La demandante es miembro del Comité de empresa. La empresa se dedica a la prevención de riesgos laborales.

Segundo

La demandante, como miembro del Comité, interpuso principalmente y junto a otros trabajadores de los departamentos de medicina y de técnicos denuncia ante la Inspección de Trabajo por retraso en el pago de salarios el 20-1-2010.

La empresa ante el requerimiento de la Inspección procede a hacer el abono de los salarios retrasados al mes siguiente.

Tercero

La empresa en marzo de 2010 publica anuncio para la contratación de otro Jefe Médico, el existente, el Sr Constancio, había participado en la denuncia presentada ante la Inspección de trabajo, este hecho se comunica al Inspector de trabajo en marzo de 2010 por la demandante.

El 28-9-2010 procede al despido con reconocimiento de improcedencia Don Constancio, jefe de los servicios médicos, despido que inicialmente es impugnado alegando garantía de indemnidad y desistiéndose posteriormente del procedimiento de despido.

El 1 de julio de 2011 por la médico Aurelia, del departamento de medicina, se solicita la baja voluntaria en la empresa al desempeñar sus servicios en ella durante el periodo que tiene concedida una reducción de jornada por cuidado de familiar en Osakidetza, habiendo requerido la entidad a esta médico que regularice su situación tras tener conocimiento de la misma por la mercantil.

Por la enfermera Emilia, también del departamento de medicina, se solicita baja voluntaria en la empresa en mayo de 2011.

Cuarto

En marzo de 2010 una de las médicos del departamento de medicina, la Sra Lidia, acude a hablar con el gerente, Lorenzo, demandado en el presente procedimiento, para comunicarle sus quejas por el trato que está recibiendo en el departamento de medicina por el jefe del servicio médico, de la demandante y de la otra médico del departamento, Aurelia . Estos hechos se comunican Don Constancio el 28 de julio de 2010, como jefe del departamento, respondiendo el mismo el 30 de julio de 12011 manifestando que las quejas de la médico son injustificables, y que la conducta empresarial respecto a él puede ser constitutiva de moobing, que de continuar lo pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo. La trabajadora demandante era conocedora de la existencia de esta comunicación y posible denuncia por supuesto acoso o moobing. El 23 de septiembre de 2010 la médico Lidia presenta la correspondiente denuncia por acoso de los integrantes del departamento de medicina ante la empresa.

Quinto

Los días 24 y 25 de agosto de 2010 existen una serie de correos electrónicos entre el gerente y la demandante, en ellos se solicita por aquél información respecto a la forma de remisión de los botes de orina a determinada empresa, como forma de ahorro de costes. Las explicaciones de la demandante no satisfacen al empresario, así se lo hace constar en los correos electrónicos y empieza a indagar respecto a la forma de los envíos postales que se están realizando. La trabajadora sufre el 26 de agosto una situación de ansiedad que es tratada por compañeros del centro en las dependencias de la empresa, el 30 de agosto de 2010 inicia situación de IT.

Sexto

El 8-9-2010 por la empresa se inicia expediente contradictorio por envío de paquetes persónales por parte de la demandante con medios de la empresa a su sobrino y a su hermana, en el expediente contradictorio la trabajadora niega la realización de eso envíos. El Jefe de los servicios médicos, jefe directo de la demandante, no comunica a la empresa que ha dado su autorización para el envío de los paquetes a titulo personal

El 1-10-10 la empresa comunica a la trabajadora carta de sanción del siguiente tenor literal:

"Visto por la Dirección de la empresa el expediente disciplinario contradictorio que le ha sido incoado, en su condición de miembro del Comité de Empresa de Malga, Servicios Empresariales, S.L., esta Dirección considera que han quedado confirmados los siguientes

Hechos Probados

El Departamento Médico de Malga al que usted pertenece, utiliza tanto el Servicio Estatal de Correos y Telégrafos como la empresa Envialia para el envío a sus clientes de documentación y material necesario para realizar análisis de orina. En los últimos días del pasado mes de agosto esta dirección comprobó que usted desde hace algún tiempo viene utilizando este sistema de correos y mensajería para su uso personal, según resulta de la relación de envíos tanto de Correos y Teléfrafos como de Envialia.

Si bien los últimos envíos que usted efectuó son del mes de junio, consta que viene utilizando ese sistema de envíos personales desde tiempo atrás, con cargo a la empresa.

El día 24 de Agosto pasado, utilizando el sistema interno de comunicación que tiene Malga en el programa de gestión, cuando esta Dirección le preguntó por un envío realizado al destinatario D. Amador, a una dirección de Haro, La Rioja, usted contestó que esta persona fue directamente a la clínica a recoger el envío consistente en unos botes de orina, por lo que no hizo falta mandarlos a su empresa, y ante la pregunta que yo mismo le hice de a qué empresa pertenecía el trabajador, usted me contestó que no tenía ni idea. Respuesta que me sorprendió tanto que me llevó a hacer comprobaciones respecto a los envíos que se estaban realizando desde Malga a empresas clientes o a sus trabajadores, resultando de ello que usted venía realizando envíos personales cargando los costos a la empresa.

Tras la mencionada comprobación, aparecen dos personas destinatarias de envíos, D. Amador y D. Roque, que no son trabajadores de ninguna empresa cliente de Malga, tienen el mismo domicilio en Haro, y se deduce de sus apellidos que el segundo es hijo del primero y de una hermana de usted, de nombre Delia

, que es la que firma varios de los acuses de recibo de los envíos, haciendo constar su nombre, Delia .

En la relación de envíos realizados a través de Correos y Telégrafos y de la empresa Envialia, constan los siguientes, entre otros:

- 18 de Diciembre de 2009, envío a Amador por Correos y Telégrafos, recogido por Delia .

- 21 de Diciembre de 2009, envío a Roque por Correos y Telégrafos.

- 8 de Enero de 2010, envío urgente a través de la empresa Envialia, a Amador .

- 1 de Marzo de 2010, envío a Amador por Correos y Telégrafos, recibí firmado por Delia .

- 4 de Junio de 2010 envío a Amador por Correos y Telégrafos, recibí firmado por Delia, y

- 28 de Junio de 2010, envío a Amador por Correos y Telégrafos, recibí firmado por Delia .

En consecuencia, considerada la propuesta efectuada por la Instructora y en base a las facultades disciplinarias que competen a esta Dirección, a tenor de las disposiciones legales y convencionales vigentes, se toma la decisión de imponerle, dentro de las sanciones establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación para los casos de comisión de faltas graves, la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días. Al encontrarse usted actualmente de baja laboral por enfermedad, se le comunicarán las fechas de cumplimiento de la sanción a la finalización de su IT.

De esta decisión se da cuenta al Comité de Empresa con esta misma fecha, y le comunicamos que queda una copia íntegra del expediente disciplinario a disposición de usted para su constancia y defensa, en su caso, y otra copia a disposición del Comité de Empresa".

La primera vez que la empresa conoce que el jefe de los servicios médicos ha autorizado a la demandante a realizar los envíos es en el acto de juicio oral.

La sentencia dictada por el juzgado social 9 de Bilbao de 25-3-2011 estima la demanda y declara prescrita la falta y considera que existía autorización por el superior jerárquico en el envío de paquetes personales.

En la demanda de sanción se refiere la vulneración de la garantía de indemnidad por participación de la sancionada en la reclamación salarial de enero de 2010 junto a otros trabajadores, como causa de nulidad de la sanción, no alegándose en la misma situación de acoso o cualquier otra actuación atentatoria contra la dignidad de la trabajadora.

Realizada investigación por el Comité de empresa respecto al envío con medios de la empresa de paquetes postales personales, en el plazo de dos años no se registran envíos de esta...

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