STSJ País Vasco 1905/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1905/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1666/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/003428

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0003428

SENTENCIA Nº: 1905/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de julio de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leovigildo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de VITORIA-GASTEIZ, de 29 de marzo de 2.012, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el actor D. Leovigildo comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A (en adelante TUVISA), con antigüedad desde el 1 de septiembre de 2011, ostentando la categoría profesional de Jefe de Recursos Humanos, y percibiendo un salario mensual 3.651,10 euros.

Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa TUVISA.

SEGUNDO

Que con fecha de 31 de octubre de 2011 se remitió carta al actor por el gerente de la empresa Sr Victorio, folio 35 de los autos, en la que se señalaba que lamentaban comunicarle que con esa fecha dan por finalizado el contrato de trabajo suscrito por no superación del período de prueba establecido en el mismo. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral, con la empresa causando baja en la misma.

Que continúa diciendo la carta que "asimismo, en la misma fecha usted causará baja definitiva en las bolsas de contratación de la empresa. Lo que se le comunica a los efectos oportunos".

TERCERO

Que en esa misma fecha se extiende documento de saldo y finiquito, que consta a los folios 353 y 354 de la empresa, así como certificado de empresa (folio 355 de los autos).

CUARTO

Que en el mes de noviembre de 2011 la empresa demandada realiza convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de selección mediante concurso-oposición para la contratación laboral indefinida de una plaza de Jefe de Recursos Humanos y calidad, la creación de una bolsa de trabajo para contratos indefinidos y la creación de una bolsa de trabajo para contratos temporales; constando la referida convocatoria aportada por ambas partes, dándose por reproducida, y entre la que se establecen los requisitos de los aspirantes en la cláusula segunda, el desarrollo de los ejercicios en cláusula sexta, así como la cláusula novena relativa a las bolsas de trabajo, estableciéndose en la cláusula octava, respecto a la presentación de documentos y formalización de contratos, que los/as aspirantes propuestos/as para su contratación, tendrá un plazo de prueba dos meses.

Que en el anexo I de convocatoria de una plaza de Jefe de Recursos Humanos y calidad, que consta en los autos, se especifica el desarrollo del proceso selectivo, con una fase de oposición, con cuatro ejercicios siendo el cuarto de ellos voluntario y no eliminatorio que será ejercicio oral y escrito, en el que se valorarán los conocimientos de euskera del aspirante con un máximo de 10 puntos; quedando exentos de la realización del ejercicio obteniendo la puntación máxima asignada a este ejercicio quienes acrediten estar en posesión del certificado EGA o equivalente; teniendo también una fase de concurso en el que se valorará exclusivamente la experiencia profesional acreditada como Jefe de Recursos Humanos hasta un máximo de 15 puntos a razón de 3 puntos por año, o parte proporcional que corresponda, por experiencia en empresas o servicios municipales de transporte urbano colectivo; 2 puntos por año, o parte proporcional que corresponda, por experiencia en otras empresas o entes públicos con trabajo a turnos; 1 punto por año, o parte proporcional que corresponda, con experiencia en otras empresas o entes públicos.

Que en este anexo se fijaba en el apartado c) con respecto al periodo de prueba que "los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas selectivas correspondientes a las fases a) y b) se encuentren en situación de obtener plaza, ya sea directamente o por el funcionamiento de la bolsa de contratos indefinidos, tendrán un periodo de prueba de 6 meses".

Que se realizó una corrección de errores con fecha de 30 de noviembre de 2010 en el que se establecía que el periodo de prueba es de 2 meses (folio 21 vuelto).

Que en la referida convocatoria se señalaba las funciones a desarrollar por el Jefe de Recursos Humanos y Calidad, siendo estas funciones las siguientes:

- Gestión integral de personal, incluyendo:

Selección de Personal: participar en el diseño de los procesos selectivos, intervenir y coordinar las distintas fases de los procesos selectivos

Contrataciones

Elaboración de nóminas, seguros sociales y finiquitos

Tramitación y concesión de licencias y permisos

Investigar, informar y asesorar en la materia propia de su actividad.

Participar activamente en la negociación colectiva

Representar a la empresa en los foros laborales que se establezcan

Representar a la empresa ante las instancias que se determine en los proceso de reclamación que se determine

- Realizar los procesos de interpretación y cálculo de los costes relativos al personal.

- Realizar el seguimiento y las previsiones presupuestarias en su área de actividad.

-Proponer y diseñar e implementar, en su caso, proyectos, indirectamente con su área de actividad.

- Participar en proyectos interdepartamentales.

- Atender consultas.

QUINTO

Que constan en los autos las solicitudes excluidas e incluidas, asi como los resultados provisionales de la fase de concurso de la convocatoria de empleo, en el que aprobaron tres personas, constando las puntuaciones tanto de la fase de oposición como de la fase de concurso y los totales de esta, obteniendo el actor el tercer lugar, con 55,90 puntos, publicados el 31 de mayo de 2.011 (folio 119 de los autos). Que con fecha 3 de junio de 2.011 el actor presentó escrito al Tribunal Calificador que consta a los folios 120 y siguientes, y en el que solicita que se revise la puntuación dada por los servicios prestados dentro de la empresa IEG, y se valora a razón de 2 puntos por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda, y que se le cite para realizar la prueba de euskera ya que así está estipulado y tiene derecho a su realización, solicitando asimismo se le cite en las dependencias de TUVISA para poder tener acceso a la totalidad del expediente correspondiente al procedimiento de contratación para comprobar que se han respetado en todo momento los principios de publicidad, mérito, capacidad, libre concurrencia e igualdad de condiciones dentro del presente procedimiento.

Que asimismo el actor presentó con fecha 15 de julio de 2.011 denuncia ante el Ararteko que consta a los folio 123 y 124 de los autos, constando la contestación al folio 125 de los autos.

Que al actor le llamó la Sra. Gema, Jefa de Administración, después de conocer los resultados señalados, para preguntarle si pensaba realizar la prueba de euskera, dada la diferencia de puntuación con el segundo y el primer aspirante; siendo el actor el único candidato que había solicitado la realización del examen voluntario de euskera; llamada esta que motivó también las quejas referidas anteriormente.

Que el actor realizó la prueba voluntaria de euskera obteniendo la máxima puntuación, diez puntos, por lo que consta al folio 126 de los autos el listado definitivo de calificaciones finales, quedando el actor en segundo lugar con 68,75 puntos; acordando el Tribunal calificador en reunión celebrada el 4 de julio de 2.011 por unanimidad proponer al Consejo de Administración de TUVISA el nombramiento a favor del primero de los candidatos.

SEXTO

Que el primero de los candidatos renunció, por lo que se suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con el actor, contrato que consta en los autos dándose por reproducido, para prestar servicios como jefe de personal a tiempo completo, y con el periodo de prueba establecido en convenio.

SÉPTIMO

Que el artículo 18 del convenio de TUVISA establece en relación al periodo de prueba que "en todo caso los ingresos se considerarán hechos a título de prueba cuya duración será de dos meses para el personal cualificado y de 15 días para el personal no cualificado. Durante el periodo de prueba, tanto el productor como la empresa podrán respectivamente desistir de la prueba o proceder al despido sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna percibiendo únicamente el productor la remuneración que le corresponda por los días trabajados, según los correspondientes salarios de este convenio".

OCTAVO

Que constan en los autos las diferentes actas realizadas por el Tribunal calificador, así como los resultados de los ejercicios y de las entrevistas, al igual que las reclamaciones que realizan los candidatos, entre ellos la de la tercera candidata que consta a los folios 197 de los autos.

NOVENO

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