STSJ País Vasco 1920/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:4638
Número de Recurso1664/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1920/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1664/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/003331

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0003331

SENTENCIA Nº: 1920/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de VITORIA-GASTEIZ. de fecha veinte de marzo de dos mil doce, dictada en autos número 819/2011, en proceso sobre IMPUGNACIÓN DE REVOCACIÓN DE DELEGADO DE PERSONAL y entablado por Felipe frente a Matías, Victorino, Abilio, Damaso, Rosana, Inocencio, Rafael, Luis Andrés

, Cayetano, Gregorio, Nicanor, Jose Miguel, Armando, Eutimio, Leandro, Sixto, Leonardo y VIDRIOS TEMPLADOS DEL NORTE S.A..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Felipe viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa VIDRIOS TEMPLADOS DEL NORTE, S.A ( en adelante VITENSA), constando a los folios 128 a 138 de los autos el proceso electoral realizado en la empresa codemandada, en el año 2.009 y proceso en el que resultó elegido como Delegado de Personal el actor por el sindicato UGT.

SEGUNDO

Que con fecha 30 de septiembre de 2.011 el actor remitió a la empresa carta en la que presentaba su dimisión como Delegado de VITENSA en la fecha arriba indicada, carta que consta en el ramo de prueba de ambas partes, dándose por reproducida.

Que la referida carta tuvo entrada en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco con fecha 13 de octubre de 2.011. Que con fecha 17 de octubre de 2.011 el actor presenta escrito al Delegado de Trabajo del Gobierno Vasco, Oficina Pública de Elecciones Sindicales, manifestando que no reconoce la dimisión presentada por la direccion de la empresa el 13 de octubre de 2.011, en la Delegación de Trabajo al no ser presentado por el mismo, añadiendo que la firma del documento iba dirigida a la Dirección de la empresa y en ningún caso a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Delegación de Trabajo del Gobierno Vasco, y que la misma se produjo bajo coacción, este hecho fue denunciado ante la Inspección de Trabajo ( folio 115 de los autos).

TERCERO

Que el trabajador Damaso junto con algún otro trabajador, convocantes de la Asamblea, entregaron al actor carta que consta al folio 158 de los autos, fechado el 4 de octubre de 2.011, entrega que hicieron al actor para que firmase, negándose a ello, y en la que se hacía constar su dimisión en el cargo de Delegado Sindical y que dicha dimisión también la había presentado ante la Oficina Pública la Autoridad laboral competente.

Que el actor no quiso firmar, encontrándose en su máquina trabajando, marchándose de la empresa, y acudiendo al médico, fecha ésta en la que inició proceso de IT.

CUARTO

Que con fecha 14 de octubre de 2.011, diez trabajadores de la empresa demandada, suponiendo el 47% del total de la plantilla, acuerdan "convocar asamblea con el fin de revocar en el cargo al delegado de personal y por consecuencia en el de delegado de Prevención de Riesgos Laborales a D. Felipe

, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley, convocándose por más de un tercio de los trabajadores de la empresa, siendo el único punto del orden del día la revocación de este cargo, convocando Asamblea para el día 26 de octubre de 2.011 a las 9:00 en las dependencias de la empresa, teniendo entrada la convocatoria en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el mismo día 14 de octubre de 2011.

QUINTO

Que al actor se le comunicó por medio de burofax la celebración de la asamblea, remitido por parte de la empresa con fecha 21 de octubre de 2.011, constando recepcionado, y en el que se le recuerda tal y como se le informó por los convocantes de la asamblea que se había convocado ésta por parte de más de la mitad de los trabajadores para el día 26 de octubre de 2.011 a las 9:00 con el único punto del día de revocación de su cargo de Delegado, rogándole que acudiese ese día y hora a las dependencias de la empresa para estar presente en la referida asamblea (folio 118 de los autos).

SEXTO

Que con fecha 26 de octubre de 2.011 se celebró la asamblea, estando los trabajadores que constan al folio 119 de los autos, un total de 17 trabajadores, incluído Don. Abilio, y en primer lugar, ante la falta de asistencia del Delegado de Personal, se acordó por 12 votos a favor y 4 en contra seguir adelante con la celebración de la asamblea.

Que se hace constar la composicion de la Mesa, y celebrada la votación, que se realizó acudiendo a otra dependencia para coger los votos y luego se acercaban a la Mesa para realizar la votación, sin que se recibiese ningún tipo de presión ni coacción por ninguna de las personas ni por los que votaron en contra de continuar la Asamblea y de la revocación (interrogatorio Don. Leonardo y Gregorio ).

Que se hace constar asímismo en el acta que celebrada la votación la Asamblea acuerda la revocación en los cargos del señor Felipe por 12 votos a favor y 4 en contra sin contar el voto de D. Abilio . Que se registró la referida acta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en la misma fecha 26 de octubre de 2.011.

SEPTIMO

Que con fecha 28 de marzo de 2.011 el actor acudió a la Mutua Asepeyo, emitiéndose el informe que consta al folio 101 de los autos, dándose por reproducido, al igual que las denuncias interpuestas por el actor ante la Inspección de Trabajo en fecha 29 de marzo de 2.011 al día siguiente, 30 de marzo, por negativa a darle volante, con fecha 19 de mayo de 2.011 en la que se da cuenta de dos notas públicas sacadas por la Dirección de la empresa, y manifestando que el gerente otra vez le ha gritado al oído acercándose varias veces a su cuerpo y tocándole físicamente.

Que damos asímismo por reproducidos los informes emitidos por la Inspección de Trabajo que constan a los folios 105 y siguientes, haciéndose referencia en uno de ellos de fecha 19 de julio de 2.011 que se ha podido determinar que existe un conflicto entre el gerente Abilio y el demandante y que ha habido una serie de manifestaciones del primero al segundo pero que lo constatado no son indicios suficientes y determinantes para que afirmar que estemos ante un acoso laboral y nos permita iniciar procedimiento sancionador.

Que la baja que inició el actor el 29 de marzo de 2.011 fue declarada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 8 de agosto de 2.011 como derivado de accidente de trabajo.

OCTAVO

Que en la empresa se ha tenido conocimiento de que se han firmado diversas cartas, tituladas "Solidaridad con los trabajadores despedidos de Vitensa", folio 159 de los autos, llevando a cabo otros trabajadores otra carta de contestación a ésta, que consta a los folios 160 a 162 de los autos.

NOVENO

Que con fecha 9 de noviembre de 2.011 el actor recibió burofax por el que la empresa demandada le comunica la resolución de la relación laboral por causas establecidas en el artículo 52 del ET, con fecha de efectos de 4 de noviembre de 2.011, siendo impugnado el despido, habiéndose presentado demanda, y turnándose la misma a este Juzgado.

DECIMO

Que con fecha 23 de noviembre de 2.011 se celebró acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el letrado D. Jesús Fernández de Gobeo Odriozola, en nombre y representación del sindicato UGT y de D. Felipe, frente a la empresa VIDRIOS TEMPLADOS DEL NORTE S.A, y frente a los trabajadores firmantes del acta de la Asamblea, Don Luis Andrés, Inocencio, Leandro, Rosana, Jose Miguel, Gregorio, Eutimio, Armando, Victorino, Damaso, Nicanor, Cayetano, Rafael, Sixto, Matías

, Leonardo y Abilio, debo declarar y declaro que la Asamblea y el contenido de la misma, revocación del cargo de Delegado Sindical, es ajustada a Derecho, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 581/2013, 26 de Marzo de 2013
    • España
    • 26 Marzo 2013
    ...2012 en la que se desestimó la pretensión del actor. Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de fecha 10 de Julio de 2012 ( Rec. Nº 1664/2012 ). Una copia de dicha Sentencia obra a los folios 259 a 262 de las actuaciones dándose su con......
  • STSJ País Vasco 1596/2019, 24 de Septiembre de 2019
    • España
    • 24 Septiembre 2019
    ...invocada por la instancia, criterio asumido por esta Sala en las sentencias de 29 de marzo de 2011 (rec. 387/2011), 10 de julio de 2012 (rec. 1664/2012), y más recientemente en la de 19 de enero del año en curso En esta última recordábamos, citando la de la Sala Cuarta de 19 de enero de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR