STSJ País Vasco 1596/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:2714
Número de Recurso1431/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1596/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1431/2019

NIG PV 48.04.4-18/009455

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0009455

SENTENCIA N.º: 1596/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre (TDF), y entablado por la citada recurrente frente a ERAKUS ARQUITECTURA DE INTERIORES S.A., Ángel Jesús, María Milagros, Bárbara, Abel, Adrian, Agustín, Alejo, Alfonso, Amadeo, Andrés, Anselmo, Apolonio, COMISIONES OBRERAS y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - En fecha 15/09/2016 la demandante DÑA. Yolanda, candidata por el sindicato ELA, resultó elegida Delegada de Personal en elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada ERAKUS ARQUITECTURA DE INTERIORES, S.A. Había otro candidato se presentaba por el sindicato CCOO.

SEGUNDO

En un momento que no consta en 2018, se celebró una reunión interna entre los trabajadores de la empresa demandada, con muchos puntos a tratar, principalmente con relación a los trabajadores del taller, que tenían varias reivindicaciones (dietas, horas extras, calendario), y uno de esos puntos era que querían derogar a la actora, porque no creían que les representaba. Se realizó una lista y se le presentó al gerente, que les indicó que deberían de hablarlo con la RLT, la actora, y que se organizaran para ello.

TERCERO

En fecha 9/10/2018 se registró en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales Convocatoria de Asamblea General a celebrar el 25/10/2018 con el objeto de votar la revocación de la delegada de personal Sra. Yolanda .

Los convocantes de la Asamblea fueron los trabajadores que constan en el doc. nº 2 de la parte actora.

El orden del día de la convocatoria era la revocación de la delegada Sra. Yolanda .

CUARTO

La demandante, que fue convocada a través de burofax, no presidió la Asamblea, sino el trabajador más antiguo, el Sr. Adrian . Esto fue un acuerdo que surgió el día de la Asamblea.

Ni la empresa ni el sindicato CCOO se encontraban presentes.

La actora acudió al acto junto con un representante del sindicato ELA, quien señaló a los trabajadores presentes que debería ser la actora como RLT la que presida la Asamblea, contestándosele que no, sin que este se opusiera.

La Asamblea consistió en la votación, que fue secreta, con utilización de una urna. Se realizó el recuento y se emitieron 10 votos a favor de la revocación y 3 en contra de la misma.

Se tiene por reproducida el acta de la asamblea.

En dicha acta, redactada en ordenador, se añadieron las siguientes expresiones a mano:

"Por parte de la representación sindical Yolanda se solicita ser la presidenta de la Asamblea, sin que su solicitud se tenga en cuenta y siendo presidida la misma por Adrian " (escrito por el representante sindical de ELA).

" Yolanda no exigió ser la presidenta de la Asamblea por lo que después de un acuerdo común se puso al compañero con más antigüedad" (escrito por la trabajadora Sra. María Milagros ).

QUINTO

La actora ha sido sancionada con suspensión de empleo y sueldo de 21 días, por la comisión de una falta muy grave en fecha 9/11/2016, por malos tratos de palabra o falta grave de respeto y consideración al gerente de la empresa, confirmada por SJS nº 8 de Bilbao de fecha 2/10/2018. La sentencia de suplicación ha desestimado el recurso de la demandante. En dicho procedimiento la trabajadora denunciaba vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

Volvió a ser sancionada con amonestación escrita por la comisión de una falta grave en fecha 22/01/2018, por ausencia del puesto de trabajo sin autorización, confirmada por SJS nº 6 de Bilbao de fecha 12/12/2018. En dicho procedimiento la trabajadora también denunciaba vulneración del derecho a la libertad sindical de forma extemporánea.

SEXTO

La actora ha permanecido en situación de IT desde el 23/01/2017 hasta el 9/11/2017, y desde el 23/01/2018 hasta el 28/01/2019.

La actora ha formulado demanda de determinación de contingencia del segundo proceso de IT, con diagnóstico de estado de ansiedad, entendiendo que es derivado de su situación laboral. Se tienen por reproducidos los informes médicos

SEPTIMO

La actora ha formulado denuncia frente a la empresa ante la inspección de trabajo, en fecha 2/02/2018, no constando actuación alguna.

OCTAVO

La actora ha presentado denuncia frente a la empresa ante la inspección de trabajo denunciando la realización de horas extras el 18/10/2018.

NOVENO

La demanda se ha presentado en este juzgado el 30/10/2018."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Yolanda y ELA contra ERAKUS ARQUITECTURA DE INTERIORES S.A., Ángel Jesús, María Milagros, Bárbara, Abel, Adrian, Agustín, Alejo, Alfonso, Amadeo, Andrés, Anselmo, Apolonio, COMISIONES OBRERAS y MINISTERIO FISCAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Yolanda formuló demanda contra la empresa ERAKUS Arquitectura Interiores SA, el sindicato CCOO y las personas trabajadoras convocantes de la asamblea celebrada el 25 de octubre de 2018 en la que

se revocó su mandato como delegada de personal, demanda en la que solicitaba que se declarase nula o subsidiariamente injustificada la revocación de su mandato representativo, declarando que sigue ostentado tal condición, condenando a los demandados al abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados, también al sindicato ELA al que está afiliada, por vulnerarse su libertad sindical y la de dicho sindicato.

La pretensión se sustentaba en que no se dejó a la actora presidir la asamblea revocatoria, prometiendo además la empresa a cambio de la revocación de su mandato una subida salarial a los trabajadores y alegando que ha interpuesto reclamaciones frente a la empresa ante Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social, siendo tal la verdadera razón por la que la empresa pretende que deje de ser delegada de personal, propiciando la revocación de su mandato.

La sentencia ahora recurrida en suplicación por Doña Yolanda desestima su demanda, rechazando la existencia de lesión de la libertad sindical, decisión que descansa en la inexistente vulneración de derechos fundamentales de la actora o del sindicato ELA ni por la empresa ni por el sindicato CCOO, desde el momento en que resulta acreditado que la empresa fue ajena a todo lo relacionado con la revocación del mandato electoral, rechazando expresamente que hubiera vinculado medida alguna -en concreto una subida salariala la revocación del mandato, como también rechaza cualquier persecución a la trabajadora que desde enero de 2017 ha permanecido en situación de IT sin realizar actividad sindical alguna, constando únicamente que presentó una denuncia ante Inspección de Trabajo dos semanas antes de la presentación de la demanda origen de estas actuaciones, considerando que lo hizo "ad hoc" para este procedimiento, subrayando que la actora ha sido sancionada en dos ocasiones por la empresa, concretamente en noviembre de 2016 y enero de 2018, sanciones confirmadas judicialmente, y demandas en las que se alegó igualmente vulneración de su libertad sindical, que también se rechazó.

El recurso reitera la petición de que se declare la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical, cesando tal comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, con nulidad de la asamblea celebrada el 25 de octubre de 2018 para proceder a la revocación de su mandato, declarando que sigue ostentado la condición de delegada de personal, reproduciendo la petición indemnizatoria de daños y perjuicios solicitada en demanda.

Han presentado escritos impugnando el recurso de suplicación tanto el sindicato CCOO como la empresa.

SEGUNDO

El primero de los motivos, amparado en la letra b) del art.193 LRJS y dirigido a la reforma de hechos probados, contiene tres apartados respectivamente destinado a la modificación de los ordinales segundo, cuarto y quinto de la sentencia.

Recordamos que para que se acoja la revisión de hechos probados de la sentencia se exige que la certeza del dato cuya inclusión se interesa, o la falta de veracidad de aquél que se pretende eliminar, queden evidenciados de manera indubitada, concluyente e inequívoca, por la fuerza directa que derive de documentos o pericias obrantes en autos -nunca a través de prueba testifical ni declaraciones emitidas por las partes- sin requerir...

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