STSJ País Vasco 613/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:4615
Número de Recurso1425/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución613/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1425/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 613/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a dos de octubre de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1425/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Son partes en dicho recurso: el Acuerdo de 1 de julio de 2010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se fija el justiprecio de la Finca n.º NUM000 afectada por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Carretera A-2622, p.k. 12,64 (final de la variante de Nanclares de Oca) a p.k. 19,20 (intersección con la Carretera A-3314) en Ribera Alta.

    - DEMANDANTE : D. Anibal, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado D. JOSÉ PEDRO MARTÍN SAGREDO.

    - DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

    -OTRA DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª. MARIA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado D. JON ARREGUI LACUESTA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-10-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de Anibal, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de 1 de julio de 2010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se fija el justiprecio de la Finca n.º NUM000 afectada por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Carretera A-2622, p.k. 12,64 (final de la variante de Nanclares de Oca) a p.k. 19,20 (intersección con la Carretera A-3314) en Ribera Alta; quedando registrado dicho recurso con el número 1425/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare la disconformidad a derecho de dicho acuerdo, declarando que el justiprecio asciende a la cantidad de 15,77 #/m2, recogido en la hoja de aprecio presentada con fecha 22 de julio de 2009 y avalada con la firma de Dña. Eloisa, colegiada número NUM001 del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 8-4-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de 36.133,25 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27-9-12 se señaló para el día de la fecha la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

La representación procesal de D. Anibal interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 1 de julio de 2010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, por el que se fija el justiprecio de la Finca n.º NUM000 afectada por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Carretera A-2622, p.k. 12,64 (final de la variante de Nanclares de Oca) a p.k. 19,20 (intersección con la Carretera A-3314) en Ribera Alta.

  1. Posición de la parte actora.

    La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que " estimando íntegramente el recurso, declare la disconformidad a derecho de dicho acuerdo, declarando que el justiprecio asciende a la cantidad de 15,77 m 2, recogido en la hoja de aprecio presentada con fecha 22 de julio de 2009 y avalada con la firma de Doña Eloisa, colegiada n.º NUM001 del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava ".

    En síntesis, la parte actora sostiene como primer motivo de impugnación que se ha aplicado indebidamente el art. 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo. Afirma a este respecto la demanda que, en el presente caso, existen una serie de actos administrativos que obligan a valorar el terreno por el método residual ya que lo contrario coloca a los propietarios de terrenos incluidos en el sector de Ortuna en una injusta situación. Señala que el justiprecio debe incluir los daños y perjuicios causados con la expropiación y derivados de la no ejecución del Plan Parcial del Sector SAUI-Ortuna por el sistema de expropiación previsto inicialmente en el año 2003, lo que ha provocado que siete años después la expropiación lo sea para un proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-2622 y no para dicho instrumento urbanístico. Ulteriores actos administrativos que han incidido en la relación causal entre la expropiación y los daños y perjuicios son, a juicio del demandante, los siguientes: a) el Decreto de Alcaldía de 4 de octubre de 2005, por el que se aprobó el cambio de sistema de actuación, pasando del inicialmente previsto de expropiación al de cooperación;

    1. el Acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2006, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del SAUI-Ortuna; c) el Acuerdo del Pleno de 15 de julio de 2008, por el que se acordó delegar en la Diputación Foral de Álava la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la conexión del Sector con la Carretera A-2622, así como el Convenio suscrito entre Ayuntamiento y Diputación para la ejecución de dichas obras. También el hecho de que los propietarios tuvieran que recurrir en sede contenciosa el Decreto de Alcaldía de 4 de octubre de 2005, recurso que fue estimado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 2 de Vitoria en sentencia n.º 416/2008 . En segundo término, afirma la parte recurrente que las resoluciones adoptadas por las Administraciones intervinientes, incluida la actuación administrativa impugnada, incurren en desviación de poder, pues tanto el Ayuntamiento como la Diputación Foral de Álava han recurrido a diversas maniobras formales para justificar la expropiación de las fincas incluidas en el Sector SAUI-Ortuna, con el fin de predeterminar el resultado final a través de la resolución impugnada, convirtiendo a ésta en una mera cobertura, pues el único fin perseguido es la aplicación de una valoración del justiprecio de las fincas expropiadas injusta y lesiva para el actor. Lo que, en su opinión, se deduce de los informes realizados por el Departamento de Obras Públicas y Transportes (ff. 36 a 40 e.a.) y en que los propietarios que suscribieron el justiprecio por mutuo acuerdo obtuvieron un valor de 7 euros/m 2 .

  2. Posición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone a la estimación del recurso deducido de contrario.

    En...

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