STSJ Andalucía 1139/2008, 20 de Noviembre de 2008
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9670 |
Número de Recurso | 88/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1139/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 20 de noviembre de dos mil ocho
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 88/07 interpuesto por Franco , representado y defendido por el letrado Sr. García Matas, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 1 de Jerez de la Frontera dictada en el recurso contencioso administrativo n. 11/2005. Ha sido parte apelada la Junta de Andalucía representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos y ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 1 de Jerez de la Frontera dictada en el recurso contencioso administrativo n. 11/2005.
En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la sentencia impugnada.
La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 1 de Jerez de la Frontera dictada en el recurso contencioso administrativo n. 11/2005 por la que se desestima el recurso interpuesto por contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 12 de noviembre de 2.004 por la que se estimó parcialmente el recurso de Alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de 2 de abril de 2.003 recaída en el expediente sancionador NUM000 , en el sentido de dejar sin efecto la sanción impuesta pero manteniendo la obligación de restituir el terreno al ser y estado anterior a los hechos denunciados y demolición de lo ilícitamente construido.
Sostiene el actor, como primera alegación en su recurso de apelación, que la sentencia objeto del recurso incurre en incongruencia omisiva por cuanto no responde a todas las cuestiones planteadas en demanda.Esta Sala no puede estar de acuerdo con dicha apreciación ya que una lectura de la motivada sentencia nos lleva a concluir en que esta da cabal respuesta a todas y cuantas cuestiones se plantearon en la demanda. Una cosa es que no se esté conforme con lo argumentado en la sentencia y otra bien distinta que esta deje de resolver todas las cuestiones planteadas y además, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, la incongruencia omisiva consiste en dejar de responder a las peticiones concretas del actor, mas no en rebatir todos y cada uno de los argumentos utilizados.
Como dice la reciente STS de 21 de julio de 2.008 resumiendo la doctrina de la Sala sobre el tema:
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Se incurre en el vicio de incongruencia tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda (SSTS 15 de febrero [RJ 2003, 2100], 9 de junio [RJ 2003, 7090] y 10 de diciembre de 2003 [RJ 2004, 509], 13 de junio de 2006, STS de 25 de junio de 2007 ), es decir, la incongruencia omisiva.
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El principio de congruencia no se vulnera por el hecho de que los Tribunales basen sus fallos en fundamentos jurídicos distintos de los aducidos por las partes siempre que con ello no se sustituya el hecho básico aducido como objeto de la pretensión (...
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