STSJ Navarra 527/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2012:1138
Número de Recurso336/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución527/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000527/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000336/2012 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000075/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, dictada en los autos procedentes del Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona, Procedimiento Abreviado 0000755/2011 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra Resolución de 14 de octubre de 2011 dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Heraclio

, con prohibición de entrada en España por un período de tres años . Siendo partes: como apelante, Heraclio representado por la Procuradora Dª. Juana Mª Laita M erino y dirigido por el Letrado D. Felix Joaquin Ruiz Marfany ; y, como apelada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por la Abogacía del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de febrero de 2012 se dictó la Sentencia nº 65 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Heraclio contra la Resolución de 14 de octubre de 2011, dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, declarando la misma conforme a derecho. "

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia apelada confirma la resolución administrativa que sancionó al recurrente, ciudadano extranjero, con la expulsión del territorio español como autor de una falta del art. 53.1 a) de la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros de España: encontrase irregularmente en el mismo. Se alega en la apelación exactamente lo mismo que fue alegado en la demanda. A saber:

  1. Que el recurrente era beneficio de renta básica.

  2. Que "estando enfermo de VIH", razones humanitarias impiden la expulsión.

  3. Que se le ha sancionado dos veces por el mismo hecho.

  4. Se ha incurrido en fraude de ley.

  5. Se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

A todo ello respondió individualizada, razonada y pormenorizadamente la sentencia apelada sin que en esta instancia se formule crítica alguna a la misma que vaya más allá de la escueta y accidental afirmación de disconformidad con ella.

Deviene así de aplicación al caso la doctrina establecida en Sentencia Tribunal Supremo 3 de abril de 2001 según la cual considerado que el recurso de apelación tiene como objeto la sentencia no el acto administrativo, resultaría que "si no se...

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