STSJ Andalucía , 13 de Noviembre de 2008

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:11290
Número de Recurso366/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Nº 366/04

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Eloy Méndez Martínez

SENTENCIA

En Sevilla, a 13 de noviembre de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora ASAJA de Huelva, y parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de 18-5-04 de la Consejería de Medio Ambiente, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5-7-01, de la Secretaría Gral. Técnica de la misma Consejería, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de la Sierra, en la provincia de Huelva.

SEGUNDO

El inicio del expediente se acordó por Resolución de 12 de abril de 1999.

Según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero, al haberse iniciado antes de su entrada en vigor (13 de abril de 1999), no le es aplicable, rigiéndose por la normativa anterior; ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 155/98 que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo art 16.1 establecía un plazo para resolver los expedientes de clasificación de 18 meses, ampliable por otros 9 meses más, mediante resolución motivada.

Pues...

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