STSJ Comunidad Valenciana 561/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha21 Febrero 2012

Recurso contra Sentencia núm. 248/2012

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 561/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 248/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 291/2012, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de de la Federación del Metal, Construcción y Afines del la Unión General de los Trabajadores del Pais Valenciano (UGT-PV) asistida por Graduado Social Ricardo Esteban Pascual, contra Izar Construcciones Navales S.A. asistida por el letrado Pedro Gete Castillo y representada por el Procurador D. Joaquín Pastor Abad, y en los que es recurrente el DEMANDADO, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Federación del Metal, Construcción y Afines del la Union General de los Trabajadores del Pais Valenciano (UGT-PV) contra Izar Construcciones Navales S.A. procede respecto a los trabajadores prejubilados afectos por el ERE NUM000 : 1.- Reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento retributivo del 2% durante el año 2008, sobre la cantidad total garantizada percibida en el año 2007 por ser indebido el descuento efectuado del 0,6% sobre las cantidades percibidas en el año 2008. 2.-Reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento del 2% en el año 2009 sobre la cantidad debida de percibir en el año 2008 (con in incremento del 2% sobre la cantidad total garantizada percibido en el año 2007) y a que dicho incremento del 2% se consolide y se integre en el valor del salario garantizado vigente en el 209 sobre la que ha de efectuarse el incremento correspondiente al año 2010 3.- Se declara indebido el descuento efectuado del 1,2% sobre las cantidades percibidos en el año 2009.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. ha instado sucesivos expedientes de regulación de empleo, habiéndose aprobado el expediente NUM000 en fecha 7-11-10 por la Dirección General de Trabajo. La citada resolución homologaba el acuerdo obtenido en las actas finales tras el periodo de consultas, acuerdo de 22-10-07. SEGUNDO.- En el referido acuerdo se hace constar un plan de prejubilaciones cuyo tenor literal se da por reproducido, reseñando en lo que al objeto de la litis interesa las siguientes manifestaciones: "Durante el periodo de prejubilación, hasta alcanzar la edad de 65 años en que el trabajador puede acceder a la jubilación ordinaria se garantiza en termino de bruto el 76% del Salario Regulador Bruto, que estará integrado por los mismos conceptos utilizados para el calculo de las prejubilaciones derivadas del Acuerdo Marco de 16 de diciembre de 2004 y que se recogen en el Anexo I A partir del 1 de enero del año siguiente al de la ejecución del Expediten de regulación de Empleo y durante el periodo de prejubilación, la citada garantía económica será objeto de actualización anual con efecto de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año. Dichas medidas laborales que se llevaran a efecto en los términos y condiciones recogidos en el documento MEDIDAS QUE SE SOLICITAN, que se incorpora igualmente al presenta Acta (Anexo II)" En el anexo II se hacían constar las condiciones de cese señalando: 2.- Garantías Económicas:La empresa garantizara inicialmente a todos lo trabajadores incluidos en el expediten el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese según los conceptos salariales computables para el calculo del salario regulador para cada uno de los colectivos afectados Para ello la empresa complementara las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho con los complementos brutos mensuales necesarias hasta llegar a la cifra garantizada en cada momento. Dichos complementos tendrán carácter de indemnización diferida en el tiempo.Por su parte en el mismo anexo respecto al complemento en la situación de Regulación de Empleo, Nivel Contributivo o asistencial (subsidio) y Ayudas a previas a la jubilación ordinaria se hace constar que:La cantidad total garantizada será incrementada a primeros de cada año con el IPC previsto del año, revisándose hasta el IPC real de cada año cuando este se conozca" (puntos a,2,2, b,2,1 y 4,4."TERCERO.- Con fecha 22 de enero de 2009, ATISA, que es la gestora que se encarga de la tramitación administrativa del pago de los complementos, envía a los afectados una CIRCULAR INFORMATIVA dirigida al colectivo de trabajadores prejubilados de los expedientes de IZAR, con el siguiente tenor literal: "Asunto: ACTUALIZACIONES DE LOS VALORES SALARIALES PARA 2009 y DIFERENCIAS DE 2008 IPC real del año 2008: + 1,4% IPC aplicado a cuenta desde enero de 2008: + 2% Diferencia de IPC: - 0,6%.- Cumpliendo con los compromisos derivados de su Plan de Prejubilación, relativos a la actualización anual de los salarios, atendiendo las instrucciones de la Dirección de IZAR, en la nómina de este mes de enero hechos hecho lo siguiente: 1.- Para el año 2008, se han actualizado los valores salariales, aplicando un 1,4% sobre el valor del salario garantizado vigente en el año 2007.- 2.- Para el año 2009, se ha realizado el incremento del 2% coincidente con el IPC previsto para este año. 3.- Puesto que en enero de 2008 se aplicó un incremento del 2% como IPC previsto para ese año, a lo largo del mismo se ha percibido un +0,6%, que se descontará del pago del presente mes de enero. CUARTO.- Con fecha 20 de enero de 2009, ATISA, que es la gestora que se encarga de la tramitación administrativa del pago de los complementos, envía a los afectados una CIRCULAR INFORMATIVA dirigida al colectivo de trabajadores prejubilados de los expedientes de IZAR, con el siguiente tenor literal: "Asunto: ACTUALIZACIONES DE LOS VALORES SALARIALES PARA 2009 y DIFERENCIAS DE 2008 IPC real del año 2009: +0,8% IPC aplicado a cuenta desde enero de 2008: + 2% Diferencia de IPC: - 1,2%.- Cumpliendo con los compromisos derivados de su Plan de Prejubilación, relativos a la actualización anual de los salarios, atendiendo las instrucciones de la...

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