STSJ Castilla-La Mancha 1523/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:3741
Número de Recurso985/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1523/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01523/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000985 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001077 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: LAS CORTESIAS S.L.

Abogado/a: GONZALO PEREZ GUERRERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nicanor

Abogado/a: COMISIONES OBRERAS.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 985/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: LAS CORTESIAS S.L.

Procurador:

Letrado: GONZALO PEREZ GUERRERO

Recurrido/s: Nicanor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de ALBACETE DEMANDA 1077/11

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a 20 de Diciembre dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1523/12

En el Recurso de Suplicación número 985/12, interpuesto por la representación legal de LAS CORTESIAS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 28-02-2012, en los autos número 1077/11, sobre Despido, siendo recurrido D. Nicanor .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido interpuesta por la Letrada Dña. Mª Victoria Sanz Abia, en nombre y representación de

D. Nicanor, contra la empresa "Las Cortesías, S.L.", interviniendo como legal representante de la misma

D. Cesar y asistida del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Nicanor comunicando el día 8 de noviembre de 2.011, condenando a la empresa "Las Cortesías, S.L." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 7.899,75 # en concepto de indemnización a D. Nicanor, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación legalmente procedente."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º .- El actor, D. Nicanor, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Las Cortesías, S.L.", con categoría profesional de peón, antigüedad de 1 de diciembre de 2.006, y salario de

1.068,17 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Campo de la provincia de Albacete, l(B.O.P. de 13 de julio de 2.011).

  1. .- La empresa "Las Cortesías, S.L." notificó, vía burofax, el día 8 de noviembre de 2.011 a D. Nicanor carta de despido, de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, comunicándole en la misma la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del E.T ., invocando que "el día 1 de noviembre de 2.011 a las 8:15 horas de la mañana aproximadamente coge un cepillo industrial a fin de barrer las instalaciones donde se encuentra la máquina de ordeñar las cabras. Comienza a barrer, bailando y mirando a la cámara de vigilancia y cuando está fuera de su alcance, debajo de la misma, la empuja con el cepillo hacia arriba para que no enfoque lo que sucede dentro de dicha sala de ordeño. El día 3 de noviembre de 2.011 a las 10:33 de la mañana su compañero de trabajo, José, se dirige con el tractor, marca John Deere, junto con el carro unifit, que lo lleva enganchado en la parte de atrás de dicho tractor a fin de echarle de comer a las cabras. A las 10:34 horas del mismo día, 3 de noviembre de 2011, usted sale de la sala de ordeño con la intención de coger una horca a fin de echar el pienso a las cabras para alimentarlas, ya que el carro unifit se encuentra averiado sin cinta. Vuelve a la puerta de la sala de ordeño un minuto y treinta y nueve segundos después, concretamente a las 10:35 horas y 39 segundos, permaneciendo un minuto de pie en la puerta de la sala de ordeño hablando con su compañero Sabino que se encuentra en el interior de la misma. Justo después de hablar con usted, a las 10:40 horas se produce un fogonazo en la sala de ordeño, fogonazo similar al de la quema de gasolina por una cerilla, y se empieza a ver en el techo de la estancia gran cantidad de humo. No se puede apreciar la estancia, porque como hemos indicado anteriormente usted, subió la cámara por lo que únicamente se ve el techo de la estancia, siendo perceptible perfectamente, tanto el fogonazo como el humo. Un minuto después su compañero Sabino abandona la sala de ordeño por la puerta que da al exterior, no por la puerta por la que se encontraba usted, a toda prisa con dirección a incorporase a la nave por la puerta principal con una horca en su mano izquierda debajo del brazo y en la derecha unos guantes de color amarillo, procediendo a tirar unos guantes de color amarillo en las dependencias donde se guarda la herramienta en la nave", así como que "después de dicho hecho, a las 10:41 su compañero Sabino se va corriendo a ayudarle a usted y a su compañero José a echar el pienso, pasando por delante de la puerta de la sala de ordeño, que ya se encontraba en llamas. Sobre las 10:45 horas, cuando el trabajador José, se percata de que por la chimenea del edificio donde se encuentran los tanques y la máquina de ordeño sale humo, para el tractor y sale corriendo a fin de coger un extintor y apagar el incendio. Se observa como la cámara de la sala de ordeño recoge el polvo del extintor apagando el incendio. A las 10:52 salen de las naves anexas de echar de comer a las cabras, tanto usted, como su compañero Sabino, se quedan detrás del tractor, y pese a ver el humo, hace un primer además de ir a ayudar, pero de pronto retroceden y se quedan en el sitio donde se encontraban, es decir, al lado del tractor, conociendo que había fuego en las instalaciones de la empresa y sin prestar ayuda a su compañero para extinguirlo. A las 12:05 horas, una vez apagado el incendio su compañero Sabino sale de una nave anexa a la principal con dirección a la nave donde había tirado los guantes, mirando en todo momento a su compañero, José, para ver hacia donde se dirigía, saliendo a los pocos segundos usted del mismo sitgio, sentándose en la cinta de alimentación y vigilando hacia donde se dirigía el otro trabajador a fin de que su compañero Sabino fuera a buscar el guante prendido de gasolina que había tirado en la otra nave. Personada la Guardia Civil, en las instalaciones, junto con el electricista, David, y el técnico de la sala de ordeño, Alfonso, se descubre que al desmontar los tubos para comprobaar el alcance de los daños, sale gasolina, hecho materialmente imposible ya que la sala de ordeño funciona eléctricamente. Todas y cada una de las personas sque se encontraban allí vieron y olieron la gasolina introducida de forma intencionada por su compañero Sabino, ayudado en todo momento por usted. Del mismo modo, la Guardia Civil encontró un guante, en el lugar donde su compañero Sabino los tiró, debajo de un carro, el cual olía a gasolina. Dicho guante se encuentra en las Dependencias de la Guardia Civil.", alegando igualmente, que D. Nicanor "actuó de forma dolorosa y maliciosa, con deslealtad hacia la empresa ya que ha ayudado a su compañero a atentar contra la maquinaria vital de la empresa, sala de ordeño, causando daños que a falta de mejor cuantificación por los técnicos, rondaran los 40.000 # aproximadamente, así como la pérdida de dos ordeños, lo que provoca un desequilibrio en la lactación de las cabras, que en la actualidad se encuentran pendiente de determinar. Del mismo, en ningún momento ayudó a su compañero José a apagar el incendio, aun viendo el humo como salía de las dependencias".

  2. - La patrulla del Seprona de la Guardia Civil de Aguas Nuevas, formada por los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM001 y NUM002, practicaron, a las 18:00 horas del día 3 de noviembre de 2.011, la diligencia de inspección ocular en la explotación ganadera de la empresa "Las Cortesías, S.L.", reflejándose en la misma que "se observa en la sala anexa a las máquinas de ordeño un cuadro de automatismo de las máquinas de ordeño, el cual contiene numerosos cables, fusibles y automáticos", así como que "toda la habitación se encuentra llena de polvo de un extintor, con el que según los trabajadores han apagado el fuego" y que "al aproximarse al cuadro que supuestamente ha salido ardiendo desprende un fuerte olor a gasolina, observándose a su vez un pequeño charco del mismo liquido en el suelo, el cual ha caído del interior de un tubo de PVC que contiene todos los cables que van hacia la caja, este líquido ha caído cuando se ha abierto el tubo para ver si los cables del interior también se habían quemado".

  3. - El día 1 de diciembre de 2.011 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

  4. - El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso...

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