STSJ Cantabria 850/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2012:1315
Número de Recurso868/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución850/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000850/2012

En Santander, a 13 de noviembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Horacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Horacio siendo demandados Auto Palas, S.A. y otro sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Julio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Horacio, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada AUTO PALAS S.A, desde el día 22 de noviembre de 1988, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1º Pintor y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 64,68 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria de la Siderometalúrgia de Cantabria 2009-1012 (BOC 1 de febrero de 2010).

    En el BOC de 6 de abril de 2011 se publicó el Acuerdo de la comisión negociadora del convenio referido, relativo a la revisión de las tablas salariales correspondientes al año 2010 y las tablas salariales para el año 2011.

  3. - Mediante carta de fecha 4 de abril de 2012, que se da por reproducida, dada su extensión, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, por despido objetivo, con arreglo a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en base a razones económicas, organizativas y productivas.

  4. - En el periodo comprendido entre el 11 de julio de 2011 al 11 de julio de 2012, la empresa demandada contaba con 51 trabajadores, constando la baja de un trabajador el 2 de abril de 2012, 4 trabajadores el 4 de abril de 2012, 1 trabajador el 7 de diciembre de 2011 y otro trabajador el 4 de octubre de 2011. 5º.- La empresa demandada cuenta con 4 Departamentos, Administración general, Ventas, Recambios y Taller.

    El actor desarrollaba sus funciones en el Departamento de Taller de la empresa, como personal productivo, que contaba con 11 mecánicos, 4 chapistas y 3 pintores, entre los que se encontraba el actor, junto con D. Oscar y D. Teodosio .

    El día 4 de abril de 2012 se procedió al despido del actor, de D. Jesús Ángel (chapista), D. Anton (mecánico) y D. Constancio (dependiente del departamento de Recambios).

    Asimismo, ese mismo día, la empresa comunicó a los Delegados de Personal la apertura de un periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, con la finalidad de modificar el complemento de dedicación y producción.

  5. - Con efectos al 1 de enero de 2011 se llevó a cabo la fusión por absorción de las empresa MEGARCAR S.A y PALACIOS AUTOS S.A con AUTO PALAS S.A. Dichas empresas se dedicaban a la comercialización y venta de vehículos de las marcas OPEL, CHEVROLET, CADILLAC, SUZUKI SUBARU, SSANGYONG, y VOLVO (en el caso de PALACIOS AUTOS), así como al servicio post-venta y reparación de vehículos.

  6. - El resultado de explotación y el resultado del ejercicio de AUTO PALAS en los años 2010 y 2011 ha sido el siguiente:

    Resultado de explotación

    Resultado del ejercicio

    2010

    -1.667.967,75 #

    -1.096.186,20 #

    2011

    -52.136,24 #

    -163.037,55 #

  7. - La facturación por la actividad del taller fue de 1.381.729 # en el año 2010 y de 1.059.336 # en el año 2011.

  8. - La empresa demandada se encuentra inmersa en la crisis del sector de la automoción, y ha adoptado diversas medidas para paliar la misma, como la fusión de las empresas MEGARCAR S.A y PALACIOS AUTOS S.A con AUTO PALAS S.A, venta de inmuebles y despidos por causas objetivas.

  9. - Con fecha de 13 de julio de 2011, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, seguidos a instancia del actor contra la empresa demanda, se dictó Sentencia por la que se declaró nula la actuación de la empresa y se condenó a la misma a pagar al actor el plus dedicación/producción en las mismas condiciones en las que lo venía haciendo con anterioridad a enero de 2011. Esta resolución fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 2 de febrero de 2012.

    Con fecha de 14 de marzo de 2012, por la Letrada Dña. Isabel Labat Escalante, en representación del actor, se presentó escrito ante el Juzgado de lo Social nº 4, solicitando que se repusiera al actor en sus anteriores condiciones de trabajo y se procediera al abono del plus en cuantía de 320#/mes, habiéndose dictado Diligencia de Ordenación con fecha de 26 de marzo de 2012, en tal sentido.

    Con fecha de 20 de abril de 2011, D. Horacio presentó demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, en reclamación de la cantidad correspondiente al complemento de dedicación/producción devengado durante los meses de enero a marzo de 2011. Con fecha de 16 de abril de 2012, por el referido Juzgado se dictó Decreto, por el cual se tenía por desistido al actor de su demanda frente a AUTO PALAS S.A.U.

    El actor, con fecha de 28 de marzo de 2012, presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Santander, reclamando la cantidad de 1.972,79 #, en concepto de complemento dedicación-producción.

  10. - De los cuatro trabajadores que fueron despedidos con fecha de 4 de abril de 2012, el actor, D. Jesús Ángel y D. Constancio habían presentado demandas contra la empresa. Además del actor, el pintor D. Oscar había presentado demanda de conciliación ante el ORECLA.

    De los 17 trabajadores que habían presentado demandas contra la empresa con anterioridad a su despido, 6 han sido despedidos.

  11. - De los tres pintores del Taller, el actor era el que tenía el menor porcentaje de productividad.

  12. - Con fecha de 7 de mayo de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las revisiones solicitadas de los hechos probados, que pretende consignar una salario distinto y con ello justificar la improcedencia del despido, al ponerse a disposición del actor un importe inferior al que le correspondía, no puede ser estimada, a tenor de los argumentos que ya expone la resolución de instancia. Los criterios de actualización previstos en el artículo 8 del Convenio exigían conocer el IPC real del año 2012, ya que lo garantizado a la finalización de cada ejercicio era 0,5 puntos de garantía de mejora del poder adquisitivo calculado sobre el IPC real de este año y, calculado el salario según las tablas salariales del año 2011; además, a la fecha del despido no se habían publicado las nuevas tablas salariales.

Respecto al complemento "dedicación producción" se justifica la inclusión en las nóminas y la cantidad resultante, 64.68, da lugar a una indemnización, 23.284, 80 euros, que no se aleja sustancialmente de la expresada en la carta de despido, 23.265,20 euros, por lo que tal escasa diferencia justifica que se aprecie un error excusable.

SEGUNDO

Sin relevancia la segunda de las modificaciones que se postula y con fundamento en la aludida falta de aportación de una cumplida documental contable en el momento del despido, ya que en referida carta han de expresarse los datos económicos esgrimidos como manifestación de la causa del despido, sin que sea necesario en tal preciso momento aportar toda la documentación que se incorporó después, una vez iniciado el procedimiento. La sentencia citada, del TSJ de Madrid, de 11 de julio de 2012, que obliga a presentar los balances y cuentas definitivas, si se dispone de ellas al momento de comunicar la decisión extintiva, se está refiriendo a un despido colectivo.

TERCERO

La modificación pretendida, con fundamento en la existencia de un gasto excepcional de más de 320.000 euros en una partida, la 628, de uno de los documentos contables, que no existe en las cuentas anuales auditadas, para justificar que, desaparecido referido gasto, existen beneficios, es una interpretación sesgada y valorativa que obligaría a prescindir de la pericial practicada en juicio, a la que se ha atribuido plena verosimilitud y que ha ratificado los datos contables y la existencia de continuas pérdidas. Por ello, no puede apreciarse la partida que ahora de forma aislada se hace valer y que por sí sola, sin otras consideraciones colaterales, como las formuladas,...

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