STSJ Cantabria 564/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:633
Número de Recurso433/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución564/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000564/2014

En Santander, a 28 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leoncio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Leoncio, siendo demandada la empresa PUNTO KILOMÉTRICO CERO RENT, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Leoncio, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PUNTO KILOMÉTRICO RENT,S.A, con antigüedad desde el 20 de octubre 2008, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.611,57 euros.

  2. - Mediante carta fechada el 19 de septiembre 2013 la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    "Don. Leoncio Muy Sr. Nuestro:

    En nombre de PUNTO KILOMÉTRICO CERO RENT S.A, por la presente le informamos que con base en el artículo 52.c del Estatuto de los trabajadores, la empresa ha decidido extinguir contrato de trabajo el da CUATRO DE OCTUBRE DE 2013, dada la concurrencia circunstancias legales qua justifican la toma de esta decisión por causas objetiva: concretamente económica».

    Nuestra principal actividad consiste en el alquiler de maquinaría, y nuestros principales clientes, las empresas de construcción y obra civil, uno de los sectores más castigados por la crisis económica que estarnos padeciendo. Como consecuencia de la falta de nuevos proyectos nuestra empresa está prácticamente parada, el personal sin carga de trabajo y la morosidad en aumento, hemos finalizado los ejercicios fiscales de los años 2011, 2012 con pérdidas, y el año 2013 el balance también es negativo. Año 2011 - 1.930.893,23 euros de pérdidas

    Año 2012 - 14 59.541,42 euros de pérdidas.

    Año 2013 - (hasta el 30-06-2013) 739.691,06 euros de pérdidas

    La Información económica manifestada es pública y las cuentas se encuentran depositadas en el Registro Mercantil, de todas formas la empresa pone a su disposición dicha Información para su comprobación en caso de que Usted nos lo solicite, mediante las contabilidades de los ejercicios señalados, las liquidaciones de IVA, Cuenta de resultados, Impuesto de sociedades etc.

    Como consecuencia de la, situación expuesta y ante un inminente deterioro patrimonial de la empresa, la Dirección de Punto Kilométrico Cero Rent, S.A., ha de asumir una reorganización de sus recursos humanos y proceder a la amortización de su puesto de trabajo de Conductor de Camión por causas económicas y organizativas en el centro de trabajo de Los Corrales de Buelna en el Polígono Industrial de Barros, parcela 42, ya que el puesto de, conductor del camión IVECO matrícula 4BZ2~FVK a partir de este momento desaparece y dicho camión será enviado a la central de la empresa en Olloniego, Asturias.

    Y así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los requisitos formales para notificar esta extinción, le informamos de lo siguiente:

    Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se le indica la indemnización señalada en el apartado b» del número 1 de dicho precepto, indemnización correspondiente a una antigüedad desde el 20-10-2008, a razón de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Ello hace un TOTAL NETO DE 5.372,00.- EUROS (CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS). Que se ponen a su disposición en esta fecha mediante transferencia bancaría a la cuenta por usted facilitada.

    Asimismo, la empresa le comunica que podrá disfrutar de un permiso retribuido desde hoy y hasta la fecha de extinción que se producirá el 04-10-2013.

    Igualmente le informamos que el día de la extinción de la relación laboral, se le ingresará mediante transferencia bancaría a la cuenta en la cual todos los meses se le ingresa su salario la liquidación de partes proporcionales y demás devengos.

    Finalmente le agradeceríamos devolviera a la Empresa todos aquellos útiles propiedad de la misma que le fueron otorgados para el desarrollo de su prestación de servicios y que permanezcan en su poder.

    Rogamos firme la presente como acuse de recibo de la misma"

  3. - En el año 2011 la empresa tuvo unas pérdidas de 1.930.893,23 euros; en el año 2012 las pérdidas ascendieron a 1.459.541,42 euros.

    En el año 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 las pérdidas eran de 739.691,06 euros.

    A fecha 31 de diciembre de 2013 las pérdidas de la empresa han sido de 1.444.741,57 euros.

  4. - El actor conducía para la empresa demandada un camión matrícula 4522-FVX, y este vehículo ha sido trasladado al centro de trabajo de Asturias y está en hangar sin que haya vuelto a ser utilizado.

  5. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  6. - El 17 de octubre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Leoncio contra PUNTO KILOMÉTRICO CERO RENT, S.A., y en consecuencia declaro procedente el despido del trabajador de fecha 4 de octubre de 2013, y declaro extinguido el contrato de trabajo a dicha fecha."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de 27 de febrero de 2014, tras entender que la carta extintiva no produce indefensión alguna a la parte actora y que concurre la causa económica esgrimida en la comunicación de despido, declara la procedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas, adoptada respecto del actor, D. Leoncio, por la empresa PUNTO KILOMÉTRICO RENT, S.A., el día 4 de octubre de 2013.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación el demandante, a través de dos motivo, con adecuado encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en los que se cuestiona el relato fáctico de la sentencia y, además, se insta el examen de la normativa aplicada por aquella; habiendo sido objeto de impugnación por la empleadora.

SEGUNDO

En el primer motivo interesa el recurrente la revisión del hecho probado tercero. En concreto, la supresión de las pérdidas del primer semestre del año 2013 y las existentes a 31 de diciembre del mismo año; así como la adición de dos nuevos párrafos que digan literalmente: "La carta de despido no alega las causas económicas a fecha de la extinción. La empresa no establece de forma concreta las causas organizativas que han motivado su decisión extintiva".

La parte impugnante se opone por entender que la modificación no se ampara en prueba alguna.

Con carácter previo a la modificación del relato fáctico pretendido, cabe recordar que es constante la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 3 de julio de 2013 (rec. 88/11 ) y 4 de mayo de 2013 (rec. 285/11 ), con cita de otras anteriores que pone de relieve que, la revisión de hechos probados "exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho...

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