STSJ Cantabria 965/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución965/2012

SENTENCIA nº 000965/2012

En Santander, a 14 de Diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ( 179/2012) ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Impugnación de Actos Administrativos (ERE), siendo demandados Gobierno de Cantabria y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo del gobierno de Cantabria de fecha 24-1-2012, dictada en ERE n NUM000, se acordó homologar el pacto alcanzado entre el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y los miembros del comité de empresa, el pacto alcanzado con fecha 17-1-2012 y, en consecuencia, AUTORIZAR A la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, la SUSPENSION, de las relaciones jurídico-laborales con el cuatro trabajadores de su plantilla, por un periodo no superior a cinco meses y medio.

  2. - El Ayuntamiento de Cabezón de la Sal Entidad de Derecho Público, Esta entidad local

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - En el presente caso, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de impugnación de la resolución administrativa que homologó el pacto alcanzado entre el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y los miembros del comité de empresa, autorizando la suspensión de las relaciones jurídico-laborales de cuatro trabajadores de su plantilla, por un período no superior a cinco meses y medio, declarando ajustado a derecho dicho acto.

En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 47 ET, por cuanto sostiene que el mismo está previsto, únicamente, para que las empresas puedan superar fases de crisis o dificultades laborales, sin verse obligadas a rescindir los contratos laborales, pero no puede ser aplicado por parte de las Administraciones Públicas. Argumenta al respecto que, precisamente, el RDL 3/2012, de 10 de febrero, prohíbe en la disposición adicional 21 ª, la aplicación de lo establecido en el referido precepto, por parte de las Administraciones Públicas, pero que esta regulación, no puede interpretarse, como hace la sentencia de instancia, en el sentido de entender que, con anterioridad a la misma, estaba permitido que las Administraciones Públicas, acudiesen a mecanismos de reducción de jornada o de suspensión de contratos, por las referidas causas.

La cuestión que se plantea, se ciñe a determinar si, con anterioridad a la reforma operada en el año 2012, era posible que las Administraciones Públicas, acudiesen a mecanismos menos traumáticos que la extinción de los contratos, en supuestos de concurrencia de causas objetivas, cuya efectiva concurrencia, en el presente supuesto, no se cuestiona.

Recientemente se ha dictado la sentencia que resolvió el recurso nº 807/2012, en el que se resolvió la cuestión que, de nuevo, se plantea.

Decíamos en dicha sentencia, que la posibilidad de que las Administraciones públicas puedan adoptar medidas diferentes a la extinción de los contratos del personal laboral a su servicio, en el supuesto de concurrencia de causas objetivas, como las previstas en el art. 47 ET (suspensión de contratos y reducción de jornada), no ha sido tenida en cuenta por el Legislador, en la reforma laboral llevada a cabo en el presente año 2012, tanto por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, como en la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, que lo convalidó. Lo que dichas normas regulan de forma expresa, es la aplicación de la regulación relativa a la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

De este modo, actualmente, la Disposición Adicional 20ª ET, extiende la posibilidad del despido por razones...

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