STSJ Cantabria 927/2012, 5 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 927/2012 |
SENTENCIA nº 000927/2012
En Santander, a 5 de diciembre de 2012.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal siendo demandados Consejería De Economía Hacienda y Empleo Dirección General de Trabajo Del Gobierno de Cantabria, Bernarda, Eloisa, Inmaculada, Palmira, Trinidad, Agueda, Octavio, Cecilia, sobre Impugnación de Actos Administrativos y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de junio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Por resolución de la Dirección General de Trabajo del gobierno de Cantabria de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada en ERE nº NUM000, se acordó lo siguiente:
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- HOMOLOGAR el pacto alcanzado con fecha 22.12.2011, entre las representaciones legales de la empresa y de los trabajadores y, en consecuencia, AUTORIZAR A DON Torcuato, en su condición DE PRESIDENTE, de la empresa CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA, la SUSPENSION, de las relaciones jurídico-laborales con el TRES trabajadores de su plantilla, así como la REDUCCION DE JORNADA para CINCO trabajadores, por el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.12.2012.
TRABAJADORES AFECTADOS:
REDUCCION DE JORNADA:
Palmira DNI NUM001, su jornada laboral de 35 horas semananles pasará a ser de 30 horas.
Trinidad DNI NUM002, su jornada laboral de 35 horas semanales pasará a ser de 30 horas.
Agueda, DINI NUM003, su jornada laboral de 35 horas semanales pasará ser de 30 horas. Octavio CON DNI NUM004, su jornada laboral de 30 horas semanales pasará a ser de 15 horas.
Cecilia DIN NUM005, su jornada laboral de 25 horas semanales pasará a ser de 20 horas.
SUSPENSION DE CONTRATOS. Por un periodo máximo de 92 días anuales para cada trabajador:
Bernarda, DNI NUM006
Eloisa, DNI NUM007
Inmaculada, DNI NUM008
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- Declarar la obligación de la empresa y de los trabajadores afectados por la suspensión y la reducción de jornada de ingresar en la Seguridad Social la cuota correspondiente durante el periodo autorizado.
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- La empresa deberá comunicar tanto a esta Dirección General como a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo y al Servicio Cántabro de Empleo cualquier modificación en el ejercicio de la autorización concedida, así como el calendario de aplicación de la reducción de jornada autorizada.
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- La citada resolución fue modificada por otra dictada el 13 de febrero de 2012, que homologa un nuevo acuerdo de 24 de enero de 2012 alcanzado entre las representaciones legales de Consejo de la Juventud y de sus trabajadores, en los siguientes términos:
MODIFICAR la resolución dictada en fecha 29.12.2011, por la que se autorizó a la empresa CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA, la reducción de jornada para cinco trabajadores de su plantilla y la suspensión de los contratos de trabajo de otros tres, en el sentido de autorizar la REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO de OCHO trabajadores, en los términos que se señalan a continuación:
Palmira DNI NUM001 . su jornada laboral inicial de 35 horas semanales (en la resolución anterior era de 30 horas) pasará a ser de 25 horas.
Trinidad, DNI NUM002, su jornada laboral inicial de 35 horas semanales (en la resolución anterior era de 30 horas), pasará a ser de 25 horas.
Agueda, DNI NUM003, su jornada laboral inicial de 35 horas semanales (en la resolución anterior era de 30 horas), pasará a ser de 20 horas)
Octavio, DNI NUM004, su jornada laboral de 30 horas semanales (en la resolución anterior era de 15 horas), pasara a ser de 10 horas.
Cecilia DNI NUM005, su jornada laboral inicial de 25 horas semanales (en la resolución anterior era de 20 horas), pasará a ser de 15 horas.
Bernarda DNI NUM006, Reduce su jornada laboral de 35 horas a 20 horas semanales con una distribución irregular de la jornada. (En la resolución de fecha 29.12.2011, estaba afectada por la medida de suspensión de contrato).
Eloisa, DNI NUM007 o Inmaculada, DNI NUM008, (durante el periodo que la sustituya en su permiso de maternidad). Su jornada de 35 horas se reduce a 20 horas semanales, con una distribución irregular de la jornada (En la resolución de fecha 29.12.2011, estaban afectadas por la medida de suspensión de contratos.
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- El Consejo de la Juventud de Cantabria fue creado por Ley 4/2001 de 15 de octubre, que lo constituye como una Entidad de Derecho Público cuyas finalidad esencial consiste en defender los intereses y derechos de la juventud y ofrecer un cauce de participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de Cantabria.
Esta entidad se financia fundamental y mayoritariamente a través de las dotaciones y subvenciones que recibe del Gobierno de Cantabria.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- En el presente caso, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de impugnación de la resolución administrativa, que homologó el pacto alcanzado entre el Consejo de la Juventud de Cantabria y los trabajadores, autorizando la reducción de jornada de ocho trabajadores de su plantilla, en los términos especificados, declarando dicho acto, ajustado a derecho. En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el ...
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