STSJ Cantabria 853/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2012:1152
Número de Recurso658/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución853/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000853/2012

En Santander, a 13 de noviembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad, y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1953 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.276,63 euros, siendo la fecha de efectos el 11-11-11.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-11-11 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 14-11-11.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 31-12-11, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 14-1-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . neo de próstata Gleason 3 +4, estadio T2CNOMO (tratamiento en 2008 y 2009).

    . melanoma de coroides en ojo derecho. . apnea del sueño leve.

    . cólicos renales.

    . espondiloartrosis

    . trastorno adaptativo.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . agudeza visual: ojo derecho - cuenta dedos; ojo izquierdo - 0,6.

    . impotencia sexual, deficiente control de esfínter anal.

    . somnolencia diurna.

    . episodios de intenso dolor por cólicos.

    . irritabilidad, insomnio, angustia, déficit de concentración, ideación autolítica sin intención...

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo porque el cuadro de dolencias ya es justificador del reconocimiento de la incapacidad permanente total, sin mayores adiciones como la referente a que no se puede descartar una recidiva en el melanoma, que la apnea del sueño leve se encuentra en fase dependiente moderada, que los cólicos renales son de repetición, que existe sacralgia postradioterapia con fractura de S2 y el trastorno adaptativo lo es con alteración de las emociones y de las conductas. Pero, en cualquier caso, se accede a tales adiciones para obtener una mayor precisión.

De la misma forma tampoco la modificación que se postula para el ordinal cuarto resulta trascendente por las razones expuestas pero contribuyen a expresar con una mayor exhaustividad el alcance de las dolencias y limitaciones. El propio Magistrado indica que tiene en cuenta la "documental" de la parte demandante, de forma que no se desautoriza tal conclusión fruto de esta particular valoración probatoria si incorporamos la siguiente redacción en el hecho probado cuarto: "El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: Agudeza visual: ojo derecho ve luz; ojo izquierdo: 0,6, impotencia sexual y deficiente control del esfínter anal, somnolencia diurna, episodio de intenso dolor por cólicos, limitaciones de la movilidad, cambios de postura y bipedestación, deterioro de la calidad de vida, irritabilidad, incontinencia emocional, insomnio, angustia, déficit de concentración, ideación autolítica sin intención con agravación de la sintomatología en marzo de 2011. Se ven afectadas las actividades diarias instrumentales, así como la referente a actividades sociales y de tiempo libre, conduciendo al aislamiento social y a la práctica ausencia de...

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