STSJ Andalucía 1389/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2012:15724
Número de Recurso897/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1389/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 897/2012

Sentencia Nº 1389/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Severino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Severino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ALDEM, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/12/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Severino ha estado trabajando como mozo en la empresa Aldem SA, uno de octubre de 2009 con salario diario de 1.574,61 euros.

SEGUNDO

El 7 de julio de 2011 sobre las 9.30 horas mantuvo una discusión con D. Pedro Jesús administrador de la empresa en el transcurso de la cual abandonó el local de la empresa. La discusión se produce a raíz de un pedido efectuado sobre caja de tubos, y D. Pedro Jesús le recriminó que no era la caja de tubos que le había pedido. Fruto de esa discusión, le djio a D. Pedro Jesús, que ya estaba harto, que se iba, que le preparase la cuenta que se iba, recogiendo sus enseres personales y abandonando la sede de la empresa. Volvió a la empresa al final de la mañana y el administrador le dijo que tenía preparada la baja voluntaria, a lo que D. Severino dijo que no, que si lo hacía así no tendría desempleo. No obstante lo cual

D. Pedro Jesús djo que eso era lo que él había querido.

TERCERO

La empresa redacta el once de julio de 2011 un documento que dice " el día 7 de julio comunicó usted a la Dirección de esta empresa que daba por terminado su contrato, es decir, comunicó su decisión de causar baja voluntaria en la empresa y que dejaba de trabajar para la misma, también requirió a la empresa para que el preparara la cuenta de liquidación y seguidamente dejó su puesto de trabajo y se marchó de la empresa. La empresa aceptó su dimisión y ha procedido a tramitar su baja en la Seguridad Social con fecha 7 de julio de 2011.

Y por medio de la presente le informamos que desde el mismo 7 de julio de 2011 tiene usted preparada y a su disposición en el centro de trabajo, la cantidad resultante de su liquidación de parte proporcionales de pagas extraordinarias y la retribución de su nómina de los 7 días de mes de julio de 2011, también tiene usted a su disposición el certificado de empresa del tiempo trabajado para que cuando usted quiera pase a cobrar y retirar dicha documentación.

CUARTO

El actor no es ni ha sido representante sindical de los trabajadores en el último año.

QUINTO

Se cumplió el trámite de concicliación previa el 27 de julio de 2011, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada y reaccionó en vía jurisdiccional ejercitando acción de despido la que no obtuvo suerte favorable en la instancia al entender el magistrado de instancia que se produjo un abandono voluntario del trabajador de su puesto de trabajo demostrativo de forma clara de su voluntad de extinguir el contrato de trabajo de forma unilateral que llega a constituir una dimisión y que es causa de extinción de la relación laboral mantenida.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en acción de despido, formula el trabajador demandante Recurso de Suplicación, articulando un motivo por el cauce del párrafo b) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social dirigido a la revisión de los hechos declarados probados, y un motivo de censura jurídica en el que cita como infringido los arts. 49, 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, realizando diversas alegaciones y solicitando, aún sin haber formulado motivo al respecto, la nulidad de actuaciones, y subsidiariamente declaración de despido nulo o despido improcedente con las consecuencias derivadas.

TERCERO

En el motivo que interesa la revisión fáctica pretende el recurrente la modificación del ordinal 2º de los hechos probados de la resolución recurrida con la redacción que figura en el escrito de formalización del recurso y que aquí se da por reproducida, y en base a la prueba testifical e interrogatorio de parte, realizando diversas alegaciones sobre la valoración de la prueba practicada por el juez a quo y sobre la validez de dichas pruebas en el Recurso de Suplicación.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pongan de manifiesto de manera patente e incuestionable el error en que el Juzgador a quo hubiera podido incurrir, y que para que prospere la revisión de hechos probados solicitada al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4)...

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