STSJ Andalucía 1402/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2012:15501
Número de Recurso500/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1402/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 500/12

Sentencia nº : 1402/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Tarsila, Marcelina, Carmen y Felicidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tarsila, Marcelina, Carmen y Felicidad sobre cantidad siendo demandado Iberia L.A.E S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Los demandantes prestan sus servicios para la demandada en los centros de trabajo y con las categorías profesionales, antigüedades y salarios mensuales indicados en sus respectivas demandas.

  2. El día 11 de Noviembre de 2005 la empresa demandada comunicó a los trabajadores, mediante circular, que a partir del lunes 14 de Noviembre de 2005 no se podrían aparcar en el Parking del Edificio de Campo, en el cual desde hacía más de veinte años se venía aparcando sin coste alguno para los trabajadores.

  3. Que se interpuso demanda de Conflicto Colectivo, dictando el Juzgado de lo Social nº 11 sentencia estimatoria, reconociendo el derecho de los trabajadores a aparcar con cargo a la empresa, recurrida ésta por parte de la empresa fue revocada en parte por el Tribunal Superior en Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006

  4. Los demandantes reclaman los conceptos, cantidades y períodos que se indican en el hecho 5º de sus respectivas demandas. 5. Se agotó la vía previa.

  5. Las demandas jurisdiccionales se presentaron en fecha 05.07.10.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las demandas iniciadoras de las presentes actuaciones contienen la pretensión de que se declare el derecho de los actores a percibir las cantidades que allí se indican, en concepto de gastos derivados de la utilización de un parking, cantidades que oscilan entre los 442,75 euros y los 827,50 euros. La sentencia de instancia desestima las demandas y absuelve a la empresa demandada. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de los actores, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de normas jurídicas.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de este concreto motivo de recurso, debe analizarse si la sentencia es susceptible de recurso de suplicación por razón de la cuantía, cuestión ésta que debe ser objeto de estudio aunque no haya sido alegada expresamente por las partes, dado que afecta al orden público del procedimiento y es indisponible para las partes.

Con arreglo al art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral son recurribles en suplicación "Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.800 euros"

Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de Enero de 1991 es el legislador quien puede establecer libremente los recursos que, ordinarios y extraordinarios, estima procedentes frente a las resoluciones judiciales, los casos y requisitos exigibles, para su pertinente utilización y las demás previsiones procesales que las...

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