STSJ Andalucía 608/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:15042
Número de Recurso1855/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1855/2011

Sentencia Nº 608/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por HOTEL MAINAKE SL sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Junio de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1. Por carta de 01.10.08, HOTEL MAINAKE, procedió al despido de la trabajadora Dª Adelaida .

El ameritado despido, basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo como consecuencia de las continuas pérdidas económicas sufridas por la empresa en los últimos ejercicios, tendría efectos desde el día 21 de octubre de 2008, y llevaba aparejado el abono a la trabajadora de la indemnización de 2.850,00 # (dos mil ochocientos cincuenta euros).

Igualmente, por otra carta de 01.11.08, HOTEL MAINAKE S.L, procedió al despido del trabajador D. Doroteo .

El ameritado despido, basado en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo como consecuencia de las continúas pérdidas económicas sufridas por la empresa en los últimos ejercicios, tendría efectos desde el día 25 de noviembre de 2008, y llevaba aparejado el abono al trabajador de la indemnización de 7.300,00 # (siete mil trescientos euros).

2 . Con fecha 11.05.09 HOTEL MAINAKE S.L, solicitó del Organismo demandado el abono de las prestaciones de garantía salarial derivadas de los despidos descritos en el hecho precedente 40% de las indemnizaciones abonadas a los trabajadores despedidos, lo que dio lugar a la incoación de Expediente Nº NUM000 . 3. Seguido el expediente por todos sus trámites, y aportada cuanta documentación fue legalmente exigida, con fecha 28.07.09 se notificó a HOTEL MAINAKE S.L, resolución de 17.07.09, recaída en el expediente de referencia, en virtud de la cual el Organismo demandado resolvió DENEGAR el reconocimiento a las prestaciones de garantía salarial interesadas, al no quedar acreditadas, a juicio del organismo demandado, "el requisito establecido en el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores ".

4. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 10.05.11.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante HOTEL MAINAKE S.L. interpuso demanda en reclamación de cantidad frente al FOGASA que fue estimada por la sentencia hoy impugnada, que condenaba a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de 4.060 euros.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita se desestime la demanda formulada.

SEGUNDO

Esta Sala tiene establecido que es doctrina jurisprudencial consolidada -contenida entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003 - la que señala que para que una revisión de hechos pueda prosperar, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse; 2.- precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la valoración del signo del pronunciamiento; 3.- citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, respetando escrupulosamente las facultades valorativas de los elementos de convicción que competen al juez de instancia por razón del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; 4.- y que la revisión propuesta sea trascendente para el fallo, de tal manera que pueda tener virtualidad modificativa de aquél.

Con relación al último de los requisitos, se tiene establecido que obsta al éxito del recurso que el mismo no contenga motivo alguno debidamente formulado destinado al examen del derecho...

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