SAP Álava 657/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:970
Número de Recurso231/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución657/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/015835

R. apelac. conc L2 / 231/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Vitoria / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos A 96 218/2010 (e) ko autoak, Concurso Ord. 380/2009

Recurrente/Errekurtsogilea: SUMIGER AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U., PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.A.U., PROSAVE GROUP MERCANDISING S.L. Y ACEROS DEL GORBEA S.L.U.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U. (D. Mateo, D. Tomás y D. Pedro Francisco )

Procurador / Prokuradorea: Dª LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado / Abokatua: D. ANTONIO CABA

Recurrido / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO

Personada: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiocho de diciembre de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 657/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 231/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los autos de incidente concursal nº 218/2010, que dimana del concurso ordinario 380/2009, ha sido promovido por SUMIGER AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U., PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.A.U., PROSAVE GROUP MERCANDISING S.L. y ACEROS DEL GORBEA S.L.U., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª LOURDES ARANGUREN VILA, asistida del letrado D. ANTONIO CABA, y por la Administración Concursal de PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U., compuesta por D. Mateo, D. Tomás y D. Pedro Francisco, asistida del letrado D. Mateo, frente a la sentencia dictada el 15 de abril de 2011. Es parte apelada el BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido del letrado D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación del BANCO SANTANDER S.A. interpuso demanda de incidente concursal el 4 de junio de 2010 contra el informe de la Administración Concursal de PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U., que había sido declarada en concurso conjuntamente con SUMIGER AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.A.U., PROSAVE GROUP MERCANDISING S.L. Y ACEROS DEL GORBEA S.L.U., impugnando la calificación que se hacía del crédito derivado de un contrato SWAP suscrito entre la demandante y la concursada, pretendiendo se suprimiera de la lista de acreedores el carácter subordinado del riesgo de crédito equivalente que pudiera derivarse de las permutas de tipos de interés y se califique como contingente a fecha de declaración de concurso, y se incluya contra la masa la cantidad de 9.957,50 # correspondiente a la liquidación trimestral postconcursal del cumplimiento de la permuta financiera.

SEGUNDO

Admitida la demanda en providencia de 10 de junio de 2010 se emplazó a los demandados a contestarla, oponiéndose en primer lugar la Administración Concursal que mantiene su criterio calificatorio y plantea reconvención, en la que reclama la nulidad del contrato de SWAP de 25 de abril de 2008, subsidiariamente la rescisión del mismo como acto perjudicial para la masa, subsidiariamente a los anteriores la resolución de dicho contrato por su vinculación con la póliza de crédito nº 1823200200219 y la condena en costas de la otra parte.

TERCERO

Mediante auto de 7 de julio de 2010 se admite la contestación a la demanda pero se inadmite la reconvención, recurriéndose por la Administración Concursal, y tras el trámite pertinente es estimado por auto de 25 de enero de 2011 que admite la reconvención, que se contesta mediante escrito del BANCO SANTANDER S.A. de 21 de febrero siguiente, en el que solicita su desestimación.

CUARTO

En diligencia de 23 de febrero se cita para vista el siguiente 13 de abril, que se modifica al 23 de marzo por coincidencia de señalamientos del letrado de la Administración Concursal, presentando después escrito la representación de las concursadas allanándose a la demanda reconvencional de la Administración Concursal.

QUINTO

Celebrada la vista del incidente concursal nº 218/2010, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz dicta sentencia el 15 de abril cuyo fallo dispone:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA y estimar la demanda reconvencional formulada por la Administración concursal de PRODUCTOS DEL BRICOLAGE SAU declarando resuelto el contrato suscrito el 25 de abril de 2008 y calificando los créditos derivados de este contrato posteriores a la declaración de concurso y hasta la fecha de su resolución de 8 de junio de 2010 como créditos contra la masa ello sin especial imposición de costas".

SEXTO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª LOURDES ARANGUREN VILA, en nombre y representación de SUMIGER AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U., PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.A.U., PROSAVE GROUP MERCANDISING S.L. y ACEROS DEL GORBEA S.L.U., alegando:

  1. - Incorrecta valoración de la prueba por no apreciar la existencia de error en el consentimiento que conlleva la nulidad del contrato de permuta financiera (SAWP) de 25 de abril de 2008.

  2. - Infracción legal por no apreciar, de forma subsidiaria, que dicho contrato supone un perjuicio para la masa y proceden los efectos de tal declaración.

  3. - Infracción legal por no apreciar, de forma subsidiaria a todo lo anterior, que los créditos derivados del contrato controvertido son subordinados y no contra la masa.

SÉPTIMO

También interpuso recurso la Administración Concursal de PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U., que alegaba: 1.- Incongruencia extrapetita de la sentencia por resolver cuestiones no planteadas por las partes e incogruencia omisiva por obviar otras que sí se le plantearon.

  1. - Incorrecta valoración de la prueba por declarar la existencia y validez jurídica del contrato suscrito entre las partes.

  2. - Infracción legal por no aplicar las normas de la resolución del contrato para el caso de no apreciar el vicio invalidante de error al prestar el consentimiento.

  3. - Infracción del régimen de calificación de créditos de la Ley Concursal al considerar crédito contra la masa los derivados del contrato de SWAP.

  4. - Infracción de las normas sobre la rescisión concursal que no aplica la resolución recurrida pese a haberse esgrimido por la recurrente.

OCTAVO

Los recursos fueron admitidos por resoluciones de 3 y 26 de octubre de 2011, dándose traslado a BANCO SANTANDER S.A. que los impugnó, siendo inadmitido el recurso presentado por esta última entidad por decreto de 26 de octubre, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial el 7 de marzo de 2012 .

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose para votación, deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados

Son hechos que a la vista de la prueba practicada pueden considerar acreditados:

  1. - BANCO SANTANDER S.A. y PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U. suscribieron el 5 de mayo de 2003 una póliza de crédito, que se renueva el 15 de mayo de 2005 y el 27 de abril de 2007, y finalmente, el 25 de abril de 2008 (doc. nº 1 de la contestación, folios 76 y ss de los autos), por 150.000 #.

  2. - Al tiempo que la póliza de crédito se suscriben varios contratos de Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés ("Swap Flotante Bonificado"). El suscrito el 28 de octubre de 2005, se cancela el 29 de septiembre de 2006 con un saldo favorable a BANCO SANTANDER S.A. de 9.613 # (doc. nº 3 contestación a la reconvención, folio 305). Otro que también se signa el 28 de octubre de 2005 se cancela el 9 de febrero de 2007 con un saldo favorable al BANCO SANTANDER S.A. 3.806,64 # (doc. nº 6 contestación reconvención, folio 310). El suscrito el 9 de febrero de 2007 se cancela con un saldo favorable al BANCO SANTANDER S.A. de 3.793 # (doc. nº 8 de la contestación a la reconvención, folio 317). El suscrito el 29 de septiembre de 2006 se cancela el 25 de abril de 2008, resultando un saldo favorable para PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U. de 5.701 # (doc. nº 5 contestación a la reconvención, folio 309).

  3. - El día 25 de abril año 2008, al tiempo que se renueva el crédito de 150.000 #, se suscribe un contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés ("Swap Flotante Bonificado") por importe "nocional" de 1.000.000 #, como se aprecia del doc. nº 2 de la contestación, folios 88 y ss, y doc. nº 9 de la contestación a la reconvención, folios 318 y ss. El contrato se firma por el Director de Recursos Humanos, D. Ovidio, y el Gerente D. Jose Pedro (folio 322).

  4. - Como consecuencia del Swap se realizaron a PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A.U. abonos de 379,17 #, 383,34 # y 383,33 # el 31 de julio y 31 de octubre de 2008 y 31 de enero de 2009, y cargos de

    6.252,50 #, 8.215,27 #, 9.529,66 # los días 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de 2009.

  5. - El Director de...

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