SAP Guipúzcoa 86/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2012:924
Número de Recurso3405/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/012401

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3405/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 845/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ORERETA TELEKOM S.L. y VODAFONE ESPAÑA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA LINARES FARIAS y RAMON CALPARSORO BANDRES

Abogado/a / Abokatua: OSCAR MORALES MARTIN y MANUEL ALVAREZ DIEZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

SENTENCIA Nº 86/2012

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 845/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de ORERETA TELEKOM S.L. y VODAFONE ESPAÑA S.A., ambos apelantes, representados por la Procuradora Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y por el Procurador Sr. RAMON CALPARSORO BANDRES y defendidos por el Letrado Sr. OSCAR MORALES MARTIN y el Letrado Sr. MANUEL ALVAREZ DIEZ ; todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 2 de mayo de 2011 y auto aclaratorio de fecha 14 de junio de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 2-5-11, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Luisa Linares Farias, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil " ORERETA TELEKOM S.L" frente a VODAFONE ESPAÑA

S.A, y debo condenar a VODAFONE ESPAÑA S.A a que abone a ORERETA TELEKOM S.L :

  1. - La cantidad de 73.963,66 euros bajo el concepto de comisiones devengadas y no abonadas, más los intereses legales correspondientes.

  2. - la resolución del Contrato de Agencia suscrito con la demandada por los incumplimientos contractuales de " Vodafone España S.A" y consecuentemente;

  3. - el abono de la correspondiente indemnización de clientela por importe 3.672.907,74 euros.

    Debiendo abonar cada una de las partes las costas procesales causadas".

    Se dictó auto aclaratorio en fecha 14 de junio de 2011 cuya PARTEDISPOSITIVA es del tenor lilteral siguiente:

  4. - Se desestima la petición formulada por ORERETA TELEKOM S.L.

  5. - Se estima la petición de VODAFONE ESPAÑA S.A. de aclaración de la sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2011, en el presente procedimiento.

  6. - En consecuencia ha lugar a variar el fundamento de derecho séptimo : "....ascendiendo a un total de 734.581,548 euros la cantidad que deberá abonar VODAFONE a ORERETA TELEKOM bajo el concepto de indemnización por clientela".

    Y el fallo deberá modificarse y deberá expresar lo siguiente:

    " Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Luisa Linares Farias, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil ORERETA TELEKOM S.L frente a VODAFONE ESPAÑA S.A y debo condenar a VODAFONE ESPAÑA S.A a que abone a ORERETA TELEKOM S.L:

  7. - la cantidad de 73.963,66 euros bajo el concepto de comisiones devengadas y no abonadas, más los intereses legales correspondientes.

  8. - la resolución del contrato de agencia suscrito con la demandada por los incumplimientos contractuales de Vodafone España S.A y consecuentemente,

  9. - El abono de la correspondiente indemnización de clientela por importe de 734.581,548 euros.

    Debiendo abonar cada una de las partes las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación que formula Vodafone se resumen los siguientes motivos de impugnación:

.- incorrecta inversión de la carga de la prueba e incorrecta valoración de la prueba practicada sobre las cantidades reclamadas.

.-incorrecta aplicación del art 1.967 del C.Civil y de la doctrina del T.S. respecto del plazo de prescripción de cantidades derivadas del contrato de agencia.

.-incorrecta aplicación del art 1.124 del C.Civil y la Jurisprudencia dictada sobre el mismo en relación a la facultad de resolución de las obligaciones recíprocas. .- incorrecta aplicación del art 23 y 24 de la Ley de Contrato de Agencia sobre la duración de los contratos.

.-incorrecta aplicación del art 28 de la Ley de Contrato de Agencia y de la Jurisprudencia sobre indemnización por clientela.

En el recurso interpuesto por Orereta Telekom S.L. se solicita la revocación parcial de la sentencia en concreto, en el punto de recurrir el auto de 21 de julio de 2.011 conforme al art 454 de la L.E.Civil, así como la sentencia 124/ 2.011 .

Y ello pués la sentencia no ha resuelto, en el fallo, absolutamente nada respecto de la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la parte conforme al art 1.124 del C.Civil, así como sobre las comisiones de " clientes prepago", " créditos" y " comisión por uso" ni se ha resuelto adecuadamente sobre la indemnización por clientela.

Alegándose respecto a la indemnización por daños y perjuicios incongruencia omisiva de la sentencia.

Respecto de las comisiones de " clientes prepago", " créditos" y " comisión por uso" también se alude a incongruencia omisiva y vulneración de las reglas de la carga de la prueba del art 217 de la L.E.Civil .

Comisiones no incluidas en el informe pericial y a cuyo cobro tiene derecho "Orereta Telekom S.L."

Incorrecta cuantificación de la indemnización por clientela por no inclusión de cantidades y comisiones e inclusión en la base de cálculo de la indemnización por clientela las comisiones por "créditos" "prepago " y "uso".

Inclusión de NPL-SVT en los ejercicios 2.009 y 2.010 en la base de cálculo de la indemnización por clientela.

SEGUNDO

Para examinar los recursos se comenzará por el del demandado que incide en cuestiones jurídicas, principalmente, y en este punto devendrá de especial relevancia la determinación de la relación contractual entre las partes .

En la demanda se solicita la resolución del contrato de agencia que vinculaba a las partes frente al incumplimiento de la demandada de la obligación de abonar la remuneración pactada y haber incurrido, en consecuencia, en un incumplimiento de sus obligaciones.

Por su parte, él demandado sostiene que en la demanda que da origen a la presente litis se solicitaba la resolución del contrato de agencia, exclusivamente, pese a que entre las partes existían otros contratos distintos, distribución y servicios posventa y la resolución se basaba en el incumplimiento del abono de la suma de 179.000 euros, posteriormente ampliada en otros 200.000 euros que no fueron finalmente concedidos en la sentencia recurrida.

El demandado-apelante alegó que podían existir diferencias puntuales en el devengo de alguna comisión, incidencias normales en una relación comercial de tracto sucesivo en que la liquidación de comisiones se compone de centenares de conceptos y son centenares de productos los que se comercializan, pero en ningún caso podría existir un incumplimiento de pago deliberadamente rebelde, grave y reiterado de las obligaciones esenciales de Vodafone que pudieran legitimar a la actora para resolver el contrato.

Por lo que concluye que en el mejor de los escenarios posibles la cantidad debida por la apelante sería de apenas 15.000 euros y que en cualquier caso la cantidad estimada en la sentencia de 73.000 euros que se habrían devengado a lo largo de 7 años de relaciones contractuales, hay que ponerla en relación con la facturación total percibida por Orereta, quien en los ejercicios 2.004 a 2.008 percibió un total de 8.171.280 euros, es decir, la supuesta deuda ni alcanza el 0,5% de lo factura en dicho período.

En la demanda se enuncian los distintos contratos que se han suscrito entre las partes, al folio 4, y resulta esencial, ya que la litis se contrae a la resolución del contrato de agencia que vinculaba a las partes el delimitar el ámbito y obligaciones del mismo.

Al folio 114 consta el Anexo I.- Condiciones Económicas1/4/2.003 -31/3/2.004 con duración anual y en el que se establecen las condiciones de las comisiones a percibir por el agente.

Más tarde se unen otras promociones como ayuda infraestructura empresas, programa de renovación de tecnología a través del programa de puntos Vodafone para agentes acreditados, Promociones de Infraestructura de Fidelizaciones para agentes de empresa acreditados.

Al folio 145 el Anexo del año 1/4/2.005 a 3173/ 2.006. Es decir, se van suscribiendo una serie de anexos de actualización de las remuneraciones y ofertas de diferentes productos en el marco de una relación de agencia el mismo aparece aportado al folio 173 de fecha 1 de abril de 2.006.

En el contrato de agencia se explicita que será el objeto del mismo la promoción comercial y la conclusión de acto y...

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