SAP Guipúzcoa 430/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2012:1451
Número de Recurso1098/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución430/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.02.1-09/000536

Rollo penal abreviado 1098/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : A0900054

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor Instrucción nº 1 de Azpeitia Proced.abreviado 82/2010

Contra / Noren aurka : Desiderio, Joaquín y Santiago

SENTENCIA Nº 430/2012

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

Dª. ISABEL GERMÁN MANCEBO

En San Sebastián, a 5 de noviembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1098/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 82/2010, remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Azpeitia, por un delito contra la salud pública, contra don Desiderio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1975 en Bilbao (Vizcaya), representado por el Procurador don José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinero y defendido por el Letrado don Carlos Sanz Azpiazu; contra don Santiago, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1985 en San Sebastián (Guipúzcoa), representado por el Procurador don Eugenio Areitio Zatarain y defendido por el Letrado don Fernando Hidalgo Fernández y contra don Joaquín, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1969 en Talayuela (Cáceres), representado por el Procurador don José Izaguirre Arocena y defendido por el Letrado don Enrique Espinosa, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por don Daniel Álvarez Fernández.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, elevado a definitivo en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud e interesó la pena para cada acusado de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 90.000 euros o arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, comiso de las balanzas intervenidas y del dinero ocupado y costas. En la vista oral el Ministerio Fiscal modificó la calificación provisional para los acusados Sr. Santiago y Sr. Joaquín e interesó para el primero de ellos la pena de tres años de prisión y multa de 3.000 euros con un día de arresto por cada 100 euros impagados y para el segundo la pena de dos años de prisión y multa 181,55 euros con un día de arresto por cada 100 euros impagados. Elevó a definitiva la acusación para el acusado Sr. Desiderio, con la única modificación de la multa (72.954 euros).

SEGUNDO

La defensa del acusado Sr. Desiderio formuló escrito de calificación provisional en el que solicitaba la apreciación de la atenuante de estado de necesidad del art. 21.1 en relación con el 20.5 CP y la atenuante analógica del 21.7 e relación con el 21.4 CP al haber colaborado y facilitado la labor de localización de la droga. En el acto del juicio oral elevó a definitivas dichas conclusiones y además interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

El juicio oral tuvo lugar los días 23 Y 24 de OCTUBRE de 2012 y, en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En el juicio la defensa de los acusados Sr. Santiago y Sr. Joaquín se mostraron conformes con la nueva calificación evacuada por el Ministerio Fiscal en la vista oral.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Santiago, nacido el NUM001 de 1985 en San Sebastián (Guipúzcoa) y Joaquín, nacido el NUM002 de 1969 en Talayuela (Cáceres) en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2008 y abril de 2009 se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes de tráfico ilícito en las localidades de Azkoitia y Azpeitia.

El acusado Desiderio nacido el NUM000 de 1975 en Bilbao (Vizcaya), suministraba habitualmente a Santiago la sustancia que éste y Joaquín vendían en el entorno de sus localidades de residencia.

El día 17 de abril de 2009, Desiderio guardaba con el ánimo de distribuirlas a terceras personas, en su domicilio sito en CALLE000, nº NUM003, NUM004 NUM005, de San Sebastián, las siguientes sustancias estupefacientes:

- 24,78 gramos de cocaína con un grado de pureza del 53,67%.

- 54,94 gramos de cocaína con un grado de pureza del 52,70% .

- 49,77 gramos de cocaína con un grado de pureza del 49,32%.

- 49,62 gramos de cocaína con un grado de pureza del 50,84%

- 99,76 gramos de cocaína con un grado de pureza del 53,42% .

- 49,58 gramos de cocaína con un grado de pureza del 54,16% .

- 50,09 gramos de cocaína con un grado de pureza del 49,75% .

- 25,77 gramos de cocaína con un grado de pureza del 54, 50% .

- 49,12 gramos de cocaína con un grado de pureza del 48,58% .

La valoración en el mercado ilícito de la cocaína intervenida al acusado Desiderio asciende a 27.305,55 euros.

SEGUNDO

Los acusados Desiderio y Santiago el día 17 de abril de 2009, en torno a las quince horas y treinta y cinco minutos, se encontraban en las inmediaciones del polideportivo Pío Baroja de San Sebastián en el vehículo marca Saab, modelo 95, con placas de matrícula ....YYF . En el referido vehículo cada uno de ellos guardaba las siguientes sustancias -con la finalidad de su posterior venta- las siguientes sustancias de tráfico ilícito: Desiderio disponía de 49,61 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 52,55%, valorados en 2.987,5 euros.

Santiago disponía de 49,21 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 52,04%, valorados en

2.963,42 euros.

Además llevaban consigo en el vehículo dos sobres conteniendo 1.950 y 1.850 euros respectivamente, beneficio obtenido en el desarrollo de la referida actividad.

TERCERO

El día 18 de abril de 2009 el acusado Santiago tenía en su domicilio sito en CALLE001 n º NUM006, NUM007 NUM008, de la localidad de Azkoitia e igualmente había guardado en el domicilio de Victorino, sito en CALLE001 nº NUM003, NUM009 NUM010, de Azkoitia, una caja de caudales que contenía 19.300 euros, beneficio obtenido en el curso de sus actividades ilícitas.

CUARTO

El acusado Joaquín, quien era drogodependiente en la fecha de los hechos, el día 17 de abril de 2009 disponía en su domicilio, sito en CALLE001 n º NUM011, NUM007, de Azkoitia de las siguientes sustancias:

- 0,85 gramosde anfetamina, con un grado de pureza del 19,96% .

- 0,27 gramosde anfetamina, con un grado de pureza del 27,82% .

En su domicilio disponía igualmente de una balanza de precisión y de diversos envoltorios y bolsitas, todo ello útiles destinados a la dosificación de la referida sustancia.

Además, el mismo día llevaba consigo:

- 2,53 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 28,66% .

La valoración en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas al acusado Joaquín asciende a 181,55 euros.

QUINTO

El acusado Desiderio trabajaba desde el mes de enero del año 2007 en un concesionario de vehículos de la marca Volvo y a mediados del mes de febrero de 2009 tuvo conocimiento de su inminente despido.

El Sr. Desiderio vivía con su madre Macarena y con su hermano menor. Su madre había contraído una deuda con la Seguridad Social por importe de 35.945,20 euros en fecha 17 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conformidad.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha modificado su petición penológica en relación a los acusados Santiago y Joaquín . Los citados acusados han reconocido los hechos relatados en el escrito acusatorio y han prestado su conformidad con tales penas, de la misma manera que sus Letrados defensores. Por tanto, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación relativa a la acción penal, habida cuenta que los hechos cometidos por ambos acusados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación.

SEGUNDO

Delimitación del objeto del proceso.

  1. En relación con el acusado Sr. Desiderio, el Ministerio Fiscal postula su condena como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de posesión con destino al tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud ( artículo 368 CP ). Afirma en su escrito de calificación que desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de abril de 2009 se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes, fundamentalmente en las localidades de Azkoitia y Azpeitia; a consecuencia de tal actividad, el día 17 de abril de 2009 el acusado guardaba en su domicilio de la CALLE000, nº NUM003, NUM004 NUM005, de San Sebastián, nueve paquetes que contenían cocaína, destinados a la distribución a terceras personas; ese mismo día el Sr. Desiderio se encontraba en compañía del Sr. Santiago en las inmediaciones del polideportivo Pío Baroja en posesión de 49,61 gramos de cocaína y 1.950 euros, fruto de la venta de tal sustancia.

  2. La defensa discrepa de la narración acusatoria en lo referido al comienzo de las actividades del Sr. Desiderio . Así, señala que fue a principios del mes de marzo de 2009 cuando al Sr. Desiderio le fue ofertado por una persona que conocía con el nombre de Higinio, la...

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