SAP Cantabria 503/2012, 20 de Noviembre de 2012

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2012:2312
Número de Recurso87/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución503/2012
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000503/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Veinte de Noviembre del año dos mil doce.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por Sumario con el núm. 2012 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 87 de 2011, por un presunto delito de Incendio con peligro para la vida o integridad física, contra Roberto, con DNI. NUM000, nacido en SANTANDER el dia NUM001 - 1987, hijo de Maximo y Monserrat, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sra. Sarmiento Saiz y representado por el Procurador Sra. Aguirre Gonzalez.

Ha sido parte acusadora y perjudicada el Ayuntamiento de Torrelavega, Pedro Enrique y Liberty Seguros.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por presentada con fecha 14 de abril de 2010, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 7 de Octubre de 2011 se acordó el procesamiento de Roberto . Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Ilma. Audiencia Provincial, tras confirmarse el Auto de conclusión, se acordó la apertura del juicio oral y, tras calificar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas del artículo 351, párrafo primero, punto segundo del Código Penal del que es autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y pidió la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Torrelavega en 162,35 euros y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 5,00 horas del día 2 de abril de 2010, Roberto, mayor de edad y con diversos antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, acudió al número NUM003 de la CALLE000 de Torrelavega; accedió al patio de la comunidad de vecinos y aplicó un soplete a la cerradura de la puerta del almacén del bar "Tapas y Tapas" - propiedad de Inocencio y arrendado a Estrella - y prendió fuego a la altura de la cerradura de la puerta; tras ello, tiró el soplete en el patio trasero y se marchó del lugar. El fuego prendido provocó un incendió que alcanzó grandes proporciones; ante ello, tuvo que procederse al desalojo de las viviendas situadas en el edificio sito en la dirección antedicha y se personó una dotación de bomberos que procedió a extinguir el incendio, lo que lograron en una media hora.

A consecuencia del incendio, la arrendataria tuvo gastos de 6.227,28 euros por daños y perjuicios,

1.748,67 euros por informe pericial y 3.296,05 euros por limpieza y reparaciones; dichas cantidades fueron indemnizadas por la compañía de seguros "Liberty". El importe de la intervención de los servicios de bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega ascendió a 162,35 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados derivan de la valoración de la prueba practicada en la presente causa. La principal cuestión objeto de debate reside en la imputación al acusado de la autoría del incendio. Para llegar a la conclusión afirmativa se acude a la prueba de indicios. El primer indicio reside en la indudable realidad del incendio; el segundo, en la determinación pericial (informe obrante al f. 13 de las actuaciones y cuya credibilidad no ofrece ninguna duda a esta Sala al estar realizada por una técnico de cuya aptitud e imparcialidad no existen razones para dudar y sin que exista prueba o indicio contrario a sus conclusiones) de que se trató de un hecho provocado y que hubo un único foco de incendio situado en la puerta de acceso al almacén del establecimiento comercial desde el patio de la comunidad; tercero, tal como se declaró testificalmente por Estrella y Pedro Enrique y se desprende del contenido del atestado aportado a la causa, en las inmediaciones de dicha puerta no se observó ningún elemento extraño o sospechoso de originar el fuego salvo un soplete, recogido y aportado a las actuaciones como pieza de convicción (fotografías en f. 27); cuarto, en dicho soplete fueron encontradas varias huellas dactilares identificadas como del acusado sin ningún género de dudas en informe pericial ratificado en el juicio oral y de cuyas conclusiones no hay razón para discrepar; por último, el acusado no ha ofrecido ninguna coartada que permita tener por acreditada la imposibilidad de su presencia en el momento y lugar en que se declaró el incendio.

Sobre la posibilidad, sugerida por la defensa, de que el soplete pudiese haber sido lanzado desde el exterior hacia el patio de vecinos, ello no resulta posible atendidas las conclusiones periciales obrantes al f. 13 puesto que en aquel caso el fuego no habría podido iniciarse en la forma indicada por la perito.

SEGUNDO

Los hechos son constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal en la modalidad de menor entidad. El delito de incendio del artículo 351 del Código Penal ha sido configurado como un delito de peligro abstracto ( SSTS 1342/2000, de 18-7 ; 1585/2001, de 12-9 ; 753/2002, de 26-4 ; 443/2005 de 11-4 ), aunque más...

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