STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2008:10574
Número de Recurso117/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Doña María López Luna Secretaria de Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado en la Sala la siguiente:

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº117/06

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de junio de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora ASAJA Huelva y otros y demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, turrándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presencia demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna Resoluceón de la Consejera de Medio Ambiente de 1 de diciembre de 2005, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de julio de 2001, de la Secretaria General Técnica de la Consejería, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Paymogo, provincia de Huelva.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación es la caducidad del expediente. Por estar ampliado indebidamente y por estar resuelto fuera de plazo. El inicio del deslinde se acordó por Resolución de 12 de abril de 1999. Según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero, al haberse iniciado antes de su entrada en vigor (14 de abril de 1999), no le es aplicable, rigiéndose por la normativa anterior; ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 155/98 que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo art 21.1 establecía un plazo para resolver los expedientes de deslinde de 18 meses. De acuerdo con el art 43.4 LRJ-PAC, el plazo para resolver abarcaría 18 meses desde el acuerdo de iniciación y 30 días más (hábiles según la jurisprudencia que interpretó precepto). Antes de expirar el plazo, el 27 de septiembre de 2000, se amplió por otros 9 meses, de acuerdo con el art 21.4 del Decreto 155/98....

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