STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2007

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:14698
Número de Recurso466/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucia, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

Recurso número 466/2004.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eugenio Frías Martínez

Don Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 466/2004, interpuesto por ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO INDEPENDIENTE (AOCTI) y ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE CALIDAD (AIC) representados por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Han intervenido como partes codemandadas COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA representado por el Procurador Sr. Campos Vázquez y defendido por Letrado y CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS representado por la Procuradora Sra. Penellas Rivas y defendido por Letrado.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción, publicado en el Boja de 24 de febrero de 2004.

SEGUNDO

No puede prosperar la causa de inadmisibilidad alegada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, consistente en la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para recurrir, recogidos en el art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción. Las partes de recurrentes con la demanda acompañaron como documentos 4 y 5, acuerdos de las Juntas Directivas, de las respectivas Asociaciones para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 21/04.

TERCERO

Se mantienen como primer motivo de recurso, defecto en la tramitación del procedimiento de elaboración por falta de trámite de audiencia a las recurrentes.

Este motivo del recurso no puede prosperar teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial que viene sosteniendo que dicho trámite sólo resulta obligatorio en los supuestos de asociaciones o colegios profesionales que no sean de carácter voluntario.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2003 señala "Y, por lo que se refiere a la Asociación actora, entiende la Sala que no era obligado solicitar su parecer en el proceso de elaboración de la disposición impugnada, pues, según el artículo 24.1 c) de la Ley del Gobierno, la audiencia sólo es preceptiva respecto de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley cuyos fines guarden relación directa con la disposición.

Pues bien, para precisar esa condición, consideramos aplicable la jurisprudencia de esta Sala que, desde la Sentencia de 8 de mayo de 1992, no incluye, en principio, a las asociaciones voluntarias entre las que preceptivamente deben ser oídas bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento de ese trámite.

Las razones que justifican esta interpretación las expresa la propia Sentencia citada del siguiente modo: "Por consiguiente, las asociaciones empresariales, en cuanto amparadas en el art. 22 de la Constitución, podrán ser oídas, si lo solicitan, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a los intereses que son propios de cada una (art. 7 CE ), pero, dado su origen voluntario y su multiplicidad, y como viene señalando la jurisprudencia (S. 5-2-1990 y la propia contradictoria de 19-1-1991 ), no pueden pretender que la Administración conozca su existencia y otorgue el trámite de audiencia a todas las asociaciones empresariales, constituidas e inscritas en cualquier punto de la geografía nacional, por limitado que sea su ámbito de actuación, que puedan estar interesadas en el contenido de la disposición, máxime cuando, como sucede en el presente caso, ésta puede afectar a numerosas entidades empresariales y financieras relacionadas con el sector de la construcción; razones todas ellas que impiden atribuir a estas entidades asociativas el mismo tratamiento que a los Colegios Profesionales, en orden a la exigencia del trámite de audiencia del art. 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (...)".

Pero, aun en el caso de que debiera haber sido oída la Asociación recurrente, esa circunstancia no determinarla, por sí sola, la estimación del recurso desde el momento en que ha podido manifestar ante esta Sala cuanto ha considerado conveniente para sus intereses, de manera que no ha padecido indefensión."

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal...

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