SAP Huelva 26/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2008:243
Número de Recurso52/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

26/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

Huelva

APELACION CIVIL

Rollo número: 52/2008

Autos de Juicio Ordinario número: 1090/2006

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Huelva

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Luis Miguel, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Torres Toronjo, y defendido por el Letrado Sr. Lagares Fernández, y como apelado D. Serafin, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte y defendido por el Letrado Sr. Yusta Figuereo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de DON Serafin, contra DON Luis Miguel,/ 1º.- Estimo íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento, y declaro resuelto el contrato de compraventa de la moto acuática usada modelo Bombardier Xp 1999 matrícula DE-....-.... y condeno a la parte demandada a devolver al actor el precio abonado por la misma que asciende a 5.750 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, debiendo el actor devolver al demandado la referida moto./ 2º.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema debatido es el determinar si el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 23/06/2006 ha de entenderse vigente o si por el contrario debe entenderse resuelto por el incumplimiento de alguna de las partes.

La Juzgadora estima la demanda por entender que debe resolverse el contrato y se alza el apelante con lo mismos argumentos esgrimidos en la instancia en el sentido de que la moto objeto de la compraventa resulta inservible por culpa del comprador.

Muestra su conformidad esta Sala con la valoración de las pruebas que hace el Tribunal de Primera Instancia en el sentido que después se dirá.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas en el presente procedimiento ha resultado acreditado que con fecha 23 de junio de 2006 se realiza la compraventa de la moto acuática usada y que ha sido identificada en las presentes actuaciones y que desde esa fecha hasta el 28 de julio del mismo año, fe4cha en la que ya se solicita la resolución del contrato, y que en ese período de tiempo la moto es llevada al taller en, al menos, ocho ocasiones, por lo que teniendo en cuenta el tiempo que la moto se pasa en el taller para cada reparación, no resulta comprensible que la parte demandada pretenda insinuar que la intención del actor fue adquirir la moto al principio de verano, usarla y luego devolverla, puesto que en este caso, el uso que se le ha podido hacer a la moto ha sido mínimo, puesto que en el escaso mes que el actor la tuvo en su poder, prácticamente todo el tiempo la moto estuvo en el taller, por uno u otro motivo.

Presenta el actor prueba testifical acreditativa de todas y cada una de las ocasiones en las que la moto fue llevada al taller por el actor, ofreciendo una secuencia temporal de todo el desarrollo de los acontecimientos y que no cabe sino tener por acreditado.

Alude el demandado en su escrito de contestación a que el único fallo que realmente asume es el hecho de haber vendido la moto sin quitar el limitador de potencia, pero que después todos los demás fallos son imputables al propio actor.

Sin perjuicio de que sí ha quedado acreditado que efectivamente se vendió sin quitar el limitador de potencia, lo cierto es que pretende el demandado que tras la primera reparación de la turbina la moto quedó en perfecto estado, y no resulta acreditada con la prueba practicada esta afirmación, puesto que si esto hubiera sido así, tras esa primera e importante reparación en la rejilla y turbina,...

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