SAP Huelva 3/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:3
Número de Recurso284/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

3/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 284/07

Proc. Origen: Divorcio 62/05

Juzgado Origen : Primera Instancia num. 1 de Valverde del Camino

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintitrés de enero de dos mil ocho.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio num. 62/05 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de

Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por Don Bruno, asistido por el Letrado sr. Molina García, siendo apelada Doña Regina, representada por el Procurador sr. Ruíz Romero y asistida por el Letrado sr. Serrano

Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de marzo de 2007 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora sra. Tenor Martínez, declarando la disolución del matrimonio formado por DOÑA Regina Y DON Bruno por divorcio, confirmando las medidas adoptadas en sentencia de 6 de febrero de 2.002, recaída en procedimiento de separación nº 137/01, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta localidad. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

La parte apelante realizó proposición de prueba de interrogatorio de parte y testifical, indebidamente denegada en primera instancia. La parte contraria se opuso por las razones que constan en el escrito presentado. Por auto de 20 de diciembre de 2.007, se admitió la prueba propuesta para ser practicada en este segunda instancia señalándose vista para el día 22 de los corrientes, que se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el esposo, se circunscribe a un único motivo, cual es la supresión de la pensión compensatoria de la esposa al mantener convivencia marital con otra persona.

La esposa se opone alegando que el recurrente quiere sustituir la valoración del juzgador por la suya propia.

SEGUNDO

Pues bien, como tienen reiteradamente declarado la doctrina y la jurisprudencia, la pensión que establece el art. 97 del C. Civil, se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que el hecho de la separación o divorcio le impone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2.12.87, que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio.

Así lo viene entendiendo la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, cuando se refieren a su finalidad y caracteres, podemos citar entre otras, la SAP de Madrid de 30/11/2.006, cuando afirma que: "Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, conforme a la más autorizada doctrina, el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho, tal como lo recoge el artículo 97.1 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica habida...

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