STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2007
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:12523 |
Número de Recurso | 2087/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 2087/2003
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Veintinueve de Enero de 2.007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por JuanChana SA.
representada por el Procurador Sr. Espina Carro y defendida por el Letrado Sr. Campuzano Díaz contra Resolución de 10 de septiembre de 2003 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 23.927,40 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 14 de Noviembre de 2003 contra Resolución de 10 de septiembre de 2003 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que impone una sanción y una indemnización al dominio público hidráulico por explotar dos captaciones de agua subterránea por goteo sin autorización (arts. 116, b) y g) de la ley de aguas y 316 c) y 184 del reglamento del dominio público hidráulico).
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintidós de Enero de 2.007.
El recurso se interpuso el día 14 de Noviembre de 2003 contra Resolución de 10 de septiembre de 2003 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que impone una sanción y una indemnización al dominio público hidráulico por explotar dos captaciones de agua subterránea por goteo sin autorización (arts. 116, b) y g) de la ley de aguas y 316 c) y 184 del reglamento del dominio público hidráulico).
La sanción se impone por la captación de aguas subterráneas en dos puntos sin autorización. Sostiene el demandante que no precisaba dicha autorización por cuanto con anterioridad a la ley de aguas de 1985 ya estaban en explotación dichos puntos y se regaba la finca en una extensión de doscientas hectáreas.
Admite la administración que ya en 1980 habla un proyecto de puesta en riego de más de trescientas hectáreas, pero como la superficie total de la finca era de dos mil, deduce, claramente, que eso no supone que toda la finca estuviera puesta en riego. Hemos de compartir, en principio, este razonamiento; sin embargo, la prueba practicada en el proceso, testifical y pericial, además de los informes recibidos, nos llevan a concluir que la finca de la actora si tenia puesta en riego desde aquella fecha, sin que por tanto exista la infracción por lo que se la sanciona.
En efecto, el informe pericial del Ingeniero Agrónomo, Sr. Juan Carlos, ratificado en el proceso, concluye que la finca en cuestión, Hato Ratón, era regada desde 1980 al menos, a la vista de los restos de la instalación allí existente. Aparte de la documentación que le fue facilitada al perito, éste visitó la finca comprobando...
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