SAP Vizcaya 544/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2012:3032
Número de Recurso120/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-08/016004

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 120/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 560/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Tomás

Procurador/a/ Prokuradorea:PILAR GAGO CARRILLO

Abogado/a / Abokatua: JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA

Recurrido/a / Errekurritua: María Antonieta, Jesus Miguel, Camila, Estefanía, Arturo y Constantino

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR OTALORA ARIÑO

Abogado/a/ Abokatua: TOMAS OLEAGA CASTELLET

S E N T E N C I A Nº 544/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 560/2008, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 9 de Bilbao a instancia de D. Tomás, apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. GAGO CARRILLO y defendido por el Letrado Sr. HUERTAS DE AMILIBIA contra D.ª María Antonieta, D. Jesus Miguel, D.ª Camila, D.ª Estefanía, D. Arturo y D. Constantino apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. OTALORA ARIÑO, y defendidos por el Letrado Sr. OLEAGA CASTELLET, y D. Leon, demandado que no se opone al recurso ni impugna la sentencia, no personado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de julio de 2011, aclarada por auto de fecha 3 de noviembre de 2011.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia de fecha 26 de julio de 2011 es del tenor literal siguiente:

FALLO Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador ICIAR OTALORA ARIÑO, en nombre y representación de Arturo, Jesus Miguel, Camila, María Antonieta, Estefanía y Constantino, contra Leon, con Procurador MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA, y Tomás, con Procurador PILAR GAGO CARRILLO, debo declarar y declaro:

a) que la finca o pertenecido Ortuchue, que se configura como elemento común con respectiva asignación parcial exclusiva de uso, a favor de los elementos independientes que constituyen las fincas registrales NUM000 de Zamudio, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, propiedad de D. Tomás, y NUM004 de Zamudio, al Tomo NUM005, Libro NUM002, Folio NUM006, propiedad de D. Leon

, ambas del Registro de la Propiedad nº 10 de Bilbao (previos sirvientes), están gravados con una servidumbre de paso, que se corresponde básicamente en su trazado, anchura y ubicación con la configuración actual, y que atraviesa dicho pertenecido Ortuchue, elemento común, de Este a Oeste, partiendo del camino público Sarache, entre la vivienda propiedad de D. Tomás, finca registral NUM000 de Zamudio y la parte del pertenecido Ortuchue objeto de adjudicación de uso, con una anchura no inferior a los tres metros en toda su extensión.

b) Que la finca registral NUM007 de Zamudio, Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010 del Registro de la Propiedad nº 10, propiedad actualmente de D. Arturo, es predio dominante de la servidumbre referida y descrita en el apartado a).

c) Que la finca registral NUM011 de Zamudio, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM012 del Registro de la Propiedad nº 10, propiedad actualmente de D. Arturo, es predio dominante de la servidumbre referida y descrita en el apartado a).

d) Que la totalidad de los elementos que integran la finca registral NUM013 de Zamudio, Tomo NUM014, Libro NUM015, Folio NUM016, de la que el Sr. Jesus Miguel es actualmente propietario, es predio dominante de la servidumbre referida y descrita en el apartado a).

e) Que la finca registral NUM017 de Zamudio, Tomo NUM018, Libro NUM019, Folio NUM020 del Registro de la Propiedad nº 10, propiedad actualmente de Dª Estefanía, es predio dominante de la servidumbre referida y descrita en el apartado a).

f) Que los pertenecidos denominados Sarratuchiquera (letra d), Larrachu (letra e) y Larrachu (letra f), que se integran en la finca registral NUM021 de Zamudio, Tomo NUM022, Libro NUM023, Folio NUM024, de los que son copropietarias actualmente Dª María Antonieta y Dª Camila, son predios dominantes de la servidumbre referida y descrita en el apartado a).

g) Que el pertenecido denominado Sarratu-chiquerra, que se integra en la finca registral nº NUM025, Libro NUM026 de María Antonieta, Folio NUM027, del registro de la Propiedad nº 12 de Bilbao, del que actualmente es copropietario el Sr. Constantino, es predio dominante de la servidumbre de paso referida y descrita en el apartado a).

Así mismo, debe condenar y condeno a los citados demandados a estar y pasar las anteriores declaraciones, y a Tomás a que retire los materiales que se encuentra depositados en la zona de la servidumbre y a que se abstenga de estacionar los vehículos de su propiedad en dicha zona, así como de realizar cualquier otra perturbación en el ejercicio por parte de los actores de su derecho real de servidumbre, con imposición al demandado Tomás de las costas procesales causadas a la parte actora. No ha lugar a hacer imposición de costas al demandado Leon .

La parte dispositiva del auto de fecha 3 de noviembre de 2011 que la aclara es de tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA. SE ACLARA la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010 en el sentido de añadir en su parte dispositiva, la frase siguiente: "debiendo ser respetada por los demandados la anchura superior a los tres metros en los puntos en los que la tiene", de manera que el fallo de la Sentencia queda, en este punto, del siguiente tenor literal: "a) que la finca o pertenecido Ortuchue, que se configura como elemento común con respectiva asignación parcial exclusiva de uso, a favor de los elementos independientes que constituyen las fincas registrales NUM000 de Zamudio, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, propiedad de D. Tomás, y NUM004 de Zamudio, al Tomo NUM005, Libro NUM002, Folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR